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CN no tiene potestad para destituir ni controlar la CSJ, dicen profesores de Derecho de la UNAH

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Tegucigalpa – El claustro de profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), tras hacer un análisis jurídico de lo ocurrido la madrugada de este miércoles en el Congreso Nacional, condena la abrupta destitución de cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional del Poder Judicial por considerar que los legisladores hicieron una interpretación “equivocada” de la Constitución.
 

Asimismo, porque la Constitución no le da ninguna potestad para destituir a los magistrados y de hacerlo viola nuevamente la “independencia de los poderes y se introduciría un elementos político que generaría una constante inestabilidad en el sistema”.

Los profesores de la Facultad de Derecho de la autónoma sostienen que la decisión del Congreso se fundamenta en una “interpretación equivocada” del numeral 20 del artículo 205 constitucional que faculta al Congreso Nacional para aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo y de las instituciones cuyos titulares son elector por el órgano legislativo dentro de los cuales se cuenta la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto, sostienen, conviene recordar que el Congreso tiene cuatro grandes funciones: la función legislativa, la función de control sobre el poder Ejecutivo, la función de legitimación y la función de Constituyente delegado cuando interpreta y reforma los artículos que el mismo poder constituyente ha considerado reformables bajo las condiciones constitucionalmente establecidas.

En atención a la división de poderes, consideran como elemento clave del Estado de Derecho, del sistema republicano y del constitucionalismo, que el Congreso no tiene la función de control sobre la función judicial de la Corte Suprema de Justicia, porque los poderes son complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación.

“El Poder Legislativo tiene nada más la función de legitimación, en el sentido de recibir anualmente el informe administrativo que por mandato de la Constitución deben rendir los órganos del sistema jurídico-político electos por el Congreso y en correspondencia aprobar o improbar esos informes”, dice el comunicado del claustro.

“En el caso que nos ocupa estamos convencidos que el Congreso ha confundido la función de control que tiene sobre la administración pública que depende del poder Ejecutivo, con la función de legitimación que tiene sobre la Corte y demás órganos cuyos titulares elige la que se reduce a recibir el informe anual para aprobarlo o improbarlo. La función de control sobre la administración pública incluye la potestad de nombrar comisiones de investigación y de interpelar a los miembros del poder Ejecutivo, pero esa facultad no puede extenderse a la Corte Suprema de Justicia”, indican.

Trasladar indebidamente%26nbsp; al congreso la facultad que el poder ejecutivo tiene para nombrar o destituir a los Secretarios de Estado, fue una acción incorrecta de los legisladores. La Constitución, sostienen, si bien los faculta a elegir a los magistrados de la suprema corte de justicia, no les da “facultad de destituirlos porque de hacerse se violaría nuevamente la independencia de los poderes y se introduciría un elemento político que generaría una constante inestabilidad en el sistema”.

Así el claustro de docentes de Derecho de la UNAH sostiene que tras su análisis jurídico, condenan la utilización del Congreso Nacional como órgano de presión contra la Corte para interferir en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y da su apoyo al poder judicial por medio de su órgano superior en esta “difícil situación”.

Finalmente recuerdan que el constitucionalismo, el %26nbsp;Estado de Derecho y la República desde su “origen de esta última en Roma, nacieron para poner límites al poder y a quienes lo ejercen”.


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