
La denominada Comisión Permanente, desde su origen es un órgano inconstitucional e ilegitimo, porque no emana del poder soberano del pueblo Hondureño, representado por el Congreso Nacional legalmente constituido, sino de una usurpación de funciones contraria al principio de representación popular consagrado en el artículo 2, 4 de la Constitución de la República, que establece que la soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado.
En consecuencia, al no tener su fuente de origen en el acto soberano del Congreso Nacional, la denominada Comisión Permanente no puede ejercer ni siquiera las facultades limitadas que la Constitución reconoce en los artículos 189 y 190, 191, 192 los cuales regulan su existencia solo durante el receso del Congreso Nacional y bajo la condición indispensable de haber sido creada por el Congreso legalmente constituido antes de cerrar sus sesiones.
Sin embargo, en este caso, el Congreso Nacional, mediante auto convocatoria, prorrogó válidamente su período de sesiones hasta el 20 de enero, conforme a las facultades que le otorgan el artículo 192 constitucional y los principios de necesidad institucional y continuidad del Estado. Esa prórroga dejó sin fundamento alguno la creación de una Comisión Permanente, pues no existía receso legislativo ni vacío de poder.
En Consecuencia la Comisión Permanente no tiene base constitucional ni mandato legitimo pues no fue creada por el Congreso Nacional en sesiones ordinarias ni representa al que solo proviene del voto del pueblo, por consiguiente viola el principio de representación popular, el de legalidad y el de supremacía constitucional contenidos en los artículos 2, 4 y 320 de la Constitución.
La crisis electoral actual se agrava precisamente porque este tipo de estructuras ilegítimas pretenden suplantar la voluntad del Congreso y, con ello, el ejercicio soberano del pueblo hondureño como instrumento de control político, que busca someter a los órganos electorales y alterar la independencia de poderes.
La historia nos enseña que los golpes al orden constitucional no siempre se dan con las armas; a veces se dan con actos administrativos ilegales como es el caso. Pero la Constitución hondureña no deja espacio a la ambigüedad ningún órgano subalterno al Congreso Nacional puede sustituir al pueblo ni al Congreso que lo representa
Defender la legitimidad del Congreso y el orden constitucional no es una opción política, sino un deber ciudadano y patriótico, porque sin legalidad no hay elecciones libres, ni soberanía, ni democracia.








