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CSJ admite petición para cambiar prisión preventiva por arresto domiciliario a exministro de Agricultura

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Tegucigalpa – El Juzgado Penal en Materia de Corrupción declaró con lugar la petición presentada por la defensa del exministro de Agricultura y Ganadería, Jacobo José Regalado Weizenblut, y se cambia la prisión preventiva por la figura de arresto domiciliario y la prohibición para salir del país y se le permitirá defenderse en libertad.

-El exministro de Agricultura en el gobierno de Porfirio Lobo (2010-2014), permanecerá bajo vigilancia policial en su domicilio de la colonia Trejo de San Pedro Sula.

“#JuzgadoPenal en Materia de Corrupción declara Con Lugar la petición de cambio de la medida de Prisión Preventiva para el exsecretario de la SAG Jacobo Regalado acusado en el caso Pandora y le impone Arresto Domiciliario y prohibición de salir del país entre otras”, posteó el Poder Judicial en su cuenta de Twitter.

A Regalado Weizenblut le aplican las medidas cautelares contenidas en el artículo 173, numeral 4, consistente en el arresto domiciliario con vigilancia, asimismo, el numeral 5 consistente de someter al imputado al cuidado de su abogado Aníbal Murillo, quien deberá presentar informe sobre su comportamiento una vez al mes.

También se le aplica el numeral 6 que se refiere a obligar al imputado a presentarse periódicamente ante el Juzgado de Letras de lo Penal de la ciudad de San Pedro Sula, los días lunes de cada semana, medida que cumplirá de manera sucesiva una vez se presente la inscripción de caución hipotecaria ofrecida a favor del Estado de Honduras, momento en que cesará la medida de arresto domiciliario.

El numeral 7 consistente en la prohibición de salir del país para lo cual se deberá enviar la correspondiente alerta migratoria, el numeral 8 que se refiere a la prohibición de concurrir a determinados lugares como las instalaciones de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Asimismo, la medida número 10 que consiste en constituir a favor del Estado de Honduras caución hipotecaria sobre un bien inmueble, propiedad de la señora Evelyn Golden Weizenblut, madre del encausado quien se constituirá como fiadora hipotecaria para responder con un bien inmueble de su propiedad por la libertad del señor Jacobo José Regalado Weizenblut para lo cual deberá firmarse la escritura apud acta constituyendo dicho gravamen a favor del Estado de Honduras.

En la medida 3, se establece librar comunicación a la Penitenciaria Nacional Marco Aurelio Soto de Támara para hacer de su conocimiento la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario.

Mientras tanto, en la medida 4 se indica librar atento oficio al director general de la Policía Nacional, comisionado José David Aguilar Morán, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda brindar seguridad en el domicilio del señor Jacobo José Regalado Weizenblut, en la colonia Trejo entre 12 y 13 calle, 25 avenida suroeste de San Pedro Sula.

Finalmente, la medida 5, se refiere a librar la respectiva alerta migratoria para lo cual se deberá de mandar los correspondientes oficios al Instituto Nacional de Migración. (OM)

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