Al menos así lo establecieron secretarios de Estado que participaron en el consejo de ministros de este jueves, donde el ministro de Salud, Arturo Bendaña, volvió a llevar una proposición que no dejó satisfechos a todos los participantes, quienes abogan por un sistema que no se preste a las dudas y a los denunciados manejos inadecuados y corruptos.
Detalles como el que indica que en el caso de las compras de emergencia la fecha de vencimiento del medicamento no deberá ser menor a los 12 meses, caso contrario el oferente deberá presentar Carta de Compromiso por Reposición, causó las primeras dudas de parte del ministro de los Discapacitados, Carlos Javier Salgado.
Igualmente el proyecto de decreto presentado por Bendaña indica que “toda compra de medicamentos que ejecuten los Hospitales, Regiones Departamentales y Regiones Metropolitanas del país, a partir de la vigencia del presente decreto, debe sujetarse de manera estricta y obligatoria a los valores de referencia obtenidos en las últimas cinco licitaciones públicas que para tal fin haya realizado la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud”. Este hecho acentuó el escepticismo en el caso de la ministra de Turismo, Nelly Jerez, quien es una profesional del área de la salud y de Reinaldo Sánchez, secretario privado del presidente Porfirio Lobo.
Tanto Jerez como Sánchez expresaron su insatisfacción por lo que consideraron falto de trasparencia.
Usar como referentes las últimas cinco licitaciones para la compra de las medicinas es una duda que tiene validez debido a los procesos amañados que han sido denunciados reiteradamente al punto de que el propio presidente Porfirio Lobo ha dicho que quienes han hecho compras irregulares deberán pagar por ello. “Ni perdón ni olvido” advirtió el gobernante a Arturo Bendaña.
Igualmente en el consejo se establecieron señalamientos al papel de la comisión técnica de suministro de medicamentos debido a que su papel ha sido casi invisible o nulo frente a las compras y hechos reales que le quitan legitimidad.
Al coro de ministros no convencidos con la propuesta del ministro de Salud, se unió el de Cultura, Tulio Mariano González, quien dijo que frente a tantas dudas el decreto merecía más estudio de parte de los integrantes ministeriales del consejo.
Igualmente no faltaron miembros del consejo que como el director del Fondo Hondureño de Inversión Social, (FHIS), Edgardo Martínez, abogó por aprobar prontamente la propuesta de Bendaña.
El consejo fue presidido por la vice secretaria del Interior Estela Cardona, ante la ausencia del dignatario, Porfirio Lobo.
Ante las posiciones encontradas, la ministra de la presidencia, María Antonieta Guillén, dijo que cada miembro del gabinete tiene oportunidad hasta el próximo lunes de hacer sus aportes al proyecto de decreto que a su juicio deberá someterse nuevamente al pleno de ministros en martes de la semana entrante.
Para que los lectores también se formen su juicio sobre la propuesta formulada por el ministro de Salud, Proceso Digital ofrece la versión íntegra:
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM XXX-2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud considerada como un estado de bienestar integral biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación a través de sus unidades productoras de servicios de salud; siendo obligación del Gobierno de la República, tomar todas las medidas que permitan brindar dichos servicios de salud en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República, así como el establecimiento de las bases para regularizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todas las actuaciones se realicen con apego a la ley, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 58 párrafo segundo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal del 2012, contenidas en el Decreto Número 255-2011 de fecha 22 de diciembre del 2011, establece que el treinta por ciento (30%) de la asignación aprobada para la adquisición de medicamentos de los hospitales y regiones departamentales será ejecutado directamente por las administraciones de estos y que el restante setenta por ciento (70%) de la asignación presupuestaria lo ejecutará la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que los Directores de Hospitales, Administradores y Jefes de las Regiones, de conformidad a la ley, deben realizar sus compras ajustadas a los parámetros que se utilizan para la compra por licitación pública y deben ser supervisadas y controladas por los órganos y dependencias creadas o constituidas para tales efectos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras tiene la responsabilidad de velar porque los fondos públicos se utilicen de una manera eficaz, eficiente y transparente y, en vista que en el Artículo 50 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes, está previsto que con el propósito de reducir los costos de transacción y hacer mas eficientes las compras del sector público, aprovechando las ventajas de la economía de escala y en aplicación de los principios de transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, economía y planificación, se faculta a los órganos competentes, la adquisición de bienes y servicios a través de Compras por Catálogo Electrónico o Compra Corporativa.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo referido en el Considerando anterior, por Compras Corporativas se entenderá la agrupación de dos (2) o mas entidades del Sector Público, para realizar un único proceso que consolide sus necesidades y les permita obtener igualdad de beneficios, con uno o más proveedores y, que independientemente de su valor estimado, todos los procesos de Convenio Marco y/o Compra Corporativa que realice el Estado, deberá llevarse a cabo a través de un proceso público.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 46 párrafo sexto de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal del 2012, contenidas en el Decreto Número 255-2011 de fecha 22 de diciembre del 2011, establece que las compras cuyo monto no exceda los CINCUENTA Y TRES MIL LEMPIRAS (Lps. 53,000.00), deben efectuarse mediante dos (2) cotizaciones de proveedores no relacionados entre sí. Para montos superiores al citado y hasta CIENTO OCHENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 180,000.00) se requerirán como mínimo tres cotizaciones.
POR TANTO;
Con fundamento en los Artículos 1, 59, 62, 145, 245 numerales 1), 11), 29), y, 252 de la Constitución de la República; Artículos 1, 9, 10, 11, 19, 20, 22 numeral 9), 23, 24, 25, 27, 33, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 46, 50, 51, 52 y 58 del Decreto No. 255-2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de Diciembre del año 2011 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- REGULACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SALUD DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS O CONJUNTAS YA CONTEMPLADAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.- Se ordena a los Hospitales, Regiones Departamentales y Regiones Metropolitanas del país, realizar Compras Corporativas o Conjuntas a nivel municipal, departamental o regional de conformidad a la sub-división que establezca y notifique la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de todos aquellos medicamentos, material médico Quirúrgico (Sondas, Jeringas, Guantes, Termómetros, etc.) reactivos y todos los demás insumos, lo anterior, bajo la coordinación y con la regulaciones específicas o reglamentación que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Las compras antes mencionadas deberán realizarse de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente en el momento de realizar la misma.
ARTÍCULO 2.- En todo caso, mientras se implementan las compras corporativas o conjuntas relacionadas en el artículo anterior, toda compra de medicamentos que ejecuten los Hospitales, Regiones Departamentales y Regiones Metropolitanas del país, a partir de la vigencia del presente decreto, debe sujetarse de manera estricta y obligatoria a los valores de referencia obtenidos en las últimas cinco licitaciones públicas que para tal fin haya realizado la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
ARTÍCULO 3.- En el caso de aquellos medicamentos que nunca hayan sido adquiridos en los procesos de licitación pública o cuando así se decida en cada caso concreto para confirmación, los Comités y Juntas encargadas de estas Compras de Hospitales, Regiones Departamentales y Regiones Metropolitanas del país, deberán consultar en al menos tres (3) farmacias de la localidad el precio de venta al público de tales medicamentos y el precio al que los adquiera cualquier Unidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud no deberá ser superior a dicho precio.
ARTÍCULO 4.- REGULACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SALUD PARA COMPRAS POR COTIZACIÓN DE MENOR CUANTÍA Y EN CASOS DE EMERGENCIA O CALIFICADOS, YA CONTEMPLADAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.- Las compras por cotización de medicamentos en Hospitales, Regiones Departamentales y Regiones Metropolitanas, cuyos montos en el presente ejercicio fiscal 2012 no excedan de Lps. 53,000.00 (que exige 2 cotizaciones) o, no excede de Lps. 180,000.00 (que exige 3 cotizaciones) o los valores aprobados en cada ejercicio fiscal correspondiente, deberán ser exclusivamente para aquellos medicamentos vitales (incluidos en el Cuadro Básico) para la vida de un paciente y que no exista en ese momento en la farmacia del propio hospital, Región Departamental, Región Metropolitana, ni del Almacén Central de Medicamentos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para lo cual se deberá tener Constancia escrita de no poseer tal medicamento, emitida por el Almacén Central de Medicamentos. Deberá entenderse que estos medicamentos a adquirir por Compra por cotización serán aquellos que no tengan ninguna alternativa de primera línea dentro de lo que se tiene en existencia en el Cuadro Básico y, que cumplan con los requisitos Básicos Técnicos de Regulación Sanitaria:
a. Poseer Registro Sanitario Vigente.
b. Fecha de vencimiento no menor a los 12 meses (caso contrario el Oferente deberá presentar Carta de Compromiso por Reposición).
c. Entrega inmediata y directa a la Unidad solicitante.
ARTÍCULO 5.- En todo caso, mientras se implementan las compras corporativas o conjuntas, la compra de medicamentos de Hospitales, Regiones Departamentales y Regiones Metropolitanas, que supere los rangos relacionados en el artículo anterior, deberán sujetarse a la licitación privada establecida en el párrafo cuarto del Artículo 46 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal del 2012 o Artículo que en cada ejercicio fiscal corresponda y sea vigente.
ARTÍCULO 6.- Para los procesos de compras por cotización y licitación privada (que son con oferentes específicos), deberán en todo caso sujetarse de manera estricta y obligatoria a los valores de referencia obtenidos en las últimas cinco licitaciones públicas que para tal fin haya realizado la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, quedando excluidas las compras de medicamentos por licitación pública en vista de que las mismas se realizan única y exclusivamente a nivel central.
ARTÍCULO 7.- Las cotizaciones así como los procesos de compra deberán ser publicadas inmediatamente en la página web de HONDUCOMPRAS al igual que en el portal de transparencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que todos los proveedores legalmente inscritos en el Registro de Proveedores debidamente actualizado de la propia Secretaría de Estado en el Despacho Salud, se enteren, puedan presentar sus ofertas y exista mayor participación. Así mismo estos procesos deberán de ser remitidos de manera inmediata y obligatoria al Tribunal Superior de Cuentas de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2010 de fecha veintisiete (27) de julio de 2010 y publicado el once (11) de agosto del mismo año.
ARTÍCULO 8.- En adición a lo establecido en el Artículo 4 del presente decreto, en el caso de COMPRAS POR COTIZACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA, de medicamentos muy especializados y específicos para un determinado paciente el Comité Terapéutico de cada Hospital, deberá:
a. Citar puntualmente al momento de la adjudicación el nombre del paciente, número de expediente clínico, diagnostico y nombre del médico que lo ha recetado.
b. Con el fin de salvaguardar la vida de ese paciente, el procedimiento podrá ser agilizado haciendo las cotizaciones vía telefónica a los mismos proveedores debidamente registrados (Droguerías, Laboratorios o Farmacias) que normalmente han vendido ese producto, dejando constancia escrita en el Acta que para tal efecto se levante por el Comité de Farmacia y Terapéutica y/o el Comité de Compras del Hospital.
c. En el caso de productos que no están incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos, la solicitud deberá ser analizada previamente, o a posteriori en razón de la emergencia particular, por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la respectiva Unidad para los casos que a futuro pudiesen surgir.
ARTÍCULO 9.- La Unidad Técnica de Suministro de Medicamentos (UTSM) deberá ser informada inmediatamente de toda Compra que se vaya a realizar y dará el Visto Bueno y Aprobación para realizar la misma. Si la Compra fue COMPRA POR COTIZACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA, esta Unidad deberá ser informada al día siguiente hábil para su análisis y control.
ARTÍCULO 10.- REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPRAS REGULADAS MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO. Para los efectos de control y transparencia de las compras de medicamentos y otros insumos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud conformará una Junta de Transparencia a nivel municipal o regional de conformidad a la sub-división para las compras corporativas o conjuntas que establezca y notifique la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, la que será conformada con un representante de:
- El Colegio Médico de Honduras.
- El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).
- El Foro Nacional de Convergencia (FONAC).
- El Foro Permanente de la Sociedad Civil.
- La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
- La Cámara de Comercio de la localidad.
- La Confraternidad Evangélica de Honduras.
- La Iglesia Católica de Honduras, a través de la Arquidiócesis de Tegucigalpa.
- Las Comisiones Ciudadanas de Transparencia Municipal.
- Los (las) Comisionados (as) de los Consejos Regionales de Desarrollo derivados de la Visión de País y Plan de Nación, respectivos.
- Los Medios de Comunicación acreditados en la Asociación de Medios de Comunicación (AMC), en el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) y en la Asociación de Prensa Honduras (APH).
La Junta de Transparencia deberá verificar que las compras se realicen de conformidad a los requerimientos y necesidades de cada Unidad y a las regulaciones contenidas en el presente Decreto para cuyo respaldo exigirá un control de existencias y datos estadísticos sobre el consumo real de cada Unidad; asimismo, constatar que se cuente con los recursos para realizar el procedimiento de compra y supervisar que dichas compras se realicen con la mayor transparencia posible. La Junta de Transparencia levantará un Acta, mediante la cual se constate la verificación de todo lo anterior.
En caso que alguna Región o Municipio no cuente en la práctica con alguna de estas representaciones, la Junta se conformará con las representaciones con que se cuente en la región o municipio correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Instrúyase a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no proceder a tramitar pagos por compras que no se ajusten a lo establecido en los Artículos precedentes.
ARTÍCULO 12.- Los empleados y funcionarios del Sistema de Salud Pública que realicen compras de medicamentos, material médico quirúrgico, reactivos y todos los demás insumos, sin seguir los procedimientos de ley y sin observar las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, se les deducirá responsabilidades y se ejecutarán las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 13.- Queda excluido de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, el Hospital Escuela, cuya administración ha sido asignada a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los XXX (XXX) del mes XXX del año dos mil doce (2012).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
SIGUEN FIRMAS DE LOS SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO PRESENTES EN LA SESION DEL CONSEJO DE MINISTROS.