Tegucigalpa – El nuevo Código Penal, que será presentado la próxima semana, contempla fuertes sanciones a las personas que cometan delitos informáticos o “ciberdelitos”, un hecho que desde ya acapara la atención de la población cibernauta al considerar que se trata de una necesidad jurídica para frenar estos abusos, mientras otros afirman que se trata de una transgresión a derechos fundamentales como la libertad de expresión.
– Hasta cinco años de cárcel para hackeadores, contempla el anteproyecto que será presentado el próximo martes.
– Se prevé que el Nuevo Código Penal estará aprobado a mediados de 2016.
La próxima semana se conocerá públicamente el proyecto del nuevo Código Penal que contempla fuertes sanciones a las personas que cometan delitos informáticos o “ciberdelitos”.
Según lo informado por el propio Congreso Nacional, la propuesta ofrece protección a la seguridad informática y en particular, a la confidencialidad e integridad de los sistemas informáticos como dispositivos contenedores de información sensible para la intimidad, el honor o el patrimonio, de las personas naturales y jurídicas.
El anunció ya causó diversas reacciones de la sociedad, especialmente de los cibernautas, quienes alegan que las anunciadas reformas parlamentarias violentan derechos fundamentales de una población ávida de expresarse mediante las redes sociales, básicamente en temas sensibles como corrupción y transparencia.

La proliferación de cuentas falsas en redes sociales u otras acreditadas a sitios especializados de prensa, utilizan los espacios para atacar, denigrar y difundir informaciones falsas, especialmente contra personajes e instituciones políticas, así como figuras públicas y otras que gozan de simpatía popular.
Entre los campos que castigará la reforma legislativa incluye el acceso no autorizado a sistemas informáticos, daños informáticos o atentados contra la integridad de datos, transgresiones contra la integridad o disponibilidad de los sistemas informáticos, abuso de dispositivos electrónicos para operaciones ilícitas, suplantación de identidad digital, pornografía de venganza, hostigamiento sexual por medios electrónicos y pornografía infantil.
Asimismo, el proyecto regula el fraude de telecomunicaciones y de sistemas informáticos, que tiene que ver con griseo de llamadas, piratería informática, reventa no autorizada y clonación de números telefónicos móviles, hurto o robo cometido sobre redes de telecomunicación o eléctrica.
Necesidad de actualizar la normativa
“El Código Penal aborda un apartado especial sobre los delitos informáticos que se cometen utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Los delitos informáticos incluyen cinco tipos de faltas que tienen penas de entre 1 a 7 años de cárcel”, detalló.
La funcionaria legislativa remarcó que el castigo a los ciberdelitos va dirigido a proteger a los jóvenes y la niñez.
“A parte que era una necesidad de castigar los delitos informáticos, se quiere proteger los derechos y la información que se contiene en soportes digitales.
Incluso, esta es una exigencia de derecho penal que ya está contenida en las legislaciones de los países de la región, Honduras se había quedado atrás con respecto a la Convención de Budapest”, arguyó.
Motiño explicó que para aprobar el proyecto de decreto del nuevo Código Penal se necesita mayoría simple (65 votos).
“Hablamos de un Código Penal totalmente nuevo porque el vigente (1983) ha sufrido casi 300 reformas, lo que ha derivado en falta de coherencia tanto en el mismo código como en otros similares”, respaldó.
Es tiempo que Honduras avance en esta temática
Consultado sobre el tema, el experto cibernético Mario Cerna, aseveró que lo que se busca es controlar los abusos que se cometen desde las redes sociales especialmente con cuentas falsas, utilizadas para deshonrar personas, familias e incluso instituciones.

“Es impresionante como en las redes sociales han proliferado este tipo de trolleas (dícese de la acción y efecto de burlarse de alguien de manera sarcástica por haber hecho una jugarreta pesada) y perfiles falsos para denigrar a cualquiera”, apuntó.
Cerna es del criterio que en el apartado de castigar los ciberdelitos se debe tomar en cuenta la libertad de expresión. “Es fundamental poner una alerta para que no se soslaye este derecho que tenemos todos”, dijo.
Ejemplificó que la red social Facebook ya definió un tipo de algoritmo para cancelar cuentas en las que se publique cualquier tipo de pornografía o información que la incite.
“Facebook tomó la delantera en ese sentido; en tanto sobre los ciberdelitos de venganza es importante castigar estos abusos, Honduras está dando pasos importantes para frenar situaciones que violentan el derecho humano a la privacidad”.
Contó que en Alemania cuando alguien toma una foto en un evento público y la quiere difundir en una red social, debe solicitar permiso a las personas que aparecen en la gráfica. “En torno a regulación en la normativa cibernética estamos en pañales”, indicó.
De acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el 21 por ciento de la población tiene acceso a internet y la tendencia sigue en crecimiento cada año.
Asimismo, el porcentaje de la población con acceso a teléfonos inteligentes, que incluyen acceso a internet y las redes sociales, es arriba del 30 por ciento, mientras hay más de siete millones de líneas telefónicas celulares en el país.
Dedicatoria a la juventud

“Al no existir alternativas para la población para denunciar los actos de corrupción de la gestión gubernamental, la gente busca expresarse a través de las redes sociales”, refirió.
Redondo insistió que las reformas tienen dedicatoria y se hace por medio de la cultura del miedo. “Quieren limitar la posibilidad que la sociedad se exprese a través de los distintos dispositivos que nos brinda esta era de la informática”, añadió.
Ejemplificó que lo mismo sucedió en Venezuela, donde el presidente Nicolás Maduro tiene a una joven estudiante presa desde hace nueve meses por haber lanzado críticas en contra de la gestión chavista.
“Vivimos de copiar leyes, en el caso de la DEI se lo copiaron a Ecuador para intimidar a la clase privada, también pasó lo mismo con la Ley Marco de Protección Social que no fue suficientemente socializada. En el tema de los delitos informáticos, en Honduras hasta la fecha no han existido”, indicó Redondo.
Sobre la suplantación de identidades o en perfiles de redes sociales, Redondo explicó que “el usuario tiene la posibilidad a través de herramientas que proveen las mismas redes sociales a denunciar lo que ha pasado, pero también es responsable el usuario por no manejar sus cuentas y exponerse”.
El parlamentario remarcó que en tecnología todo se puede. “Es factible simular IPs, se pueden comprar servicios para acumular IPs, lo que argumentan con esta ley es mentira.
El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, quiso introducir una ley similar, pero no solamente no pasó la norma, sino que también fue detenida por varias instituciones por considerar que atropella derechos fundamentales”, manifestó.
Redondo exteriorizó que la bancada del PAC aún no define una posición respecto a este tema de los delitos informáticos porque todo lo que ha trascendido únicamente es lo que se dice a nivel de medios de comunicación, por lo tanto esperarán conocer el proyecto para referirse con argumentos.
No hay de qué preocuparse

“Los que tienen que preocuparse son los depredadores sexuales de menores porque detrás de ellos es que vamos para empezar. Descubrimos una red de pornografía infantil que empezaba aquí en Honduras y terminaba en Francia, lo hacen primero mediante la vía virtual y luego por la presencial”, apuntó.
La congresista Rodríguez agregó que también la ley está orientada a controlar los que suplantan identidades o crean perfiles falsos para esconderse y detrás de eso agredir a las personas.
“Las malas palabras no deberían usarse en ningún medio de comunicación, llámese los medios de comunicación masiva o los de Internet”, expuso.
Lamentó que existan sectores que desde ya se opongan a las reformas al Código Penal orientadas a castigar los delitos informáticos; “Aquí todo lo magnifican y lo hacen político, no creo que esta reforma esté orientada a callar a los jóvenes y puedo aportar que el gobierno que no acepta críticas, es dictatorial”.
Rodríguez ha sido víctima en las últimas semanas de una campaña de desprestigio en su contra, orquestada por excompañeros de la bancada de Libre por medio de redes sociales.
Delitos informáticos (ciberdelitos): -En relación con los ciberdelitos, el anteproyecto ofrece protección a la seguridad informática y, en particular, a la confidencialidad, a la disponibilidad y a la integridad de los sistemas informáticos como dispositivos contenedores de información sensible para la intimidad, el honor o el patrimonio, de las personas naturales y jurídicas. La protección penal de este bien jurídico se justifica por el incremento exponencial de la actividad delictiva en el ciberespacio en una sociedad cada vez más dependiente de los sistemas informáticos en las diferentes facetas, pública o privada, de la vida (trabajo, ocio, transportes, enseñanza, etc.). Para la construcción de este título el proyecto propone un catálogo contentivo de varios delitos: – Acceso no autorizado a sistemas informáticos: (Hackeo), Quien tenga acceso no autorizado a un sistema informático siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será sancionado con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años. – Daños informáticos o atentados contra la integridad de datos: Quien realice cualquier acto consistente en introducir, borrar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles de forma grave datos informáticos, realizado a través de las tecnologías de la información y de la comunicación, se le impondrá pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. -Daños o atentados contra la integridad o disponibilidad de los sistemas informáticos. Quien impida el acceso de un sistema informático o imposibilitase el desarrollo de alguno de sus servicios a través de las tecnologías de la información y de la comunicación consistentes en la inutilización total o parcial del sistema, incurre en la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. – El abuso de dispositivos: (los que alteran celulares o computadoras robadas, o equipo para rastrear señales y decodificar contraseñas) Quien realice la fabricación, importación, venta, facilitación, obtención para su utilización, de dispositivos, incluidos los programas informáticos, así como contraseñas o códigos de acceso, específicamente destinados a la comisión del delito de acceso no autorizado a sistemas o del delito de daños a datos informáticos y daños a sistemas de información, incurre en la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años de prisión.; y – La suplantación de identidad digital: (los que asumen nombres de otras personas en redes sociales o correos electrónicos) Quien con ánimo defraudatorio suplante la identidad de una persona física o jurídica, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, incurre en la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años. – Hay agravantes relativas a si los sistemas a los que se accede se refieren a estructuras o servicios esenciales para la comunidad; Si como consecuencia de la conducta del autor sobrevenga peligro colectivo o daño social o económico grave, Que la conducta se realice por parte de un empleado encargado de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tenga acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos; y que el culpable pertenezca a una organización o grupo criminal. -Se sanciona la responsabilidad del funcionario público, así como de las personas jurídicas en estos ilícitos. -Así mismo se establece una cláusula sobre la competencia para perseguir estos delitos cuando se hayan realizado total parcialmente en su territorio bien porque el culpable realiza la infracción en su territorio, aunque se dirija contra datos o sistemas informáticos situados fuera de éste; o bien porque se cometa contra datos o sistemas informáticos situados en su territorio, pero el culpable hubiese actuado desde fuera del mismo. -En cuanto al Grooming, que se produce cuando un adulto intenta ganarse la confianza de un niño con fines sexuales, el anteproyecto opta por la regulación de esta circunstancia a través de los delitos en contra de la libertad sexual específicamente a través del artículo denominado “Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho (18) años por medios electrónicos. La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro físico con una persona menor de dieciocho (18) años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con prisión de tres (3) a cinco (5) años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho (18) años o con discapacidad, será sancionada con prisión de cuatro (4) a seis (6) años. La pena establecida en el párrafo primero de este artículo se rebajara en un cuarto (1/4) cuando el contacto con la persona menor de dieciocho (18) años consista únicamente en obtener imágenes o videos de contenido sexual en las que aparezca el (la) menor, independientemente a la pena que corresponda por la comisión de otros delitos. -Así mismo otra novedad que se contempla con el proyecto es “La Pornografía de venganza”, mediante el cual se sancionara a quien por sí o por interpósita persona, en un acto de venganza o represalia difunda, distribuya, o exhiba, por cualquier medio físico o electrónico a título oneroso o gratuito, material de contenido sexual, erótico o pornográfico que se hayan obtenido en el ámbito de la privacidad de la pareja o compañera o compañero sexual o cualquier otra persona con la que tiene o haya tenido una relación sentimental. Cuando por cualquier medio sea comercializado el material antes descrito se impondrá la pena anterior aumentada en un tercio (1/3). Los administradores de sitios de internet a través de los cuales se difundan las imágenes y que no las bajen de manera inmediata a solicitud del afectado, serán sancionados con las mismas penas establecidas en el párrafo anterior. -Se regulan otras figuras delictivas que se cometen a través de medios electrónicas u otras tecnologías, como ser: – En relación al hostigamiento sexual se prevé la sanción por la Utilización de medios electrónicos u otros. Quien se valga de medios electrónicos, de telecomunicación o tecnologías de la información para realizar el hostigamiento sexual, será sancionado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años, mas inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la condena. Esta pena se aumentara en un tercio (1/3) más libertad vigilada por un periodo de cinco (5) años una vez cumplida la pena de prisión, cuando sea cometido en perjuicio de niños o niñas, o personas que adolezcan de enfermedades mentales. – En relación con el delito de pornografía infantil, el proyecto prevé sancionar a: a) Quien por cualquier medio sea directo, mecánico o con soporte informático, electrónico o de otro tipo, utilice a persona o imágenes de personas menores de dieciocho (18) años de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, para elaborar cualquier clase de material pornográfico que represente a un menor participando en acciones o actividades sexuales o eróticas sean reales explicitas o simuladas, cualquiera que sea su aporte; y b) Quien por cualquier medio sea directo, mecánico o con soporte informático, electrónico o de otro tipo, venda, distribuya o difunda material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección Y será sancionado con una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años; pena de trescientos (300) a quinientos (500) días multa, más libertad vigilada por un periodo de ocho (8) años una vez cumplida la pena de prisión. Asimismo el proyecto regula el Fraude de telecomunicaciones y de sistemas informáticos. Se impondrá pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa proporcional al cincuenta por ciento (50%) del valor defraudado a la persona que con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero: a) Comete fraude en las telecomunicaciones, medios u hondas y sistemas informáticos o de la información como Trafico irregular a través de: 1.- Reoriginacion (refiling) 2.- Reoriginacion de llamada internacional (callback) (GRISEO DE LLAMADAS) 3.- Ingreso de Tráfico internacional de forma ilegal evitando pagar las debidas tasas de terminación entre operadores internacionales (bypass) 4.- Piratería Informática (hackeo) 5.- Reventa no autorizada y clonación de números telefónicos móviles b) Quien suministre información falsa al solicitar un servicio de telecomunicaciones u otro, así como los empleados de las empresas de telecomunicaciones, tecnologías de la información, internet u otros que valiéndose de la información que poseen, la utilicen a su favor o a favor de terceros o en contra de otras personas naturales o jurídicas; c) Quien haga uso de circuitos arrendados o contratados a un operador o cuando sean instalados de manera ilegal, para revender, a través de ellos, tráfico telefónico internacional. d) Quien sin la autorización correspondiente, obtenida mediante la suscripción de un contrato y/o convenio de interconexión respectivo con operadores autorizados, origine, enrule, curse, establezca o gestione llamadas telefónicas hacia la red pública de telecomunicaciones, ya sean locales, nacionales o internacionales. e) Quien utilizando medios de transmisión de cualquier tipo, se dedique a la prestación de servicios de telecomunicaciones, cuando no estén debidamente autorizados para ello; o cuando utilicen bloques de numeración sin el respectivo número automático de identificación o número que origina la llamada; y f) Quien influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema. g) El hurto o robo cometido sobre redes de telecomunicación o eléctrica por medio de la manipulación de datos o de la intervención en soportes de información electrónicos, magnéticos o de otras tecnologías.
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