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Comisión Permanente sólo puede tomar resoluciones, no aprobar decretos, recuerda jurista

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Tegucigalpa- La Comisión Permanente del Congreso Nacional (CN), está facultada sólo para tomar resoluciones puntuales, pero debe quedar claro que no son decretos, recordó el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos.

La Comisión Permanente, actúa como una especie de “mini Congreso”, pero al iniciar la nueva legislatura, deben presentar un informe de todas las resoluciones y el Pleno, puede improbar o aprobar.

Según el profesional cuando ya se inicie la nueva legislatura el próximo año, “de tal suerte entonces que todos estos nombramientos interinos y de Fiscales me parece a mí que van a tener finalización el día 25 de enero cuando el pleno conozca de esta resolución y decida aprobar o decida improbarla por eso el nombramiento es interino”.

Según Barrientos, hay un abuso desde que el presidente del Congreso no convoca a sesiones, y eso lo fue haciendo a propósito con La venia de la oposición que permitió que no hubiera sesiones hasta el vencimiento del plazo que fue el 31 de octubre; y eso dio pie para la formación de la Comisión Permanente.

“Es legal lo que pasa es que no es moral y no es ético es un abuso evidentemente”, anotó.

Finalmente, Barrientos expresó que, si el próximo 25 de enero el pleno imprueba las resoluciones de la Comisión Permanente, incluyendo los interinatos de fiscales, todos los recursos de inconstitucionalidad que se han presentado, perderían sentido. LB

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