Sofismas y falacias

Por: Luis Cosenza Jiménez

Hace unas semanas me referí a los leoninos contratos otorgados por el gobierno para la generación de energía eléctrica de origen fotovoltaico o solar. El efecto financiero de esos contratos será una dura carga para la ENEE y por ende para todos los clientes de esa empresa.

A mi juicio se trata, ni más ni menos, de una de las más grandes y groseras transferencias de dinero de los clientes de la ENEE al gran capital nacional y extranjero. Esto resulta más evidente cuando se recuerda que las empresas favorecidas están exentas del pago de aranceles, impuesto sobre ventas e impuesto sobre la renta.

Como resultado de mis señalamientos escuché tres argumentos para explicar la diferencia entre lo que nosotros pagaremos, alrededor de dieciocho centavos de dólar por kWh, y lo que le costará a Panamá la compra del mismo tipo de energía, alrededor de nueve centavos de dólar. Si la lectora me lo permite, antes de dejar el tema de precios, cabe agregar que la semana pasada circuló la noticia de una central instalada en Oriente Medio que producirá energía fotovoltaica a cinco y medio centavos de dólar. Pero ignoremos esto y concentrémonos en la diferencia que se da entre nuestro caso y el panameño. Para explicar la diferencia he escuchado tres argumentos que discutiré a continuación. El estimado lector podrá decidir si tales argumentos son sofismas o falacias.

El primer argumento señala que estos proyectos requieren de una gran inversión, la cual se deteriora prontamente y debe ser renovada cada diez años. En realidad, la inversión ha venido disminuyendo con los avances tecnológicos al grado que en estos momentos es comparable, por kilovatio, a la inversión en una central hidroeléctrica a filo de agua. Además, los tableros solares cuentan ahora con una garantía de 25 años. Es cierto que el otro componente físico clave, los inversores, cuentan con una garantía de solo 10 años, pero este es un elemento relativamente pequeño del costo. Pero antes de enfrascarnos en una discusión de detalles técnicos recordemos que se trata de comparar nuestro caso con el panameño y que cualquier comentario que hagamos sobre la inversión o el equipo aplica a ambos casos. En otras palabras, si se trata de un problema común e igual, no es posible explicar la diferencia de precios por esa vía. La lógica nos indica que si las condiciones técnicas y financieras son iguales para los proyectos desarrollados en ambos países, entonces eso no puede explicar la diferencia de precios. Los dictados de la lógica en efecto destruyen fácilmente este argumento.

El segundo argumento nos dice que se trató, simplemente, de otorgar incentivos a la generación fotovoltaica y que eso era permitido por la legislación entonces vigente y que fue luego derogada al entrar en vigencia la nueva Ley General de la Industria Eléctrica. Planteado así el argumento parece razonable. Sin embargo, como la lectora recordará, la entrada en vigencia de la nueva Ley fue conscientemente retrasada para poder otorgar contratos directamente y sin licitación. La nueva Ley contiene la voluntad explícita del Congreso de la República en cuanto a que todos los contratos deben otorgarse mediante licitación pública. En otras palabras, el otorgar contratos directamente y sin licitación después de que la nueva Ley fuera aprobada por el Congreso violenta, sino la letra porque se retrasó la entrada en vigencia de dicha Ley, al menos la voluntad del legislador. No obstante, un acucioso lector podría señalarme que de proceder como yo señalo no se habría podido incentivar el desarrollo de la energía fotovoltaica. Sin embargo, se pudo haber licitado el suministro de 300 MW, o la capacidad que fuera razonable, y los contratos asignados a los oferentes con los precios más bajos hasta alcanzar los 300 MW. De esa manera habríamos siempre contado con energía fotovoltaica a precios competitivos y además el proceso habría sido transparente. Por el contrario, al proceder como lo hicieron terminaron concediendo precios injustificablemente altos y enturbiando el proceso. Resulta por tanto evidente que el proceso licitatorio permite fácilmente promover el tipo de energía renovable que se estime deseable. Lo que no permite fácilmente dicho proceso es asegurar que los contratos terminarán en manos de aquellos a quienes se busca favorecer y mucho menos que los precios serán leoninos.

El tercer argumento adelanta que la diferencia se debe al “riesgo país”. Claramente que invertir en Honduras conlleva más riesgo que invertir en Panamá, particularmente cuando se detecta un irrespeto al estado de derecho. Pero, para explicar toda la diferencia por esa razón todas las demás condiciones y circunstancias deberían ser iguales, ceteris paribus, como dirían los expertos. Sin embargo, esto no fue así. Mientras en Panamá la tarifa resultó de una licitación internacional, en nuestro caso alguien fijó la tarifa y luego los contratos fueron asignados directamente. ¿Cuánto entonces se deberá al “riesgo país” y cuánto a la opacidad y la arbitrariedad del proceso? En honor a la verdad, ambos factores contribuyen a explicar la diferencia, pero resulta imposible calcular exactamente la contribución relativa de cada uno. Los lectores podrán llegar a sus propias conclusiones. No obstante, a mi juicio las variables explicativas más importantes son la opacidad y la arbitrariedad.

Nuestro país vive momentos difíciles a causa de lo que la población percibe como corrupción generalizada. Necesitamos recuperar la credibilidad de nuestras instituciones y para ese fin es menester investigar, imparcial y profundamente, el caso de los contratos fotovoltaicos o solares. Si no se hace se estará fomentando la percepción de que, una vez más, prevalece la impunidad.

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