Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitió este miércoles un comunicado en el cual señaló que los abogados Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chevez de la Rocha no aceptaron la determinación de ese poder del Estado en pagar todos sus derechos tras sus despidos en 2009.
Este 10 de noviembre se vence el plazo para que la CSJ reintegre a los tres magistrados despedidos, en ese sentido, el Poder Judicial dejó claro que ellos han cumplido con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El portavoz del CSJ, Melvin Duarte, leyó el comunicado el cual reza que el Poder Judicial el pasado jueves 27 de octubre a las 11:00 de la mañana, en la sede de la Procuraduría General de la República, miembros del Grupo de Trabajo Interinstitucional en Materia de Derechos Humanos que coordina esa representación del Estado, se reunió con los beneficiarios de la sentencia emitida por la CIDH el 5 de octubre de 2015 sobre el Caso: López Lone y Otros Vs. Honduras, abogados: Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chevez de la Rocha.
En dicha reunión se les comunicó que el Estado de Honduras procederá de inmediato al cumplimiento de lo determinado en esa sentencia, conforme los puntos resolutivos que se han declarado en la misma, antes del vencimiento del plazo de un año, contado a partir de su notificación.
En ese sentido, detalló que la decisión del Poder Judicial fue encaminada a no ser posible las reincorporaciones, en vista de que en la actualidad no existen plazas o cargos que sean acordes a los que desempeñaban al momento de sus cancelaciones, en cuanto a rango, remuneración y beneficios sociales; a causa de que los cargos que ellos desempeñaban, fueron ocupados, según los requisitos exigidos acorde las normas internas de este Poder del Estado, por funcionarios que han desarrollado carrera judicial; agregando a ello, la indisponibilidad que surge al no contar con puestos laborales que sean afines a los parámetros estipulados en la Sentencia.
Agregó que en vista de lo anterior, no cabe más que tomar en consideración la reparación alterna, contemplada en el párrafo 299 de la sentencia, ante la imposibilidad justificada de reintegrarlos, al fijar una indemnización adicional, a cada uno de ellos, al vencimiento del término de un año, desde la notificación de la misma.
En ese contexto, también habrá de reconocerles, en el marco de los salarios dejados de percibir y por concepto de daño emergente o material, lo señalado en el párrafo 318. Además, por concepto de daño inmaterial, según el párrafo 325; y, el pago por concepto de costas y gastos, conforme lo ordenado por la Corte Interamericana en el párrafo 334, a la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), respectivamente, argumentó.
Indicó que tras la comunicación del pago de la reparación, constituida en la sentencia, el abogado López Lone en representación de los demás beneficiarios, manifestó su inconformidad con lo decidido por el Estado de Honduras y en consecuencia rechazó el cumplimiento de lo establecido en la sentencia, por considerar que no aceptaban la imposibilidad justificada de la reincorporación.
Añadió que a los abogados se les manifestó que el Estado de Honduras se reserva proceder conforme el párrafo 338 de la sentencia, que a la letra dice: “Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados”.
Por consiguiente, este poder del Estado cumplió el plazo establecido, con el mandato consignado en la sentencia de 5 de octubre de 2015, por lo que procederá jurídicamente a lo determinado en la misma, para satisfacer la reparación en beneficio de los abogados: Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Chevez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, puntualizó.