En realidad el término completo es ad effectum videndi et probandi: que significa a fin de ver y probar ó para tenerlo a la vista; para que pueda ser visto y que motivo del pedido que un juez realiza a otra autoridad judicial o administrativa.
Interiano explicó que la Sala de lo Penal tuvo a bien presentar ante el pleno de la CSJ, una solicitud de reforma al artículo 6 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales para derogar la figura del ad effectum Videndi porque se considera que en muchos casos se abusa de esa figura y que no es un recurso propiamente dicho.
Recordó que la época en la que esa figura se instituyó en el siglo pasado, no había una vía expedita o los recursos eran limitados para acceder a los tribunales, pero ahora con el avance de las comunicaciones, no se justifica utilizar ese tipo de figuras.
“No se le pueden estar dando directrices a ningún juez porque estamos violando la independencia interna del juez”, argumentó,
Aseveró que desde el inicio de la actual CSJ, los magistrados de la Sala de lo Penal, decidieron como norma pedir en ningún momento juicios ad effectum videndi porque consideran que de alguna manera viola la independencia interna de los juicios.
Arguyó que un juez no puede estar esperando a resolver conforme a una observación que le haga el tribunal supremo.
En ese sentido, Interiano dijo que esperan una respuesta positiva de parte del Congreso Nacional sobre el proyecto aprobado por el pleno de magistrados de la CSJ.