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CIDH y ONU advierten que reformas penales en Honduras pueden minar DDHH

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Washington – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH. en Honduras expresaron su preocupación ante la aprobación de reformas al código penal hondureño «regresivas para los derechos humanos y la libertad de expresión».

En un comunicado de la CIDH al que tuvo acceso hoy Efe, los tres organismos temen que dichas reformas puedan tener «un impacto negativo en el ejercicio y goce legítimos de las garantías y derechos humanos fundamentales y la protección y la promoción de la libertad de expresión en el país».

Esta semana, el Congreso de Honduras aprobó una reforma al artículo del código penal que tipifica el delito de terrorismo y agregó el delito de apología e incitación de actos de terrorismo, dirigido a castigar a «quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinada al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo».

La CIDH, la Relatoría Especial para la libertad de expresión y la OACNUDH en Honduras ven con preocupación la ambigüedad de los tipos penales aprobados ya que «facilitan interpretaciones amplias que pueden conllevar a la sanción de conductas que no corresponden con la gravedad y la naturaleza del delito de terrorismo», apunta la nota.

«La adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos», insisten.

Aunque las instituciones reconocen que corresponde al Estado la determinación de las conductas que van a ser calificadas como delitos, advierten que «los tipos penales deben estar formulados sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos, que definan con claridad las conductas sancionadas como delito».

Así, recuerdan que deben establecer «con precisión cuáles son sus elementos y los factores que les distinguen de otros comportamientos que no constituyen conductas ilegales o son sancionables bajo otras figuras penales».

«Las disposiciones penales que tipifican conductas de forma amplia, vaga o ambigua, posibilitando su aplicación arbitraria en diferentes contextos, incluido el de las manifestaciones públicas y la defensa de los derechos humanos resultan contrarias al principio de legalidad», insistieron.

La criminalización de las expresiones relativas al terrorismo, continúa la nota, debe restringirse a los casos de incitación intencional al terrorismo, entendida como un llamado directo a la participación en el terrorismo que sea directamente responsable de un aumento en la probabilidad de que ocurra un acto terrorista, o a la participación misma en actos terroristas.

En cuanto a la difusión de información vinculada a actos terroristas a través de medios de comunicación, «los Estados no deben limitar los reportajes periodísticos sobre actos, amenazas o promoción del terrorismo (…) a menos que el reportaje en sí tenga la intención de incitar a la violencia inminente», recuerdan.

La llamada Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad fue aprobada este miércoles con el objetivo de «combatir el delito de la extorsión, el accionar de estructuras como las maras y pandillas y otras acciones delictivas imponiendo penas más severas», según un comunicado del Parlamento hondureño.

La ley, enviada a inicios de enero al Parlamento por el presidente hondureño, Juan Orlando Hernández, califica como terrorismo cualquier acto que conlleve a atemorizar a la población como el incendio de autobuses y restaurantes, poniendo en peligro la vida de personas, según la información oficial.

También señala que el delito de la extorsión, que hasta ahora tiene una pena máxima de 20 años, puede ser castigado hasta con 50 años de cárcel y cadena perpetua si en el hecho ocurren muertes.

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