Tegucigalpa – Asegurando que con oponerse a la renovación del liderazgo del más alto tribunal de justicia del país, se condena a los organismos judiciales a la inmovilidad y el letargo, Omar Rivera, coordinador general de la Alianza por la Paz y Justicia (APJ), exigió a las diferentes fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, “construir consensos en torno a una elección de magistrados que sean competentes, decentes e independientes”.
“Bloquear la elección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), es bloquear el cambio en el Poder Judicial, y los hondureños no nos merecemos seguir con una cúpula judicial que no cumple su obligación institucional y está a merced de los dictados de los grupos de poder político y económico en la nación”, dijo Rivera.
El dirigente de sociedad civil le recordó a los diputados que tienen un mandato constitucional y que no pueden obviar el cumplimiento de sus deberes como parlamentarios; “no existe excusa válida o argumento lógico que justifique soslayar el acatamiento a una disposición de la Carta Magna que manda a renovar el pleno de magistrados de la Corte Suprema”, manifestó el también coordinador de incidencia política de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ).
Finalmente, el coordinador de la APJ, advirtió que no está del todo claro lo que sucedería si no se elige la nueva CSJ a finales del mes de enero, pues “algunos expertos constitucionalistas hasta han llegado a concluir que estaríamos ante una posible ruptura del orden constitucional; no se debe jugar con fuego, hay que recordar que la crisis del 2009 empezó cuando los políticos se alejaron del diálogo y amenazaron con boicotear la elección de los magistrados de la CSJ. Solo el torpe tropieza dos veces con la misma piedra”.
Lo que dice la Constitución El artículo 311 de la Constitución de la República de Honduras, establece que “Los magistrados de la Corte de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de 3 por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos tercera partes”. Asimismo, al artículo 312 constitucional, indica que la Junta Nominadora deberá entregar su propuesta de candidatos a magistrados de la Corte, a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederé a la elección por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros. |