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Congreso Nacional exonera a cooperativas del pago del Impuesto Sobre la Renta

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó este miércoles una iniciativa de ley orientada a exonerar al sistema cooperativo nacional del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como el Impuesto al Activo Neto y el Aporte Solidario.

La iniciativa de ley, que fue aprobada con dispensa de dos debates, contiene el convenio suscrito entre el Poder Ejecutivo y la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), orientado a exonerar a las cooperativas legalmente constituidas y reconocidas por el Consejo Supervisor de Cooperativas del pago del ISR y sus colaterales.

En ese sentido, están exentas del pago del ISR que se origine de los actos que realicen las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el CONSUCOOP, aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente.

En la aprobación estuvieron representantes del sistema cooperativo como el director ejecutivo de CONSUCOOP, el ex diputado Fredy Espinoza Mondragón y el presidente de la CHC, Francisco Ordóñez, quienes representan a 1.2 millones de cooperativistas a nivel nacional.

Contribución voluntaria

Mediante el convenio, se establece que las cooperativas contribuirán con el Estado, mediante la contribución social del sistema cooperativo  haciendo un aporte del 15 por ciento de los excedentes brutos.

La iniciativa establece reformar el artículo cinco del decreto 278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, en el sentido de adicionar un nuevo numeral para incluir a las cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el CONSUCOOP, estar exentas del pago del ISR y sus colaterales como el Aporte Solidario y el Impuesto al Activo Neto, que se origine de los actos cooperativos.

En el decreto se crea la “Contribución Social del Sector Cooperativo”, que debe ser pagado anualmente a más tardar dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal anterior inmediato, según corresponda, por cada cooperativa legalmente establecida y reconocida por el CONSUCOOP.

La Contribución Social del Sector Cooperativo correspondiente al período fiscal 2014 debe ser pagado a más tardar dentro de los 30 días calendario, posteriores a la fecha de publicación de este decreto en el diario oficial La Gaceta.

La contribución social será el 15 por ciento sobre el excedente bruto generado en el período fiscal anterior inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales menos los gastos ordinarios y necesarios en la generación de los ingresos del período fiscal debidamente comprobados y pagados o incurridos. Si el ISR es menor se les ayudará a las cooperativas para que paguen menos, previa certificación del ente recaudador.

Las cooperativas que hayan obtenido pérdidas en el período fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de 0.5 por ciento de los ingresos brutos declarados en concepto de la contribución social.

Se exceptúan las cooperativas que por su situación económica han experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad por caso fortuito, fuerza mayor, debiendo acreditar esa situación ante la DEI.

Previo a la autorización de la exoneración del pago del ISR descrito en el artículo uno del presente decreto, las cooperativas deben acreditar ante la Secretaría de Finanzas que han pagado la contribución social del período fiscal anterior.

Fortalecimiento a la ERP

La recaudación, fiscalización y cobro de la contribución, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Contribución Social del Sector Cooperativo debe ser pagada en la forma que establezca para tales fines la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

Las cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el CONSUCOOP deben cumplir con las obligaciones formales y materiales estatuidas en el Código Tributario y sus reformas y demás marco legal aplicable según corresponda.

Asimismo, se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a fortalecer el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza” o cualquier otro fondo en materia social con los  montos equivalentes a la recaudación de la Contribución Social del Sector Cooperativo, para lo cual las cooperativas presentarán solicitudes de apoyo a las comunidades.

Prórroga de receso

Debido a que la Cámara Legislativa tiene una gran cantidad de leyes por aprobar como la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en la sesión de este miércoles, se aprobó con dispensa de dos debates, un decreto mediante el cual se pospone el período de receso de las sesiones del Congreso Nacional, que según la Ley Orgánica, debe ser del 1 al 31 de mayo, pero que traslada del 15 de junio al 14 de julio de 2015.

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