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Autodeterminación, Estado Constitucional de Derecho y desarrollo sostenible, en países como Honduras

Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

En seguimiento de la evolución histórica del constitucionalismo hondureño, la actual Constitución de la República fue creada y puesta en vigencia por autodeterminación y poder constituyente del pueblo para fortalecer y perpetuar un Estado de derecho que asegurase una sociedad cuyos integrantes disfrutemos efectivamente de nuestros derechos humanos y del bienestar común. Todo ello, bajo un marco jurídico, nacional e internacional, que someta el ejercicio del poder público a ese orden normativo, garantizando la efectividad de los derechos humanos; del desarrollo sostenible, de la seguridad humana, de la democracia representativa, participativa y pluralista; y de la paz, libertad, seguridad, estabilidad, pluralismo y justicia.

 Honduras fue así proclamada, nacional e internacionalmente, un Estado Constitucional de Derecho que, para asegurar sus fines, tiene como bases: la Constitución de la República; los tratados internacionales incorporados a la Constitución; los principios y prácticas que propendan al respeto de la autodeterminación de los pueblos, al afianzamiento de la paz y democracia universales, de la solidaridad humana y  la no intervención; y las leyes compatibles con los instrumentos jurídicos antes mencionados.

Sin embargo, como lo hemos reiteradamente afirmado y sustentado: la realidad social prevaleciente en Honduras ha sido y continúa siendo opuesta a ese Estado Constitucional de Derecho. Así lo evidencian, entre otros fenómenos humanos, la pobreza reflejada en condiciones indignas de vida de más del setenta por ciento de nuestra población y la falta de acceso funcional a la justicia, en especial para las personas pobres; la corrupción, violencia, impunidad y delincuencia generalizada, organizada y común; la desprotección de los usuarios y consumidores; el desplazamiento forzado interno, la migración forzada; la forma personal  y populista del ejercicio de los poderes públicos; la persistente creación  de leyes incompatibles con la Constitución; y la creciente desconfianza en los servidores judiciales y en la institucionalidad, en general; así como el fomento de la división y el odio entre la sociedad.

Lo anterior, comprueba la alteración del orden público del Estado democrático y social de Derecho en Honduras.  Orden Público cuyo fin principal es la protección de los derechos humanos y la creación de circunstancias que  permitan, a todas las personas, progresar y alcanzar el bienestar, tal como  lo consigna también en sus sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En consecuencia, la realidad social actual es incompatible con la vigencia y efectividad de nuestro Estado Constitucional de Derecho. Por ello, los habitantes y, en especial, la ciudadanía hondureña debemos asumir responsablemente nuestro deber de respetar y promover la organización actual de Honduras como Estado Constitucional de Derecho, y reencauzarlo porque es la única manera de proteger nuestros derechos humanos y la justicia social y  garantizar democráticamente el desarrollo sostenible hacia el bienestar común, en democracia, libertad y paz.

La efectividad y positividad del Estado Constitucional de Derecho requiere, una actitud consecuente en su aplicación oportuna a las necesidades, oportunidades y amenazas que trae consigo el cambio fundamental, nacional e internacional, de circunstancias. En esa dirección, en el orden nacional, necesitamos poner al descubierto a quienes, alejándose de la democracia y acercándose cada vez más a la autocracia, pretenden siempre introducir la intranquilidad y desconfianza social para mantener el poder público bajo control personal suyo y de poderes fácticos, violando así nuestro Estado Constitucional de Derecho.

Por ello,  en las actuales circunstancias nacionales, debemos enfatizar en obligación de aplicación de nuestro Estado Constitucional de Derecho que somete expresamente el ejercicio del poder público a procedimientos legítimos, transparente y de resultados verificables que, en lo relativo a la Corte Suprema de Justicia, deben conducir a la selección y la elección de los nuevos e idóneos integrantes de la Corte Suprema de Justicia que deberán ser ciudadanas y ciudadanos conscientes de su deber superior de respetar la dignidad de todo el pueblo de quien emana la potestad de impartir justicia, con el consecuente cumplimiento de su responsabilidad de actuar con independencia, imparcialidad y sin discriminación, al tomar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos y ciudadanas, tal como lo consignan nuestra Constitución, los Principios Básicos de la Independencia de la Judicatura y otra normativa internacional.

 Es también de destacar los vínculos del Estado Constitucional de Derecho con el desarrollo sostenible nacional y local. El Estado por medio de los sucesivos gobiernos centrales, en sentido amplio (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y los gobiernos municipales: tienen el deber primordial de crear condiciones favorables para la realización del desarrollo en función del bienestar común del pueblo.

En Honduras, el desarrollo sostenible integral está delineado en la Constitución de la República y planificado para su ejecución, en la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; y en la articulación y vinculación de esa normativa con los objetivos y metas interrelacionados de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta última adoptada, en el 2015, por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas  como  plan de acción universal que garantiza asimismo la cooperación internacional de la ONU y de alianzas bilaterales, regionales y mundiales.

A pesar del cambio fundamental circunstancias que ha afectado aún más la condición de vida de todos los pueblos del mundo, en especial a las personas que viven en la pobreza o con un bajo nivel de ingresos (clase media baja): el Estado nacional e internacional de Derecho responsabiliza, a quienes sirven en la gestión pública de los gobiernos, del deber de impulsar y promover ese desarrollo sostenible integral y de la debida diligencia en encontrar solución a los problemas, así como de  en todas las circunstancias, así como de prevenir oportunamente las amenazas, con participación ciudadana y actuando solidariamente juntos, Gobierno y sociedad.

En todos los países en desarrollo, como Honduras, el desarrollo sostenible y, por tanto, el bienestar integral de las personas está en riesgo y la comunidad internacional debe acudir a su rescate. Por eso, ante la reunión del G20, es de recordar la petición del Secretario General de la ONU solicitando, a ese grupo internacional, liderar el lanzamiento de un plan de estímulo masivo que posibilite, a los países en desarrollo, alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Estímulos como: aumento en condiciones favorables de la financiación de inversiones en objetivos de desarrollo sostenible; levantamiento de la condicionalidad de préstamos y acceso a los fondos bancarios; alivio  y reducción de la deuda; criterios bancarios que incluyan también aspectos propios de las vulnerabilidades de cada país; aumento de la liquidez bancaria; y otros.

El G -20 es un foro intergubernamental de Estados desarrollados, la Unión Europea y Estados emergentes que abordan aspectos de coordinación mundial política, económica y financiera. Este foro se reunirá próximamente, el 15 y 16 de noviembre 2022, en Bali, Indonesia, bajo el lema «Recuperar juntos, recuperar más fuertes». Su agenda aborda la recuperación económica conjunta para lograr una gobernanza económica mundial más fuerte, inclusiva y sostenible.

Es necesario que Honduras y demás países en desarrollo, contemos con la solidaridad de los Estados emergentes como México, Brasil, Argentina, Arabia Saudita, Indonesia, India, Corea del Sur y otros que, junto a países desarrollados y Unión Europea, participan en el G20, para que haya unanimidad en la propuesta del Secretario General de la ONU, decidiendo el estímulo significativo para los países en desarrollo que los necesitamos a fin de  posibilitarnos alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Agenda de Acción mundial que todos los Estados del G20, en conjunto con nuestros países, se comprometieron a cumplir, desde el 2015, en la sede de la Naciones Unidas.

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