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Culpables dos lavadores de activos detenidos en Operación Volcán

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Tegucigalpa – La Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional declaró culpable a los ciudadanos Elvin Noé Peña y Fany Dayanara Hernández Paz, como autores de los delitos de lavado de activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras.

La Ley Especial Contra el de Lavado de Activos establece una pena de 15 a 20 años de reclusión por dicho delito.

En el proceso, el Ministerio Público acusó también por el referido delito a Silma Dubany Barraza Paz, quien es la cónyuge de Peña, Erick Lenin Ávila Santos y Samuel Antonio Hernández Arita, sin embargo, la prueba ofertada durante el debate al ser valorada no logró determinar la participación de ellos en dicho delito por lo que el Tribunal determinó absolverlos de responsabilidad penal.

De acuerdo a hechos probados, fue mediante denuncia interpuesta ante la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico, en la ciudad de Santa de Copán, en el departamento del mismo nombre, que en el municipio de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque, operaba una estructura criminal dedicada al blanqueo de dinero producto del tráfico ilícito de drogas la cual la integraban las personas antes mencionadas quienes fueron detenidas durante un operativo la denominado “Operación Volcán”.

Por lo que agentes del narcotráfico una vez que recibieron la denuncia iniciaron las investigaciones del caso logrando mediante allanamientos, recolectar la documentación de bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y otras que conformaban el patrimonio de los denunciados, información que al ser valorada logró determinar la participación de la pareja en un delito de lavado.

El encausado Elvin Noé Peña, no logró justificar durante los años 2012 al 2017 una diferencia de más de 53 millones de lempiras de su patrimonio, desconociéndose su origen. Mientras que Fany Dayanara Hernández, de sus ingresos recibidos del periodo 2012 al 2017, no logró justificar el origen de 3 millones 461 mil 455 lempiras con 57 centavos obtenidos.

No así las otras tres personas que lograron justificaron su patrimonio con los ingresos percibidos del año 2012 al 2017, por lo que fueron liberados de responsabilidad penal por el delito de Lavado de activos, ordenando el Tribunal al Instituto Nacional Penitenciario su excarcelación.

Las partes fueron convocadas el día 23 de abril a la 1:30 de la tarde para la individualización de la pena.

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