La Ley de Privación, una figura en ascuas

Tegucigalpa – Hace ocho años los legisladores hondureños aprobaron la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito.

Entonces nadie imaginó que esa normativa sería hoy día una piedra en el zapato frente a las denuncias e investigaciones de presuntos hechos de corrupción.

Cuando la Ley de Privación, como se conoce popularmente, fue aprobada en el Parlamento, el mensaje de los tres poderes del Estado y de los operadores de justicia fue que Honduras entraba al campo de los países que reforzaban sus legislaciones para asestar fuertes golpes a la criminalidad organizada. La corrupción entra en esa categoría por las formas en que operan las grandes redes.

Ufecic Asegurando bienes y congelan cuentas a imputados en Pandora.

Los momentos

En marzo de este año, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) del Ministerio Público, junto a la MACCIH, aplicó la Ley de Privación en el llamado caso “Caja chica de la dama” en el cual se implica a la ex primera dama, Rosa Elena Bonilla de Lobo, y dos de sus cercanos colaboradores en el gobierno de Lobo Sosa por presuntos ilícitos. La Ley de Privación de dominio fue aplicada a los bienes inmuebles de la ex primera dama y de sus ex allegados en la gestión pública.

Poco después en el Congreso se presentaron una serie de reformasa la Ley de Privación que llevó al veto del presidente Juan Orlando Hernández por considerar que era un retroceso en materia jurídica y que abría el camino para que narcotraficantes y otros personajes de criminalidad organizada invocaran la reforma para recuperar bienes e incluso dar un nuevo giro a sus procesos.

No obstante, meses después, mediante recursos legales de la defensa de la ex primera dama, sus bienes fueron devueltosy la Ley de Privación quedó en reposo, hasta que se aplicó nuevamente en el caso Pandora.

Activistas nacionalistas protestando en las afueras de sede del CCPN asegurada por ATIC

La Ufecic del MP y la MACCIH obtuvieron la aprobación de una juez de Privación de Dominio para asegurar 76 bienes inmuebles a los implicados en el caso Pandora, cuentas bancarias y automóviles, entre otros. Uno de esos bienes fueron las sedes de los centenarios partidos políticos, el Nacional, en el poder, y el Liberal, en la oposición.

Ambos partidos representan el bipartidismo político hondureño y sus sedes son símbolo del poder político que por más de una centuria han ostentado en este país centroamericano. El remezón a estas estructuras partidarias causó asombro no solo en la ciudadanía, también entre las autoridades partidarias y sus simpatizantes. La ley, consideran, pudo “ir demasiado lejos”.

Los alegatos de abogados como Dagoberto Mejía, ex coordinador de fiscales del Ministerio Público, Marlon Duarte y Raúl Suazo, no se hicieron esperar. Ellos creen que hubo abuso de autoridad y que las sedes partidarias no debieron ser aseguradas. Insisten en que las personas jurídicas (como los partidos PN y PL) no delinquen, solo las personas naturales.

¿Por qué se están ensañando solo con el bipartidismo?, cuestionó el abogado Dagoberto Mejía, en declaraciones radiales, al afirmar que esas sedes políticas no debieron ser aseguradas, que la ley de privación de dominio es solo para delitos de crimen organizado, en especial narcotráfico.

Los fundamentos del MP

Pero los fundamentos del Ministerio Público son otros.  Así lo explicaron fuentes de esa dependencia a una consulta de Proceso Digital.

“La Ley de Privación persigue bienes ilícitos, no personas, tiene preeminencia sobre cualquier otra ley, y por ello, aunque una persona en la vía penal sea incluso absuelta eso no es obstáculo para que pierda sus bienes ilícitos, de los cuales pudo beneficiarse directa o indirectamente. Y si no se encuentran los bienes ilícitos de los que se benefició se faculta a quitarle los lícitos que cubran ese monto”, se aseguró.

En el caso de los Partidos Liberal y Nacional, el Ministerio Público alega que el Partido Liberal “se benefició de manera directa al recibir los fondos de ONG´s provenientes de la SAG, y el Partido Nacional de manera indirecta, ambas formas están comprendidas en la Ley de Privación. Al no encontrarse fondos, se aseguran bienes equivalentes”, acotó la fuente.

El argumento del Partido Nacional de que las instalaciones del Comité Central tienen más de 100 años de existir, no es un impedimento legal para hacer el aseguramiento, fundamenta el Ministerio Público.

El Partido Liberal, en el ojo de la tormenta al trascender que habría recibido 99 millones de lempiras de esos 282 millones de fondos públicos para pagar deudas.

Los artículos de la Ley

Dentro de las fundamentaciones que sostiene el Ministerio Público y que acuerpa la MACCIH, destacan tres artículos de la Ley de Privación que son el número 4, 11 y 12.

El artículo número 4, se refiere al CONCEPTO DE PRIVACIÓN DEL DOMINIO que señala lo siguiente: La privación definitiva del dominio consiste en extinguir a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza, para quien ostente el derecho de dominio y demás derechos reales inherentes, (principales o accesorios), los derechos personales transferibles, respecto a los bienes, productos, instrumento o ganancias, que se hallen comprendidos en cualquiera de las circunstancias a que se refiera el artículo 11 de esta Ley.  Es entendido que la privación de dominio se aplicará salvaguardando los derechos de los terceros de buena fe.

 En tanto, el artículo 11 se refiere a la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO: La Acción de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias procederá y será declarada la privación de estos, mediante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional en cualquiera de los casos siguientes: 
1), …

2)…
3) Cuando los bienes productos, instrumentos o ganancias de que se trate provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas, indistintamente si estas, se han realizado en el territorio de la República de Honduras o en el extranjero;
1)…
2)…
3)…
4)…
5)…
6)…
7)…
8)…
9)…
10)…El artículo 12  aborda lo que se conoce como: LOS BIENES EQUIVALENTES. En aquellas circunstancias en las cuales no resulte posible ubicar los bienes, productos, instrumentos o ganancias, o dictar la privación definitiva del dominio de bienes determinados sobre los cuales se haya entablado la acción, el Juez, en la sentencia declarará la privación definitiva del dominio sobre los bienes o valores equivalentes del mismo titular. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se interpretará en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exentos de responsabilidad

El revuelo generado por el aseguramiento a los bienes inmuebles de las sedes de los partidos Nacional y Liberal ha puesto nuevamente en el debate el tema de la Ley de Privación en Honduras, misma que es similar a la que se aplica en Colombia con buen suceso. En el país, según los expertos, esta Ley de Privación no es muy conocida ni ha sido estudiada a fondo.

Algunos juristas en materia penal indican que, dentro de la evolución de esta rama del Derecho, hoy día se reconoce a las instituciones u organizaciones como figuras que también delinquen, por tanto, ya no abarca solo a las personas naturales.

La lucha contra la corrupción sigue dando sus batallas legales y en el caso Pandora, la figura de la Ley de Privación ha comenzado a ser incómoda para las elites políticas que hace diez años recibieron con aplausos esta normativa, sin imaginar, que una década después, esta normativa tenga bajo resguardo sus bienes inmuebles y cuentas bancarias por presuntos ilícitos.

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