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Ante emergencia fiscal, Gobierno propone nuevas medidas tributarias

Tegucigalpa – Ante la emergencia fiscal existente y para hacer frente a la demanda de gastos, el Poder Ejecutivo presentó la noche del miércoles al Congreso Nacional una serie de medidas para mejorar los ingresos.
 

En ese sentido el gobierno presentó dos proyectos de ley, una referida a la Emergencia fiscal y financiera y la otra es la del Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.

Las mismas buscan adoptar las medidas correctivas para el control y la calidad del gasto y el mejoramiento de los ingresos.

La referida al fortalecimiento de ingresos, incluyen un conjunto de medidas, entre las que destacan el aumento del impuesto de ventas a la telefonía celular, el gravamen del 12 por ciento al consumo de energía superior a los 500 kilovatios y el 10 por ciento a los alquileres superiores a los 10,000 lempiras.

Con las leyes buscan hacer frente a la grave situación financiera y fiscal en la que encontraron la administración pública.

El ministro de Finanzas, William Chong Wong, dijo que entre otras situaciones, deben hacer frente a una deuda flotante, que hay que pagar de inmediato.

Pero Chong Wong no especificó el monto que pretende percibir el gobierno con el nuevo paquete de medidas fiscales que introdujo la administración Lobo Sosa al Congreso Nacional.

Recursos limitados

La gravedad de la situación fiscal del gobierno es tal, que el ministro de Finanzas advirtió que si las medidas propuestas no son aprobadas, los recursos disponibles para pagar sueldos y salarios del sector público solo ajustarían hasta agosto o septiembre.

Por esa razón hay que tomar medidas “y las medidas que se están tomando en ningún momento afectan a las personas más pobres”.

“Se está tocando intereses de ciertos grupos de personas, se están quitando privilegios”, aseguró.

Dijo que con la ley “buscan la paridad de las finanzas públicas para atender a las clases más necesitadas”.

Los principales puntos de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, son los siguientes:

  • Las personas naturales o jurídicas que no hayan sido objeto de fiscalización durante cualquiera de los períodos 2005, 2006, 2007 y 2008 podrán acogerse a este beneficio de actualización tributaria debiendo pagar el uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos. Para tal efecto se tomará el monto más alto reportado en cualquiera de estos tres períodos. No podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes que se encuentren en mora. Los contribuyentes que tengan valores pendientes de pagar al fisco en los periodos fiscales antes mencionados, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral deberán pagar los valores adeudados
  • Incorporar al gravamen de quince por ciento (15%) todas las ventas de servicio de telecomunicaciones.
  • Pagarán el Impuesto Sobre Ventas del doce por ciento (12%) todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de quinientos kilowatt/hora (500 kw/h), por la prestación del servicio público o privado. De dicho pago no estará exento ningún tipo de usuario residencial independientemente del giro que posea en el bien inmueble.
  • Los vehículos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo , codificados según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) quedan sujetos al gravamen de veinte por ciento (20%) ad valorem, cuando excedan el valor de quince mil dólares (US$15,000.00) de los Estados Unidos de Norte América y los usados cuyo valor exceda de siete mil dólares (US$7,000.00). Quedan exentos del pago de este impuesto los vehículos híbridos, que utilicen diferentes tipos de combustible y electricidad.
  • Se establece un impuesto anual específico de propio cómputo de veinte y cinco mil lempiras (L.25,000.00), que pagará el propietario, arrendatario, administrador u operador sobre la posesión, tenencia o uso de cada máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas accionadas por monedas o similares que operen personas naturales o jurídicas, reguladas por la Ley de Casinos de Juego, Envite o Azar y por la Ley de Policía y Convivencia Social.
  • Queda prohibida la importación de vehículos, automotores terrestres con más de 7 años de uso y los autobuses, camiones, cabezales, volquetas y pick up de trabajo con diez años (10) años de uso, asimismo, la importación de vehículos reconstruidos, con título de salvamento, título de vehículo irreparable o con título suplementario de reasignación o endoso.
  • El impuesto especifico sobre los cigarrillos se establece a los efectos de esta Ley en trescientos treinta lempiras (L.330.00) por millar de cigarrillos o proporcional por fracción de millar, de conformidad con la cantidad de cigarrillos vendida o importada. El monto del impuesto específico sobre los cigarrillos será ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del año dos mil trece (2013), de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar excederá del seis por ciento (6%) anual.
  • Créase una tasa específica de impuesto de producción y consumo sobre cerveza, bebidas alcohólicas y bebidas fermentadas de fabricación nacional e importada, de cero punto cero siete centavos de lempiras (L.0.07) por mililitro de alcohol puro contenido en las diferentes bebidas.
  • Aplicar un impuesto de producción y consumo de cero punto diez centavos de lempiras (L.0.10) por cada litro de alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80%; asimismo para el alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado de cualquier graduación.
  • Créase una tasa específica del impuesto de producción y consumo sobre bebidas gaseosas y otras bebidas preparadas de cero punto setenta centavos de lempiras (L. 0.70) aplicada por litro de bebida.
  • Se crea el Registro de Exonerados y de Regímenes Especiales a cargo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Las personas naturales o jurídicas que gocen de exenciones o exoneraciones o que pertenezcan a un régimen especial deberán inscribirse gratuitamente en el Registro de Exonerados, conforme las condiciones, plazos y requisitos que con carácter general establezca dicha institución. Esta disposición es de carácter obligatorio y requisito para seguir gozando de los beneficios otorgados.
  • Se autoriza a todas las instituciones del Gobierno Central y órganos desconcentrados a cobrar la tarifa de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en concepto de pago por emisión de los actos administrativos. Se exceptúan de este pago las Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos y Agencias de Cooperación Internacionales, Iglesias, constancias de trabajo, del Registro Nacional de las Personas (RNP), de salud, educación, agricultores, cooperativas, partidas de nacimiento, tarjeta de identidad emitida por primera vez y los documentos contemplados en leyes especiales.
  • Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta por diez (10) años improrrogables a partir del inicio de operaciones. Este incentivo será otorgado exclusivamente a proyectos nuevos entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre, razón o denominación social o cualquier otra situación similar;
  • Exoneración por una sola vez hasta completar su equipamiento del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de los bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos enmarcados en las actividades enumeradas en el Artículo 8 de esta Ley;
  • En el caso de personal o servidores públicos del Gobierno Central que soliciten su cesantía, presenten su renuncia o en su retiro no hayan alcanzado el período requerido para su jubilación, el Estado les concederá, sus derechos laborales, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá el respectivo reglamento para el cálculo del monto a pagar, el cual estará exenta de todo gravamen. Esta disposición es aplicable a los de puesto excluido que no figuren expresamente en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.
  • Los ciudadanos que presten al Estado sus servicios mediante Contrato de Servicios Profesionales, con cargo al objeto específico del Gasto 12100 Sueldos básicos (personal no permanente) y que excedan de diez (10) años y que no estén amparados al Régimen Previsional, consecutivos de servicios, recibirán los mismos beneficios del Artículo anterior.

  • Cuando se realicen reestructuraciones o fusiones de instituciones del sector público, incluso de empresas públicas, el personal será sujeto a un proceso de selección para que continúen laborando en la nueva institución fusionada o reestructurada, gozando de los mismos derechos laborales y sindicales. El personal que no sea requerido se le reconocerá todos sus derechos laborales y adquiridos; la liquidación o condiciones de pago podrá hacerse efectiva en forma concertada entre las partes. Esta medida estará vigente por período en que se apruebe el nuevo Régimen de Servicio Civil.
  • Todas las plazas vacantes derivadas de jubilaciones, licencias, interinatos, renuncias, incapacidad por enfermedad o deceso quedarán en suspenso y solamente podrán ser restituidas mediante un Plan de Necesidades a nivel departamental que presente la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien las autorizará y consignará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal correspondiente.
  • El pago a los docentes en concepto de jornadas laborales, antigüedad, calificación académica y zonaje, deberá efectuarse en estricto apego a la Ley. Cualquier pago sin el fundamento legal, será deducido del sueldo del empleado o funcionario que lo autorice, aplicándose en adición las medidas correspondientes de carácter civil, penal y administrativa que hubiere lugar.
  • Sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley de Contratación del Estado y leyes especiales, para la compra de combustibles y derivados del petróleo se autoriza a la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) para que implemente el mecanismo de licitación por subasta, tomando como base el precio más bajo al precio de referencia o el indicado por la fórmula de paridad de importación vigente; asimismo, autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública para que mediante el mecanismo de licitación por subasta se compren los medicamentos de carácter genérico aplicando el precio más bajo presentado por los oferentes.
  • Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para deducir de las transferencias presupuestarias periódicas a las diferentes instituciones del sector público, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas y municipalidades, los montos adeudados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en concepto de energía eléctrica, para lo cual la empresa deberá presentar a Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el listado de instituciones deudoras y los saldos adeudados, quedando a criterio de Finanzas el porcentaje a deducir periódicamente conforme a la deuda.

  • A partir de la vigencia del presente Decreto y durante el término que dure la emergencia fiscal, las transferencias trimestrales por Ley les corresponde a las Municipalidades, serán del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  • Focalizar los subsidios a los usuarios con un consumo de energía hasta 100 Kws. lo cual se otorgará únicamente en las zonas clasificadas de conformidad a la zonificación que establecerá la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).


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