Tegucigalpa – El abogado penalista Fernando Gonzales, dijo este viernes que es necesaria una revisión al artículo 181 del Código Procesal Penal, porque violenta el principio de la presunción de inocencia.
“Es debida obligación de la Cámara Legislativa que para este 2019 hagan las reformas correspondientes al artículo 181 porque no es posible que hay personas que puedan estar hasta 30 meses privados de libertad”, dijo inicialmente Gonzales.
El togado consideró “se les está violentando el principio constitucional de la libertad y libre locomoción, para que en ese sentido vayan a un juicio oral y público que salgan absueltos”.
Al respecto añadió “ya le pasó al alcalde de Talanga, Jorge Neftalí Romero, que estuvo más de dos años en prisión preventiva para que llegaran a un juicio oral y público para que saliera absuelto”.
Según Gonzales “lo que pasa que pueden venir demandas contra el Estado de Honduras, porque se les está vulnerando ese principio de libertad, la comunidad internacional está sancionando al país para que esa prisión preventiva pueda quedar en seis meses”.
Asimismo, señaló “hay muchas personas que están guardando prisión más de 24 meses y que no deberían estar, porque no hay pruebas fidedignas científicas que determine que estas personas deberían guardar prisión preventiva”.
Finalmente dijo que “esta medida vendría a descongestionar en un 30 o 40 porciento, las cárceles del país, porque hay personas que están simple y sencillamente en un proceso”.
Artículo 181.- Legalidad de la prueba Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.
A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.