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Reforma al Código Procesal reconoce juicios unipersonales para querellas y delitos menores

Tegucigalpa – A solicitud del Poder Judicial, mediante iniciativa de ley al Congreso Nacional se procedió a reformar el artículo 57 del Código Procesal Penal en el cual adiciona al contenido del mismo la creación y el reconocimiento de los juicios unipersonales que son aquellos que conoce un solo juez en aquellos delitos de orden público que persigue el Ministerio Fiscal considerados menos graves porque la pena no excede a los cinco años de reclusión asimismo, para los delitos de acción privada que son las querellas.

La reforma impulsada por el presidente de la CSJ, Rolando Argueta Pérez con el propósito de generar mayor dinamismo en los procesos penales así como para darle un tratamiento más ágil y adecuado a las causas elevadas a juicio oral y público y que los Tribunales de Sentencia ejerzan su competencia también de manera unipersonal.

Por lo que después de la reforma del decreto legislativo No 96-2017 publicado en el 18 de enero de 2018, toda causa penal ingresada al Tribunal de Sentencia o a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, si fuese un alto funcionario, por delitos considerados menos graves así como las querellas son conocidas por un juez unipersonal, no así, aquellos procesos penales por causas consideradas como delitos graves porque la pena excede a los cinco años, que son conocidos por un Tribunal conformado por cuatro jueces de los cuales tres de ellos intervienen en el debate y un cuarto juez para cualquier eventualidad que impida a uno de los integrantes del Tribunal continuar con el proceso tal como lo refiere el artículo 57 del Código Procesal Penal.

Es importante mencionar que después de la reforma de dicho artículo todo proceso penal elevado a juicio oral y público por delitos menos graves y toda querella, sin excepción alguna, es conocido por un Juez Unipersonal, contario a antes de la reforma que las querellas, como las causas por delitos considerados menos graves y graves eran conocidos por un Tribunal.

El Código Procesal Penal ya estable las etapas procesales para los delitos de acción pública siendo estas: la preparatoria donde se realizan las audiencias de imputado y la inicial, la intermedia en esta se realiza la audiencia preliminar y la tercera etapa que es el debate o juicio oral y público.

Entre tanto para los delitos de acción privada, el procedimiento es procedimiento es el siguiente: parte querellante a través de un representante legal presenta la querella en la Secretaría del Tribunal de Sentencia, una vez ingresada se asigna a un juez que en un plazo de cinco días determinará si esta es admitida o no.

De ser admitida la querella el juez mediante un auto motivado, asignará el expediente a otro juez quien en un plazo de 10 días después de la admisión de la misma convocará a las partes para una audiencia de conciliación, de no darse el acuerdo de conciliatorio entre parte querellante y querellada la causa se eleva a juicio oral y público.

En el caso que el querellado sea un alto funcionario, la querella será presentada en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y en sesión de pleno se designará al magistrado que será quien determinará la admisión de la misma. De ser admitida la querella se continúa con el procedimiento antes referido.

Cabe mencionar que las querellas por ser delitos de acción privada las partes en cualquier momento procesal pueden conciliar.

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