
El decreto No. 35-2021 publicado el 26 de mayo de 2021 contiene la Ley Electoral de Honduras y establece en su “ARTÍCULO 114.- DEBERES COMUNES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Son deberes comunes de los partidos políticos, los siguientes:
1) Cumplir la Constitución, las leyes, sus estatutos partidarios y reglamentos, así como efectuar sus actividades conforme a las mismas y a los principios del Estado democrático;
2) Respetar los principios democráticos, representativos y participativos en el desarrollo de sus actividades, destinadas al logro de sus objetivos políticos;
3) Acatar la voluntad de las mayorías y respetar los derechos políticos de las minorías;
4) Someterse a la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo de Honduras, así como a las autoridades legítimamente constituidas;
5) Presentar para cada proceso electoral una propuesta electoral y sus planes de gobierno;
6) Cumplir con lo establecido en el Artículo 17 de Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos contenido en el Decreto No.137-2016 de fecha 2 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de enero de 2017, Edición No.34,242; y,
7) Los demás deberes que establece esta Ley y sus Reglamentos.”
En una búsqueda rápida sobre el cumplimiento de estos deberes se encontró evaluaciones no oficiales con relación al numeral 5, sobre los contenidos de los planes de gobierno y su desarrollo, obviando la idoneidad de las propuestas partidarias con respecto al resto de los deberes que los partidos deben acatar una vez en posesión del poder de la nación.
El Consejo Nacional Electoral, debería encargarse por sí o con apoyo de las instancias pertinentes de evaluar sí los partidos cumplen con estos deberes en dos momentos: 1) previo a las elecciones; 2) en caso de agenciarse con el poder, evaluar el nivel de cumplimiento en cada uno de los ítems contemplados. La evaluación, aunque se refiere a hechos cuantificables o no, debe culminar con una calificación porcentual que defina sí la propuesta es consistente con la obligación exigida o alcanza un umbral mínimo aceptable cuando se propone participar en nuevos comicios para gobernar o seguir gobernando.
La consistencia de los planes de gobierno debe ser comparada de manera exhaustiva con lo previsto en la legislación vigente así:
- Constitución; Leyes; Estatutos partidarios; Reglamentos; Estado democrático.
- Objetivos políticos respetando principios democráticos, representativos y participativos en el desarrollo de sus actividades.
- Acatamiento de la voluntad de las mayorías y respeto a
los derechos políticos de las minorías.
- Sometimiento a la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, así como a las autoridades legítimamente constituidas.
- Cumplimento con lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos.
- Los demás deberes establecidos en la Ley Electoral y sus Reglamentos.
Resulta inaceptable que los partidos participen en procesos eleccionarios, presentando planes de gobierno con objetivos explícitos contradictorios a la legislación vigente. Y aún más. Es inadmisible que un partido hecho gobierno con reiterado irrespeto a la ley, procedimientos y fundamentos democráticos, pretenda continuar gobernando, ofreciendo profundizar con base en desempeño su desprecio por los principios democráticos, representativos y participativos, así como el irrespeto a la representatividad, las autoridades constituidas y la voluntad mayoritaria del pueblo.