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Aprueban decreto que permitirá a discapacitados importar vehículos especiales sin pagar impuestos

Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó este martes, por unanimidad y con dispensa de dos debates, una iniciativa orientada a reformar la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad a fin de beneficiar a las ciudadanos con capacidades especiales para que pueden introducir vehículos para su uso personal.

La iniciativa que fue presentada por la diputada Waldina Paz y dictaminada por la comisión ordinaria de finanzas y cooperación externa, está orientada a reformar el artículo 56 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad y al mismo tiempo se introduce un artículo nuevo.

En ese sentido, el artículo 56 ahora se leerá de la siguiente manera: Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para crear la partida arancelaria de importación de vehículos automotores y accesorios de vehículos especiales para discapacitados y adaptables a vehículos automotores cotidianos para facilidades de conducción y movilización con arancel cero y exonerados los demás impuestos de importación.

El valor CIF (Costo, Seguro y Flete) del vehículo, sus repuestos o accesorios de vehículos especiales para discapacitados, no podrá exceder de 25 mil dólares. Los vehículos señalados en el párrafo anterior, podrán ser enajenados a cualquier título transcurridos mínimo siete años de uso, previa autorización de la Secretaría de Finanzas, debiendo enterar los respectivos impuestos, terceras personas no exentas de los mismos, pudiendo en este caso las personas con discapacidad, adquirir otro vehículo libre de impuestos.

Agrega que si el vehículo automotor se llegase a enajenar previo transcurridos los siete años de uso mínimo, el usuario perderá el derecho otorgado en este artículo y para gozar de este beneficio, los discapacitados deben contar con una constancia de discapacidad permanente la cual será extendida por la Secretaría de Salud.

Mientras tanto, el artículo nuevo indica que para los vehículos citados anteriormente y para aquellos de su propiedad en los que se transporten personas con discapacidad, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), o concesionaria, si fuese el caso, debe emitir una placa vehicular especial en la cual se consigna en forma prominente el logotipo internacional de personas con discapacidad, alternativamente puede emitir una placa anexa complementaria que se adhiere permanentemente a la placa principal.

Al solicitar dicha placa, el beneficiario debe presentar constancia de la discapacidad extendida por la Secretaría de Salud; los costos de emisión de la placa serán asumidos por las personas que califiquen y manifiesten el interés de recibir este beneficio.

Para identificación de los vehículos que ocasionalmente transportan personas con alguna discapacidad o cuando se trate de una discapacidad temporal, la Secretaría de Salud emitirá de oficio por requerimiento de un facultativo, si se trata de discapacidad temporal un marbete plastificado para colgarlo en el interior del vehículo en el cual se consigna ostensiblemente el logotipo internacional correspondiente de discapacidad, el nombre de la persona que lo ostente y el plazo de vencimiento.

La autoridad podrá requerir en su caso la presentación del carné personal de discapacidad o dar tratamiento a denuncias de ciudadanos.

En su intervención, varios diputados como Jari Dixon, Yuri Sabas, Rossel Renán Inestroza y la propia proyectista Waldina Paz, pidieron blindar el decreto para que otras personas no se vayan a aprovechar del beneficio.

En ese sentido, el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, explicó que se trata de vehículos especiales que difícilmente una persona normal va a utilizar y la intención es noble y sana y es lo que debe primar en esta iniciativa de ley.

 

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