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CONADEH propone someter a un plebiscito retorno al país de “Mel” Zelaya

Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los derechos Humanos, Ramón Custodio, propuso hoy someter a un plebiscito la restitución de su cargo al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, mediante la simple pregunta de SI o NO.
 

El plebiscito, dice la comunicación del CONADEH, debe ser convocado, organizado y dirigido por el Tribunal Supremo Electoral y supervisado por los Organismos Internacionales y Regionales y Observadores Independientes.

PROPUESTA DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LEGITIMAR EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DEL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, propone una posible solución a la crisis política causada por hechos y circunstancias sujetas a diferente interpretación, según la distinta percepción de ellos por diversos sectores de la opinión pública:

NATURALEZA POLÍTICA DE LA CRISIS


De acuerdo a la Constitución de la República Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, en el cual la soberanía nace del pueblo, del cual emanan todos los poderes que se ejercen por representación; en él tanto la suplantación de esta soberanía como la usurpación de cualquiera de los tres poderes constituidos, constituyen el delito imprescriptible de traición a la Patria, también, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen; sus actos son nulos y el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

El ejercicio de los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación, dejó de practicarse por acciones y decisiones que la jurisdicción nacional consideró ilegales en debido tiempo y forma en todas las instancias posibles.


A raíz de los acontecimientos del 28 de junio último, en que el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales fue sustituido como Presidente de la República, los organismos multinacionales y regionales y otros sectores de la opinión internacional cuestionan el procedimiento empleado y las consecuencias.


FUNDAMENTO ÉTICO JURÍDICO PARA UNA PROPUESTA


Según el artículo 16 de la Constitución de la República “Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.


“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria” (Art. 4 C. de la R.).


Por el artículo 5 de la Constitución “El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa… (a) efecto de fortalecer(la) y hacer(la) funcionar… se instituyen como%26nbsp; mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. Una Ley Especial aprobada por dos (2/3) terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinará los procedimientos, requisitos, y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares.


Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos…”%26nbsp;


La Ley Especial al que se refiere ese artículo constitucional ya fue aprobada por el Congreso Nacional mediante el Decreto No.135-2009 aprobado el 24 de junio de 2009, pendiente de publicación en el Diario La Gaceta.

EN CONSECUENCIA,


EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y DE SU TOTAL INDEPENDENCIA FUNCIONAL, ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA QUE LE OTORGA SU LEY ORGÁNICA, FORMULA SIGUIENTE PROPUESTA PÚBLICA:


Que se someta a consideración del pueblo hondureño, mediante el Plebiscito convocado, organizado y dirigido por el Tribunal Supremo Electoral y supervisado por los Organismos Internacionales y Regionales y Observadores Independientes, la restitución de su cargo al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, mediante la simple pregunta de SI o NO.


Tegucigalpa, M.D.C., 01 de Julio de 2009

DOCTOR RAMÓN CUSTODIO LÓPEZ

COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS

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