Según el decreto, el toque de queda estará en vigor hasta el día antes indicado de 10 de la noche a cinco de la mañana.
En su sesión de hoy, el Congreso Nacional ratificó el decreto ejecutivo 011-2009 del 30 de junio de 2009, que dice:
Artículo 1: Restringir los derechos ciudadanos siguientes que consagra la Constitución de la República: 1) Libertad personal consignado en el artículo 69, 2) Detención e incomunicación por más de 24 horas consignado en el artículo 71, 3) Libertad de asociación y de reunión consignado en el artículo 78, circular libremente, salir y entrar y permanecer en el territorio nacional consignado en el artículo 81, con excepción de los carros patrullas, ambulancias, bomberos, transporte de combustible y los que transportan los diarios escritos de circulación nacional.
Artículo 2.- Los derechos a que hace referencia el artículo anterior serán restringidos de 10 de la noche a cinco de la mañana en todo el territorio nacional, por el término de 72 horas a partir de la aprobación del presente decreto, debiendo regirse por la Ley de Estado de Sitio por el tiempo que dure la suspensión de los mismos.