Por: Ernesto Gálvez
Tegucigalpa. Sociológicamente es explicable lo que está ocurriendo en Honduras sobre el proceso de elaboración, concertación, discusión jurídica, disputa política y cultura democrática que vive el país.
El Código Penal en cualquier país, es un pacto social en el ámbito legal-penal; es decir, el Estado, en la búsqueda de actualizar el basamento jurídico relacionado con las nuevas figuras delictiva que la sociedad, en su propio devenir, va produciendo y/o actualizando su propia normatividad, con una multiplicidad de criterios, no sólo en cuanto a doctrina penal, sino también de enfoques junto a los diversos actores socioeconómicos, políticos y culturales que se desenvuelven en la dinámica societal, donde cada uno intenta influir o permear sus propios valores, enfoques y hasta caprichos, dentro del contenido normativo del Código.
En primer lugar, es útil decir que en la coyuntura histórica que la sociedad hondureña le ha tocado vivir en estas últimas generaciones, han ocurrido fenómenos macrosociales relevantes: sólo por mencionar uno; la caída de la guerra fría desde fines de siglo hizo bajar de intensidad la variable ideológica; pero, simultáneamente, se aceleraron los desarrollos socioculturales, como el enfoque de género, al igual que una mayor beligerancia de los derechos humanos en áreas que, hace 40 o 50 años, no hubiésemos imaginado, como el matrimonio eufemísticamente llamado “igualitario”, o los temas cibernéticos tecnológicos y comunicacionales que, no solo están desplazando el empleo de la mano de obra, sino que está rompiendo todas las bardas de la privacidad, la axiología de valores y la elegancia estética y hasta la lexicológica.
Cuando nos referimos al Código Penal estamos hablando de un catálogo de penas o sanciones que intentan castigar o reprimir delitos en cualquiera de las áreas o manifestaciones en las que se desenvuelve el ser humano en una determinada sociedad. Distinto es el Código Civil que se refiere a las faltas de los ciudadanos y que no incluye la cárcel como pena, sino sólo castigos de orden administrativo, como multas y de incidencia social en la desincentivación de la falta. Es exactamente lo que ha consensuado el Colegio de Periodistas de Honduras de considerar como faltas los casos de difamación y demás actos que impliquen la pérdida del honor y el buen nombre del afectado. Ese cambio se concretará en la una reforma, inmediatamente que entre en vigencia el nuevo Código Penal el 25 de Junio 2020.
Lo anterior nos sirve para ejemplificar el fenómeno de la concertación y el consenso en la determinación de las penas para cualquier delito a nivel macrosocial. En los tiempos de la postmodernidad la tendencia en todo el mundo es que, a medida que las nuevas generaciones de derechos humanos, se van incorporando nuevas figuras de protección a las personas; la legislación penal va cambiando progresivamente en esa perspectiva. Por ejemplo, la pena de muerte era vigente en muchos países; sin embargo, en la medida del avance de lo que podríamos llamar “humanismo”, cuyo principal logro es anular ese castigo máximo en el mundo entero, indistintamente de la monstruosidad del delito. De esta manera, el principio de proporcionalidad de la doctrina del derecho penal se vuelve relativo cuando, por ejemplo, en Honduras, un caso de secuestro, con agravantes de violación y la tortura, seguido de la muerte, sin que haya venganza como “justificación”, no es castigado con la pena de muerte, como sería lo justo, si se aplicara el principio de proporcionalidad que se describe el Artículo No. 5 del Nuevo Código Penal, que se encuentra en la fase ampliada de “vacattio legis”.
La discusión del Código Penal en Honduras, en una coyuntura de alto zanjamiento o conflicto social, le otorga, sin duda, niveles de dificultad considerables, con todo y que la presidencia del Congreso Nacional es ostentada por una figura probada en cuanto a su capacidad de diálogo, concertación y equilibrio en la moderación de este instrumento de gran importancia en cuanto a los controles que la sociedad establece para la convivencia social y el desarrollo armónico. Y si a esto le agregamos la alta vulnerabilidad sociocultural y dicotomización ideológica en el país, el logro de consensos se vuelve aún más difícil, ya que observamos que muchos opositores al Nuevo Código utilizan medios de muy poca sustentación jurídica al colocar o repetir falsas consignas, en vez de argumentos jurídicos y doctrinarios en el profundo espectro de la ciencia penal.
Uno de los datos sólidos que sustenta la justeza y actualización jurídica del Código Penal en discusión es que incorpora cincuenta nuevas figuras de delito que se han producido en la dinámica y evolución de la sociedad hondureña, especialmente los delitos informáticos, de manipulación genética, narcotráfico, corrupción y delitos financieros producidos en el contexto de la nueva tecnología que, aunque ciertamente ha traído muchos beneficios, también ha generado delitos y transacciones bancarias fraudulentas, lo mismo que la utilización de las redes sociales en la operación de delitos sexuales, pederastía y otros relacionados, todo lo cual ha elevado en un tercio en número de artículos en comparación con el Código Penal de 1983 y que el Estado debe incorporar en la nueva normativa penal.
El principio de aplicación universal de los derechos humanos resulta ser otra de las limitaciones con que se enfrenta este código en proceso de aplicación. Se trata de la conceptualización de niñez hasta los dieciocho años de edad, punto crítico para entornos como el hondureño, donde la edad de delinquir se inicia desde los doce años, lo cual obliga a la legislación nacional a someterse a esta norma, a sabiendas que ese solo punto hace posible que las sanciones penales aplicables sean como si fuesen “niños”, aunque la realidad nos grite que esos delitos no son hechos por niños, sino por adolescentes que deberían asumir la responsabilidad penal, tal vez, incorporando solidariamente a los padres o tutores porque, sin duda, ellos tienen la mayor parte de la responsabilidad en la formación ciudadana de las nuevas generaciones, cosa que ignora la normatividad internacional que, además nos obliga a legislar bajo el principio de humanidad de las penas, que reza: “nadie debe ser condenado con penas ni medidas de seguridad que atentan contra la dignidad humana o suponen tratos contra la dignidad humana o suponen tratos crueles, inhumanos o degradantes” pero resulta que el criminal sí lo hace con la víctima. Es por eso que muchos ciudadanos añoran los “tiempos de Carías”, aunque este artículo no pretende hacer apología de esa época.