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En el ojo del huracán la Corte Suprema

Tegucigalpa – El fallo emitido la semana pasada por la Sala de lo Constitucional, donde se ratifica la sentencia de un tribunal de primera instancia en el que se obliga al Estado de Honduras a pagar más de 126 millones de lempiras a una empresa farmacéutica, ha desatado un verdadero polvorín en el país, a tal grado que se ha presentado un proyecto de reforma constitucional para modificar la integración de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

*Los cuestionamientos, suspicacias y dudas, han obligado a los magistrados a salir al paso para hacer aclaraciones mediante un comunicado.

A raíz de los últimos acontecimientos suscitados en el Poder Judicial, donde la Sala de lo Constitucional decidió condenar al Estado de Honduras a pagar más de 126 millones de lempiras a la empresa Pharmasula S.A. de C.V., se presentó en el Congreso Nacional una iniciativa orientada a realizar una reforma constitucional para modificar la integración de los magistrados del Poder Judicial.

Reforma constitucional

La iniciativa presentada por los diputados nacionalistas Tomás Zambrano y Mario Pérez, está orientada a reformar el artículo 308 de la Constitución de la República que se refiere al capítulo de la CSJ y la integración de la misma.

tomasZambrano argumentó que esa reforma es necesaria debido a los últimos acontecimientos y cómo se ha venido manejando la integración, ausencias, faltas y permisos por parte de los magistrados de la CSJ.

Zambrano arguyó que “somos del criterio que la Corte Suprema de Justicia, sus 15 magistrados propietarios, tienen que ser acompañados por cinco magistrados suplentes”.

Detalló que esos magistrados suplentes van a pasar por el proceso de evaluación y selección por parte de la Junta Nominadora, es decir que de la nómina de 45 candidatos que mandará la Junta Nominadora a finales del próximo año para la elección en 2016, de esa lista de 45 aspirantes, el Congreso Nacional elegirá por mayoría calificada a 15 magistrados propietarios y cinco suplentes para el siguiente período de siete años.

La reforma debe ser aprobada en la presente legislatura para ser ratificada en la siguiente legislatura y que la CSJ que va a ser electa en enero de 2016, sea integrada por 20 magistrados, de los cuales 15 serían propietarios y cinco suplentes.

Dudas y suspicacias

Sobre esa iniciativa, la rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Julietajulieta Castellanos, indicó que la misma se presenta en medio de un fallo que ha generado dudas y suspicacias cuando se acerca la elección de una nueva CSJ.

“Siempre es un tema que va a despertar muchas dudas y va a despertar ese interés que pueda estar detrás de una acción de este tipo y por eso es muy importante que se aclare con mucho detalle porqué se requieren cinco suplentes, cuáles son las debilidades actualmente de que sean 15 y qué vendría a resolver que hubiesen cinco más”, señaló. Añadió que Honduras es un país que no tiene una institucionalidad creíble y por lo tanto cualquier propuesta de este tipo genera mucha incertidumbre.

“Yo creo que lo que el proponente debe decir es qué falta en la CSJ para que cinco lo vengan a resolver”, insistió la rectora.

El caso de Pharmasula se remonta al 2010, cuando la empresa se quejó por un incumplimiento de pago de una deuda de 61.5 millones de lempiras que adquirió la Secretaría de Salud, por adquisición de medicinas y servicios. Años más tarde, el Juzgado Civil y la Corte de Apelaciones Civil condenaron al Estado al pago de la demanda,  por incumplimiento del pago de la deuda, que más los intereses se elevó a 126 millones de lempiras.

Por un amparo interpuesto, el caso se trasladó a la Sala Constitucional, que confirmó la condena y cuyo fallo ha puesto a la CSJ en el ojo del huracán.

Título ejecutivo extrajudicial

Sobre ese caso, el abogado y analista jurídico del bufete Díaz Castellanos, Alejandro Espinoza, explicó que generalmente ocurre que el proveedor cobra y cobra y el administrador responde que no puede pagar porque tiene que hacer otros pagos y que si honra esa deuda lo pueden reparar, por lo que los abogados de la empresa solicitan jurídicamente el pago de la deuda acreditando los plazos vencidos, las facturas, las notas de recepción y todas las pruebas que certifican el no pago de la deuda.

martilloAl final, un tribunal emite una resolución administrativa que indica que procede el pago porque están las facturas y se acredita que el producto entró al Almacén Central de Medicamentos. Luego con esa resolución el abogado regresa donde el administrador de la Secretaría de Salud para que pague porque ya existe un respaldo jurídico, sin embargo, el funcionario vuelve argumentar que no puede pagar porque tiene que honrar otras deudas y porque tiene que cuidarse las espaldas él y las del ministro, pero a todo esto ya han pasado dos años.

Añadió que con esa resolución que se conoce como título ejecutivo o título extrajudicial, ya no se necesita ir a un juicio para probar que la Secretaría de Salud le debe a su cliente. “Es como una escritura pública, como una letra de cambio y solamente se pide que se ejecute el documento porque ya no se tiene que ir a probar nada, porque eso ya fue probado administrativamente en la Secretaría de Salud”, ilustró.

Indicó que ese juicio generalmente dura otros dos años y cuando ya llega a la instancia judicial, la Procuraduría General de la República (PGR) es imposible gane ese juicio porque ya existe una resolución.

Luego la PGR apela el fallo y se va en amparo ante la CSJ, pidiendo auxilio y la Corte lo revisa y determina que está bien la sentencia de primera instancia, pero ya pasaron otros dos años, generando intereses y los honorarios del abogado.

En ese sentido, aseveró que el juicio interpuesto por los apoderados legales de Pharma Sula estáEstela-Cardona ganado. Él resta valor a que en el fallo aparece  citada como presente y participante en el juicio la magistrada Estela Cardona, quien no estaba ni en el país, mucho menos en la sesión donde se resolvió el caso.

Es del criterio que aunque se alega que la magistrada Estela Cardona no estuvo en la sesión, en lugar de ella se integró a Reina Solórzano y firmó ella, aunque a la hora del fallo salió la firma y sello de la magistrada Cardona porque eso ya está pegado en la computadora.

Otros especialistas como Germán Litzelar son del criterio que la ausencia de la magistrada Cardona representa un hecho inédito que debe  ser investigado ya que podría tratarse de suplantación de nombre y cargo, un hecho que podría incluso desembocar en un juicio político.

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Magistrados aclaran

En vista de los cuestionamientos, suspicacias y sospechas, los magistrados Jorge Alberto Rivera Avilés, José Tomás Arita Valle y Reina Sagrario Solórzano Juárez, integrantes de la Sala de lo Constitucional, se vieron obligados a emitir un comunicado en las últimas horas, sobre la demanda de ejecución del título extrajudicial promovida por Pharmasula en contra del Estado, donde hacen una cronología del caso.

Indican que ante la decisión de la Sala de lo Constitucional, la representante legal del Estado, el 3 de diciembre pasado interpuso un recurso de reposición, el cual será conocido y resuelto oportunamente por el pleno de titulares de la Sala Constitucional.

Aseveran que la información que ha trascendido en los distintos medios de comunicación del país, es totalmente falsa respecto a que la Sala de lo Constitucional ha condenado al Estado de Honduras a pagar una demanda por 126 millones de lempira a Pharmasula, pues el proceso aún sigue el curso normal que la ley establece.

“Con la resolución adoptada el 25 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Constitucional, que confirma la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil, únicamente se ha determinado que, ante la presentación de dos recursos de naturaleza diferente, uno ordinario (apelación) y otro extraordinario (amparo) de forma simultánea contra la misma resolución, debe declararse inadmitido uno de ellos por no permitirlo la ley, dejando válida la tramitación del recurso de apelación”, indica la aclaración.

Insiste que en ningún momento se ha conocido, resuelto o notificado, fallo alguno que condene al Estado de Honduras al pago de la cantidad que ha trascendido, encontrándose el proceso en una de las muchas etapas que la ley establece, como paso previo para resolver el fondo del asunto.

En ese sentido, al estar pendiente la tramitación del recurso de apelación ante el Juzgado de Letras Civil, en contra de la inadmisión a trámite de la oposición a la ejecución presentada por el Estado de Honduras, el juzgado de primera instancia deberá tramitar la apelación, así como suspender las diligencias de ejecución y elevarlas al conocimiento de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil, la que determinará mediante sentencia si la decisión de primera instancia se encuentra dictada conforme a la ley, explica.

Eventualmente, contra esa resolución que se emita por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil, las partes tendrán disponible el recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional, siendo ese el amparo que esa sala inadmitió mediante sobreseimiento por existir antes un recurso de apelación pendiente de resolver, apuntan.

En relación a los cuestionamientos sobre las sustituciones de los magistrados en las diferentes salas de la CSJ, en particular en la Sala de lo Constitucional, aclaran que las mismas están fundamentadas en el reglamento interior del Poder Judicial y en el de esa sala.

Se conoció que los cinco magistrados titulares de la Sala Constitucional sesionarán esta semana para definir la polémica y cuestionada demanda que condena al Estado de Honduras al pago de 126 millones de lempiras a una farmacéutica, pero el portavoz de la CSJ, Melvin Duarte indicó a Proceso Digital que no tiene conocimiento oficial sobre la misma.

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