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Consejo de Ministros aprueba decreto que reforma creación de Comisión de Protección Portuaria

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Tegucigalpa – El Consejo de Ministros aprobó este martes una reforma al decreto de creación de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), mediante la cual se incorporan nuevos miembros a esa instancia.
 

El proyecto fue presentado por el secretario general de la Secretaría de la Presidencia, Roberto Zacapa, quien explicó que se trata de reformar el segundo párrafo del artículo uno del decreto ejecutivo PCM-002-2004, aprobado 15 de abril de 2004 y publicado en La Gaceta, el 30 de abril de ese mismo año, sobre la creación de la CNPP).

En ese sentido, con la reforma ahora el párrafo se deberá leer así: “La Comisión Nacional de Protección Portuaria, estará integrada por los titulares o sus representantes delegados para ese efecto, de las secretarías de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi) quien la presidirá, Defensa, Seguridad, Industria y Comercio y se incorpora la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente”.

Añade que la Comisión contará con la estructura técnico-administrativa requerida bajo la dirección de un secretario ejecutivo, quien se encargará de darle seguimiento y ejecutar las recomendaciones y decisiones que ese organismo emita.

Asimismo, se reforma por adición el artículo 4 del decreto ejecutivo PCM-002-2004 sobre la creación de la CNPP, adicionando específicamente los artículos 4-A, 4-B y 4-C, los que en adelante se leerán así:

Artículo 4-A: El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, incluirá y asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de cada ejercicio fiscal, el presupuesto para financiar el funcionamiento y operación de la CNPP de conformidad a su plan operativo anual aprobado, el que se financiará de la transferencia que realiza la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a Finanzas, como lo establece el Artículo 135 de las disposiciones generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el período 2013.

Los fondos provienen, entre otros, del cobro de la “Estructura Tarifaria de los Servicios de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias” que actualmente aplica la ENP a todos los usuarios de los servicios de los puertos certificados, y de los recursos adicionales que devengara esa empresa por cobrar esta tarifa por concepto de seguridad a los demás puertos certificadas del país; requerimiento de recursos que se fundamenta para efectos el interés público y la seguridad nacional por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Mientras tanto, el artículo 4-B, señala ahora que corresponde al secretario ejecutivo de la CNPP, autorizar el incremento o descenso de los niveles de protección uno, dos y tres a que se refiere el Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias, previa recepción de la información pertinente, proporcionada por medio del Oficial de la Protección de Instalación Portuaria (OPIP) de la ENP que requiere la aplicación de estas medidas.

La decisión de elevar y descender los niveles de protección de las instalaciones portuarias debe ser adoptada con las precauciones requeridas y sólo en los casos que así lo ameriten, esto, en atención a los efectos que puede traer tal determinación.

Asimismo, el artículo 4-C, indica que la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP) tendrá facultades para elaborar y remitir para su aprobación a la Presidencia de la República, el reglamento del decreto ejecutivo PCM-002-2004, mediante el cual se establezcan entre otros, los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplirse para obtener la declaración de cumplimiento de una Instalación Portuaria.

Además, las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para la aplicación del Código PBIP y las disposiciones necesarias para la aplicación de sanciones, multas pecuniarias por infracciones al Código PBIP y al decreto PCM-002-2004.

También, elaborar su reglamento interno de trabajo, higiene y seguridad y gestionar su correspondiente aprobación de conformidad a la ley.

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