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Tributos

Daniel Meza Palma, Exsecretario de Planificación, agosto 1984-enero1986

La Ley de Justicia Tributaria, en etapa de socialización en el Congreso Nacional, según la versión disponible en el sitio de la SAR, consta de cuatro instrumentos:

  1. Ley de Justicia Tributaria (LJT)
  2. Reforma constitucional de justicia tributaria
  3. Ratificación de la convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal
  4. Ley de Beneficiario Final

La mayor justificación y queja respecto a regímenes de exención existentes es el supuesto abuso por parte de los beneficiarios que deberían probarse antes de ventilarlas en público y desde luego sancionar a los infractores. Cuando un país no ofrece seguridad jurídica e individual, infraestructura; precios competitivos de energía; mano de obra calificada; rapidez en los trámites y otros factores que facilitan la competitividad, el único recurso que le queda para atraer la inversión es de exenciones prolongadas.

Para determinar las bondades de la ley propuesta, principalmente en lo relativo a la consolidación de regímenes de exención existentes en las figuras de Régimen de incentivos de las inversiones para el desarrollo (RINDE) y Régimen de zonas francas, es necesario dimensionar los efectos de la LJT entre otros: 1) Empleo; 2) Salarios;  3) Utilidades; 4) Impacto en la actividad económica general; 5) Inflación; 6) Eventual reducción en los ingresos tributarios; 7) Efecto en los poderes de administración a personas naturales (Ley del beneficiario final); 8) Eliminar contradicciones entre textos; 9) Percepción de potenciales inversionistas sobre tratamiento a regímenes existentes ante nuevas reglas; 10) Bondad del nuevo esquema de regímenes para facilitar la competencia internacional de Honduras.

En cuanto al horizonte de la ley, suponiendo que sea discutida y aprobada, su vigencia estará sujeta a elementos legales y administrativos complementarios. Al rozar con leyes de diversa jerarquía, incluyendo la Constitución de la República, temas constitucionales tendrán que ser ratificados en la siguiente legislatura, es decir en 2024. El cambio de renta nacional a renta mundial tendrá que acoplarse a los convenios bilaterales al respecto. También deberá considerarse la jerarquía de las leyes expresada en el Artículo 7 de la Ley General de Administración Pública.

Otro tema vinculado a los objetivos de la ley y dado que por derecho adquirido las exenciones otorgadas no se pueden derogar so pena de recibir el Estado, numerosas y cuantiosas demandas judiciales, es que la SAR tendrá que manejar la legislación vigente paralelamente a la que se derivará de la vigencia de la nueva ley, en caso de aprobarse.

El mayor grupo de obligados tributarios resultado de la nueva ley es el de emigrantes que constituyen más del millón de personas y remiten más de 9 mil millones de dólares en remesas, que, tenidas como donaciones, el beneficiario final es hasta ahora el receptor de estas que usan los recursos para sí mismos o por instrucciones del remitente en consumo e inversión y adquieren bienes y servicios por los que pagan el Impuesto Sobre Ventas, tasas, permisos, constancias y otras cargas tributarias.

Al introducirse la Ley de Beneficiario Final, el obligado tributario se formaliza y su primer paso será la obtención del Registro Tributario Nacional. Además, deberán nombrar un representante legal en el país para propósitos transaccionales y tributarios, lo que acarreará gastos y consumo de tiempo para beneficiario final y su representante.

Si el proyecto de ley no expresa clara y explícitamente que las remesas se consideran donaciones, entonces se aplicará a las mismas el concepto de renta mundial que se está introduciendo y por lo tanto serán sujetas a declaración y pago del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

Otro aspecto que introduce el proyecto de ley es la eliminación del secreto bancario para fines tributarios. Esta institución tiene 73 años de vigencia en Honduras desde que entró en vigor la Ley para Establecimientos Bancarios en 1950. Es un tema delicado por seguridad y porque, movimientos bancarios vinculados a remesas, aumentan promedios del receptor-administrador-representante, pero el efecto tributario es respecto al denominado beneficiario final.

Finalmente, si se trata de financiar un presupuesto inflado de corto o mediano plazo, la estrategia de comunicación ha sido totalmente equivocada. No se trata de imponer porque se está en el poder. Es preciso justificar y comprometerse. “Las remeses son donaciones” pueden decirlo 50 funcionarios e instituciones. Se les creerá hasta que aparezca en el texto de la ley que pretenden.

Los proyectistas no han previsto que el resultado de la ley puede ser contrario al esperado. Los inversionistas, aunque se les garantice mantener lo adquirido, pueden anticipar situaciones de acoso estatal hacia sus negocios, porque el tema se decidió polarizar. Pueden reaccionar bruscamente ante la amenaza de un ambiente hostil y levantar sus inversiones hacia destinos más amigables. Al desaparecer esas inversiones y ante esquemas novedosos que deberán mostrar su eficacia, podemos encontrar reducción en la actividad económica, desempleo, reducción de ingresos, baja demanda, oferta disminuida e inflación. La economía se basa en la triada producción, distribución y consumo, que se interconectan en cadenas de valor. La recaudación tributaria aumentada, repercutirá en todas las actividades económicas. Provocará su desaceleración y los resultados serán nefastos para todos los operadores económicos.

Por su parte los remitentes de remesas harán su análisis costo/beneficio y podrán escoger y utilizar canales y mecanismos de hacer llegar sus recursos al margen de sistema financiero.

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