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Declaran culpable a exalcalde Óscar Kilgore en caso de pago de planillas fantasmas

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San Pedro Sula – Los tribunales de justicia de San Pedro Sula, declararon culpable al exalcalde de esa norteña ciudad, Óscar Kilgore López, y varios de sus colaboradores en el caso del pago de planillas fantasmas cuando fungieron en dicho término municipal.

– El delito por el que fue sancionado Kilgore no establece cárcel porque fue modificado de malversación de caudales públicos (6-12 años de reclusión) y se le agregó lo de culposo que apenas admite multa e inhabilitación especial.

El relacionista público de la Fiscalía, Elvis Guzmán, confirmó la resolución del Tribunal de Sentencia en la que se establece la responsabilidad penal por parte del exedil Kilgore López, así como de Igmar González Figueroa, Julio César Valdez, todos responsables por el delito de malversación de caudales públicos en condición culposa.

Agregó que Igmar González quedó absuelto por uso de documentos públicos falsos, en tanto a Ruben Bonilla también corrió la misma determinación por falsificación de documentos.

“El Ministerio Público no comparte dicho fallo, por lo tanto lo estudiará de cara a presentar el recurso de casación correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia”, declaró el portavoz.

Guzmán dijo que la Fiscalía, durante el juicio oral y público, presentó las pruebas documentales en las que se estableció el ilícito de los imputados. “No compartimos el fallo y haremos uso del recurso correspondiente que la ley ordena”, reiteró.

Recordó que en el caso se demostró la creación de microempresas, por medio de la cual se hacían contratos falsos y cheques que eran cobrados por terceras personas y no por los que aparecían en los documentos. “Ellos mismos -supuesto empleados- declararon ante el juez que nunca cobraron un tan solo cheque y no presentaron servicios a la municipalidad, pero sí salían cheques a nombre de ellos, lo que demuestra la irregularidad”, señaló.

El artículo 371 del Código Penal establece que: “El funcionario o empleado público y los directivos de las asociaciones a que se refiere el Artículo anterior que culposamente den lugar a que otra persona se apropie de los caudales, bienes o efectos a que se refiere la misma disposición, será sancionado con multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil lempiras (L.100,000.00) e inhabilitación especial de dos (2) a cuatro (4) años.

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