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Emitir ley para indemnizar a inversionistas de Koriun es improcedente, según presidente CAH

Tegucigalpa – De acuerdo con el presidente del Colegio de Abogados de Honduras, Gustavo Solorzano, emitir una ley para indemnizar a las personas que invirtieron en Korium, es improcedente.

“Es darle un fin fuera del mandato constitucional de los recursos públicos que forman parte del presupuesto de la nación”, reflexionó el presidente del CAH en sus redes sociales.

Además, vertió una serie de recomendaciones y reflexiones.

A continuación, Proceso Digital reproduce lo escrito por Gustavo Solorzano:

En cuanto a Koriun Inversiones, mi opinión:

PRIMERO: El Estado tiene conocimiento de lo ocurrido desde el mes de febrero de 2025, desde la referida fecha se investiga y concluye que la actividad que ejercía Koriun era ilícita, por tanto el procedimiento es el que manda el artículo 16 del Código del Comercio.

SEGUNDO: El Estado debe de proceder a nombrar una comisión liquidadora, que debe:

1. Determinar quiénes fueron las personas que bajo su propio riesgo dieron dinero a Koriun.

2. Determinar el monto de lo captado en forma ilícita y sin autorización para dicho fin por parte de la CNBS.

3. Cuantificar el monto de los daños ocasionados y que deben ser pagados a quienes dieron dinero a Koriun como parte de la responsabilidad civil de Koriun con los inversionistas.

4. Proceder a la liquidación de todos los bienes de Korium y determinar un monto de como pagar a quienes participaron en una operación privada.

5. Deducir la responsabilidad penal a quienes cometieron el fraude a la sociedad.

TERCERO: Emitir una ley para indemnizar a las personas que invirtieron en Korium bajo su propio riesgo en mi opinión es improcedente porque es darle un fin fuera del mandato constitucional de los recursos públicos que forman parte del presupuesto de la nación.

CUARTO: Esta es una lección que debe ser atendida por el Estado para que no vuelva a ocurrir, demostrando que aún tenemos una amplia burocracia, controles y registros excesivos por parte del Estado que son trabas a la facilitación del comercio pero no son garantía efectiva ante estos casos ilícitos, evidenciando una clara debilidad institucional, pero a su vez una evidencia de la poca educación financiera que tenemos los hondureños.

En CONCLUSIÓN: no procede en nuestra opinión dar fondos públicos para indemnizar una relación entre privados, esto sería un mal precedente. El Estado tiene una amplia tarea para facultar el comercio, pero con controles efectivos que garanticen qué operen en forma lícita, además de diseñar una estrategia para promover la educación financiera.

Empecemos a trabajar en este tema y dejemos de ver el provecho político a esta situación, en donde los afectados son miles de ciudadanos que de buena fe participaron en este mal negocio.

Les dejo el artículo 16 del Código de Comercio, en mi opinión es ilícita la actividad porque requería autorización de la CNBS para captar dinero del público, hecho que no ocurrió.

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