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Tras rechazo general, retiran iniciativa para reformar Art 218

Tegucigalpa – Tras el rechazo de sectores sociales que reaccionaron sorprendidos, la pretensión del Congreso Nacional de disminuir las facultades del Poder Ejecutivo y blindar las ejecutorias del Parlamento, fue retirada por el impulsor de la misma, diputado Mario Pérez.

– La iniciativa de reforma al Artículo 218 de la Constitución ha sido calificada por sectores sociales como “peligrosa, dictatorial y sospechosa”.

El Congreso Móvil que se realizó esta semana en Choluteca, ciudad natal del presidente del Congreso, Mauricio Oliva, fue el escenario de la pretendida reforma al Artículo 218 de la Constitución en el sentido de eliminar el veto o sanción presidencial para normas secundarias que aprueba el Poder Legislativo.

El jefe de la Bancada del Partido Nacional (PN), Mario Pérez presentó un proyecto para reformar el Artículo 218 de la Constitución de la República sobre los decretos que no requieren sanción del Poder Ejecutivo.

Pero la reacción adversa de la sociedad hizo que mediante un lacónico comunicado la iniciativa fuera retirada bajo la premisa que la misma será sometida a consultas y análisis para profundizar “de manera más detenida los pro y los contras que ofrece la medida”.

maritoPMario Pérez, diputado que presentó la iniciativa.La propuesta de reforma, que, pese a haber sido retirada continúa representando una potencial norma debido a lo manifestado en el comunicado del jefe de la bancada Nacionalista, Mario Pérez, buscaría reformar el Artículo 218, numeral 9, de la Constitución de la República; sobre los decretos que no requieren sanción del Poder Ejecutivo: Se agrega en el numeral 9 las interpretaciones decretadas por el Congreso Nacional”.

cosntiTEn ese sentido el artículo 218 constitucional señala que no será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo, podrá poner el veto en al menos nueve casos y resoluciones, entre las que destaca el numeral 9 concerniente a las interpretaciones que se decreten a la constitución o a las del Congreso Nacional.

Con este proyecto, que temporalmente se retiró, el Congreso Nacional podría interpretar todo y no solo la Carta Magna hondureña, por lo que dejaría sin el contrapeso al Poder Ejecutivo sobre temas sensitivos.

Quitarle el poder al presidente

Pero pese a que la inactiva fue presentada en medio de una mediática agenda legislativa, una de las primeras en reaccionar fue la directora ejecutiva del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), Gabriela Castellanos, que aquilató la medida “es el punto final de una democracia decente”.

“Quitarle el poder al presidente de la República y concentrar todo en un Congreso Nacional que ha pactado con la impunidad y corrupción, es el punto final de una democracia decente”, externó Castellanos en su red social Twitter.

Para Castellanos destruir el veto presidencial, es una interpretación dictatorial, que requiere sanción de por vida para este Congreso Nacional.

Remató su intervención aseverando que “con malas interpretaciones que se hacen de la Constitución de la República, el Congreso Nacional busca que nadie sancione las leyes que ellos mismos arman y desarman”.

Esa potestad no le corresponde al CN

munditoOEdmundo Orellana.Para el exfiscal General de la República, Edmundo Orellana, – “se trata de un error, ya que por allí, seguramente pretenden introducir a la Constitución todo lo que quieren”.

Recordó que ese artículo referente a la interpretación constitucional en manos del Congreso Nacional fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional, eso está derogado y no existe.

Según Orellana, esa pretensión es sobre la nada porque la interpretación constitucional fue derogada, se dictó una sentencia que la declaró inconstitucional e inaplicable con efectos derogatorios la reforma constitucional que introdujo entre las potestades del CN interpretar la Constitución.

Orellana Mercado añadió que “esa potestad no existe, no la tiene el Congreso, las sentencias de la Sala Constitucional son de aplicación inmediata así que definitivamente eso no tiene sentido”.

Sin embargo, dijo que, pese al poco fundamento de la propuesta, en este Congreso Nacional, todo puede pasar.

Reforma innecesaria y peligrosa

Raulito AlRaúl Pineda Alvarado.A criterio del abogado Raúl Pineda Alvarado, la reforma que introdujo el diputado Mario Pérez podría ser innecesaria y hasta cierto punto peligrosa.

“Es peligrosa en cuanto al equilibrio que debe guardarse entre los poderes del Estado, que son iguales y complementarios. La ley es suficientemente clara para establecer cuáles son los casos en los que no se ocupa la aprobación del Poder Ejecutivo”, detalló.

Pineda Alvarado que esos casos ya están debidamente enmarcados y ejemplificó el caso cuando el Legislativo lleva a cabo una elección, cuando hace modificaciones a su ley orgánica o en la Ley de Presupuesto, y no así en las reformas a la Constitución.

“En consecuencia pensar que se va a disminuir o se hará una separación entre el número de votos necesarios para que una ley tenga positividad y tenga carácter obligatorio es generar un desbalance en el modelo republicano”, puntualizó.

ARTÍCULO 218.- No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:

1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;

2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;

3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;

4. En los reglamentos que expida para su régimen anterior;

5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias;

6. En la Ley de Presupuesto;

7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;

8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la Republica; y

9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la Republica por el Congreso Nacional.

En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: POR TANTO PUBLIQUESE».

* Modificado por Decreto 307/1998 y ratificado por Decreto 161/1999.

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