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Consejo de Ministros aprueba creación de comisión para protección de desplazados por la violencia

Tegucigalpa – El Consejo de Ministros aprobó este martes, un decreto que crea la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, la cual tendrá como objetivo impulsar la formulación de políticas y la adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado por la violencia, así como para la atención, protección y soluciones para las personas desplazadas y sus familiares.
 

El decreto fue presentado por la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Ana Pineda, quien explicó que la comisión impulsará las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para adecuar las respuestas nacionales al fenómeno del desplazamiento forzado por causas asociadas a la violencia y criminalidad, a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos y a las buenas prácticas impulsadas por los organismos internacionales.

En el artículo dos, se establece que la comisión estará integrada por un representante propietario con facultades suficientes para la toma de decisiones y su respectivo suplente, de las secretarías del Interior y Población, la que la coordinará; Salud, Seguridad, Relaciones Exteriores, Defensa, Finanzas, Desarrollo Social y Justicia y Derechos Humanos, la que ejercerá la secretaría ejecutiva.

Asimismo, la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, Instituto Nacional de la Mujer (INAM), Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (Ihnfa), Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS), Asociación de Municipios de Honduras (Amhon) y cuatro organizaciones de la sociedad civil con personalidad jurídica y que trabajen en temáticas relacionadas con el desplazamiento forzado por causas asociadas a la violencia y la criminalidad, cuyos representantes, serán electos, en asamblea pública convocada por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

La comisión será de carácter permanente, debiendo reunirse de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, previa convocatoria de la secretaría ejecutiva, o por convocatoria de siete de sus miembros, señaló Pineda.

Agregó que la comisión podrá invitar a los representantes de otras instituciones del Estado, organizaciones y sectores de la sociedad civil y organismos internacionales y de cooperación para brindar atención, protección y soluciones a las víctimas del desplazamiento forzado por causas asociadas a la violencia y criminalidad.

Asimismo, los miembros de la comisión serán electos por un período de dos años y solamente podrán ser reelectos por un período más y ejercerán sus funciones en forma ad-honoren.

Para efecto de operacionalizar su funcionamiento, en el artículo tres, se establece que la Comisión Interinstitucional contará con un comité ejecutivo que estará integrado por la secretaría ejecutiva de la comisión y por otros seis miembros que serán electos por mayoría simple del pleno de esa instancia.

La sede la Comisión Interinstitucional se ubicará en las instalaciones de cualquiera de las secretarías e instituciones que la conforman.

Para el cumplimiento de su mandato, la comisión podrá solicitar la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) que tendrá el carácter de órgano asesor o de cualquier Estado u organismo internacional que impulse acciones en el tema.

La Comisión Interinstitucional tendrá como atribuciones: impulsar las investigaciones, estudios y diagnósticos sobre las tendencias causas y agentes que generan los desplazamientos forzados por la violencia y la criminalidad, las zonas o comunidades más afectadas, sus víctimas, así como las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.

Asimismo, presentar diagnósticos e informes para visibilizar la problemática del desplazamiento interno y externo a causa de la violencia y criminalidad, como una situación nueva, real y emergente, que requiere de respuestas inmediatas desde el Estado y la participación activa de la sociedad civil, con una perspectiva humanitaria y de seguridad humana.

Además, aprobar a propuesta del comité ejecutivo las disposiciones reglamentarias internas que sean necesarias para su adecuado funcionamiento; revisar la legislación vigente relacionada con el tema y de ser necesario proponer proyectos de reformas a la misma, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, previa aprobación de esta.

También, promover la adopción de medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado por causas asociadas a la violencia y la criminalidad; promover medidas de atención integral, protección y soluciones para personas desplazadas por causa del crimen organizado transnacional y de otras situaciones de violencia, enfocándose particularmente en personas con mayores niveles de vulnerabilidad y con necesidades de protección específicas, tales como, mujeres, niñas, niños y adolescentes no acompañados y/o separados, víctimas de trata y tráfico de personas, refugiados, entre otras.

Otras atribuciones incluyen: coordinar la articulación interinstitucional orientada a sensibilizar, prevenir, atender y proteger a las personas desplazadas por la violencia; coordinar esfuerzos con otros Estados y con organismos internacionales de protección, para lo cual se podrá impulsar la adopción de convenios de cooperación y promover programas de sensibilización y capacitación especializada para el recurso humano que labora en las diferentes instituciones con mandato en tareas relacionadas con la prevención, atención y protección de personas desplazadas por la violencia.

Por otro parte, integrar en las distintas actividades que desarrolle la comisión, a otras instituciones públicas y privadas vinculadas al tema; gestionar contribuciones, subvenciones y cooperación nacional e internacional de procedencia lícita para el funcionamiento de la comisión y para el acompañamiento a las medidas de atención humanitaria de emergencia que se hayan adoptado a favor de personas desplazadas por la violencia y cualquier otra pertinente al objeto del decreto.

De su lado, el comité ejecutivo tendrá dentro de sus atribuciones: proponer resoluciones, políticas y directrices al pleno de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia; elaborar las disposiciones reglamentarias de la comisión y proponerlas a la misma para su aprobación y fomentar la interacción, coordinación y cooperación entre las instituciones públicas, no gubernamentales y organismos de cooperación internacional para la realización de acciones encaminadas a prevenir y atender la problemática del desplazamiento forzado por la violencia y la criminalidad.

Asimismo, convocar, a través de la secretaría ejecutiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia; actuar como órgano de consulta y asesoría de otras dependencias, entidades de la administración pública y del mismo pleno de la Comisión, así como de las autoridades regionales, departamentales, municipales y de los sectores sociales y privados cuando estos así lo requieran para la discusión y seguimiento de las acciones de prevención, atención y protección en materia de desplazamiento por la violencia y la criminalidad.

Facilitar y apoyar los procesos de coordinación y articulación interinstitucional de las entidades que conforman la comisión; supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la comisión en pleno y del comité ejecutivo y las demás que le delegue el pleno de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia o las que le correspondan a ésta cuando no le hubiese sido posible reunirse por cualquier causa.

En el artículo siete, se instruye a las secretarías de Estado y demás instituciones del Poder Ejecutivo a que respalden todas las actividades que lleve a cabo la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, en su cometido de formulación de políticas y adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado por la violencia, la atención y protección para las personas desplazadas y sus familiares.

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