Custodio aseguró que las personas nominadas para integrar la Junta Nominadora tienen una responsabilidad histórica muy grande, “nos debemos al pueblo hondureño más que a los partidos políticos y a los grupos de intereses de cualquiera que sea”.
El defensor de los derechos humanos reiteró que el éxito en la elección de la nueva Corte Suprema de Justicia dependerá en que cada representante que integre la Junta Nominadora asuma el compromiso que allí no representa a ningún partido político, a ningún grupo si no que representa a la soberanía nacional.
“Estaremos escogiendo la integración de un poder del Estado, es como quien está escogiendo a la hora de votar, mediante el sufragio y el voto libre, directo, personal, universal y secreto, al Presidente de la República y sus diputados”, explicó.
El funcionario manifestó que la Ley Orgánica está redactada en forma bastante adecuada, y que para la integración, organización y desempeño de la Junta Nominadora deben observarse los principios de publicidad, transparencia rigurosa, apego a la Ley, solemnidad, ética, escogencia idónea, independencia y respecto a los principios democráticos.
El ombudsman hondureño, expresó que Dios lo ha premiado, porque no tiene que preguntarle a nadie sobre la lista de candidatos que presentará.
“La titularidad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos me da esa facultad, por eso estoy estudiando por si alguna persona, abogado, abogada y notaria, de merecidos meritos no a parece en las otras listas yo tendré la obligación de hacerla participar”, indicó
“Yo no voy a descalificar a nadie sin pruebas, la lengua no tiene estatuto jurídico”, señaló
Según Custodio, hasta ahora todo va por la ruta correcta, se le hizo el llamado a la sociedad civil mediante una convocatoria pública y si de 1500 organizaciones mencionadas, 580 están registradas y sólo ochenta hicieron acto de presencia, “a nadie se le puso el revolver o un puñal para evitar la entrada, fue una concurrencia abierta según tengo entendido”.
Custodio comentó que las listas que ha trascendido hasta ahora le merecen todo el respeto y habrá que confiar que cuando se integre la Junta Nominadora se sabrán escoger a las 45 personas, de las cuales 15 tendrán que ser escogidas por el Congreso Nacional para integrar la Corte Suprema de Justicia, el próximo 23 de enero del 2009.
La Junta Nominadora estará integrada por un representante de la Corte Suprema de Justicia, que la presidirá; un representante del Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).
Además, un representante de los Claustros de Profesores de las Facultades o Escuelas de Ciencias Jurídicas; un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil; y un representante de las Confederaciones de Trabajadores.
Cada una de las organizaciones señaladas, tendrá derecho a nominar, además, un suplente del representante, que actuará únicamente en el caso de ausencia, incapacidad o de inhabilidad absoluta y comprobada del representante titular.
A más tardar el 01 de septiembre del 2008, las organizaciones que tienen derecho a integrar la Junta Nominadora acreditarán por escrito ante el Congreso Nacional a su miembro propietario y suplente
En los primeros 15 días de septiembre del 2008, los miembros de la Junta Nominadora, debidamente acreditados, serán convocados por el Presidente del Congreso Nacional o el Vicepresidente, para su juramentación e instalación.
La Junta Nominadora tendrá la responsabilidad de asegurar que el Congreso Nacional reciba la nómina de candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia a más tardar el 23 de enero del 2009.
Cada una de las organizaciones representadas ante la Junta Nominadora deberá presentar un listado no mayor de 20 abogados para ser propuestos a la Junta Nominadora en pleno.
Con el propósito de mantener los principios de idoneidad, ética y para evitar el conflicto de intereses en el proceso de propuestas a magistrados, las organizaciones que integran la Junta Nominadora no podrán proponer a las personas que las representen ni abogados que ostenten cargos de autoridad y dirección al más alto nivel dentro de ellas.
Tampoco podrán proponer a los cónyuges ni a los parientes de todas estas personas, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, sin embargo, estos abogados podrán ser nominados por las otras organizaciones con capacidad de proponer candidatos conforme esta Ley.