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Primera de diez lecciones del TPS

Por: Ricardo Puerta

Tegucigalpa.- Varios países beneficiados por el programa TPS han recibido notificaciones de cancelación o de extensión de tal programa en los últimos meses.

El anuncio inicial sobre la terminación del TPS para Haití, seguida de la prórroga para Honduras y Nicaragua, y según los analistas y expertos en el tema, marcó el destino final del TPS en los Estados Unidos.

A continuación siguen 10 lecciones  importantes que nos ha dejado la reciente decisión que tomó Estados Unidos sobre el TPS de los hondureños.

Las 10 lecciones las he ordenado dentro de 5 Bloques temáticos:

I) LA DECISION, FUNDAMENTOS, ALCANCE  DE LA CONSULTA Y SUS ARTIFICES  ANTICIPADOS,

II) LO QUE DEJA POR FUERA LA DECISIÓN,

III) AMBOS PAÍSES NO ESTABAN PREPARADOS,

IV) APROVECHANDO LO SUCEDIDO,

V) PRONOSTICO.

Los bloques me permiten ubicar las 10 lecciones, por afinidad de sus contenidos:

BLOQUE I: LA DECISION, ACTORES, CONSULTA Y PERFIL DE LOS BENEFICIADOS.

Lección 1) La decisión;

Lección 2)  Perfil socio-demográfico y económico de los Tepesianos hondureños,  favorecidos con la prórroga;

Lección 3) Actores en la decisión: Identificación y papel cada uno el bando estadounidense y el hondureño;

BLOQUE II: LO QUE DEJA POR FUERA LA DECISION

Lección 4) La demanda laboral insatisfecha en los EE.UU por la decisión tomada;

Lección 5) Oferta laboral de Honduras ignorada con potencial para Estados Unidos

BLOQUE III: AMBOS PAIESES NO ESTABAN PREPARADOS

Lección 6) Estados Unidos no estaba preparado para deportar a los Tepesianos,

Lección 7) Honduras no estaba  preparada  para insertar tantos deportados en sus comunidades de origen y a nivel nacional.

BLOQUE IV: APROVECHANDO COYUNTURAS.

Lección 8) Crisis de menores del 2014  y sus efectos institucionales,

Lección 9) Soluciones definitivas como alternativas para los Tepesianos, hasta 5 de julio, 2018.

BLOQUE V: PRONOSTICO EN EL FUTURO INMEDIATO DE ESTADOS UNIDOS

Lección 10)  Más  oportunidades en las  elecciones de término medio de noviembre, 2018, en EE.UU.

Armé la estructura anterior para poder compartir con ustedes lo aprendido con el TPS en una serie de varios artículos semanales que publicaré de hoy en adelante.  Porque desarrollarlo todo en un escrito único para proceso.hn, su lectura se volvería larga y muy cansona.

Usaré esta Columna de Criterios de proceso. hn para publicar un artículo por quincena.

                                       ——————————————

Empecemos con la lección 1 del TPS, perteneciente al BLOQUE I:

BLOQUE I: LA DECISION, ACTORES, CONSULTA Y PERFIL DE LOS BENEFICIADOS.

Lección 1) La decisión

¿Cuándo nació, qué es, cómo se decide y por quién el TPS?

El Congreso de Estados Unidos creó el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) en la Ley de Inmigración de 1990. Es un estatus de inmigración de carácter temporal, concediendo a los ciudadanos de países específicamente designados por enfrentar un conflicto armado en curso, un desastre ambiental o condiciones extraordinarias y temporales. Otorga un permiso de trabajo y la suspensión de deportación a los ciudadanos de esos países extranjeros, que se encuentran en los Estados Unidos en el momento en que el gobierno estadounidense hace la decisión.

El TPS debe ser solicitado por las autoridades gubernamentales del país cuyos nacionales se encuentren ilegalmente en los Estados Unidos y aprobado por la Secretaria del Departamento de Seguridad Interna («Homeland Security»).

Debido a que la Ley del TPS se origina en el Congreso de los Estados Unidos, su terminación o extensión no puede decidirse por una orden ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos.

Desde  1999,  cuando empezó el TPS para los hondureños, sus beneficiarios han apreciado cómo lospermisos temporales ya concedidos, se renovaban automáticamente.

En el caso hondureño hasta el presente ha habido 4 extensiones  de 12 meses cada una, seguidas de 9 extensiones de 18 meses—sin cabildear, ni tener que forcejar con políticos, ni en la opinión pública estadounidense.

Sin embargo, el Gobierno de Donald Trump, respondiendo a  promesas de campaña, decidió mediante decretos ejecutivos reevaluar las condiciones que justifican, la concesión del  amparo del TPS. Antes ya lo había hecho con otros programas:  Acción Diferida para Padres de Estadounidenses y Residentes Legales (DAPA, por su sigla en inglés) y la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por su sigla en inglés).

Con ello, Trump y su equipo han abierto en la sociedad norteamericana una nueva etapa de indignación y activismo. Con efectos dinámicos en los entes, organizaciones y fuerzas sociales pro-migrantes, orientadas en cabildear en todos los frentes posibles –universidades, grandes ciudades, municipios, caucus en los partidos, etc., , pero más en el poder legislativo, Cámara Alta y Baja, que en Estados Unidos es donde los votantes políticamente ejercen el soberano.

Cada día más se hace necesaria una ley migratoria integral en el país del Norte´. Pues la vigente es un agregado incoherente. Refleja una “patastera ideológica”, en criterios técnicos y efectos de gobernanza. Lleva más de 5 décadas “parcheándose”,  por estar respondiendo a problemas complejos y multicausales con refritos tácticos y coyunturales.  Todo ello por Estados Unidos ser, o pretender ser, la nación más libre, rica, incluyente y poderosa del mundo. Ejemplos de reconocidas crisis con respuesta “migratorias” incluyen la cubana, seguida por la vietnamita, nicaragüense, salvadoreña, de menores no acompañados, etc. y en tiempos recientes, la (popular) china y venezolana. Habitualmente EE.UU se opone a cada una estas crisis con soluciones migratorias parciales, que no encajan con lo antes hecho, por agregarles como solución  paliativos,  de alcance miope, resultando en la ley migratoria vigente que desde ya hace décadas, está obsoleta.

De acuerdo a la Ley vigente del TPS, el Secretario del Departamento o Ministerio de Seguridad Nacional/DHS, por sus siglas en inglés, puede decidir cuándo un país merece designarle un TPS. Para decidirlo,  el Secretario del DHS debe consultar con otras agencias gubernamentales antes de tomar la decisión de designar un país o parte de un país para TPS.

La ley no especifica cuáles agencias deben ser consultadas, pero “por lógica”  deben ser los principales actores de su institucionalidad, incluyendo, por lo menos,   al Departamento de Estado (Cancillería), al Consejo de Seguridad Nacional, y más ocasionalmente, al Departamento de Justicia (DOJ).

Una vez decida el Secretario designarle el TPS a un  país, lo decidido no está sujeto a revisión judicial, de acuerdo con la ley de inmigración.

La decisión del TPS para los hondureños

Al momento de hacer la decisión, el DHSl de los Estados Unidos no tenía al frente suSecretario/Ministro titular, y por lo tanto, le correspondía a la Sra. Duke,  en su calidad de Secretaria Interina, actuar a nombre del Gobierno de Estados Unidos para decidir para un país la designación del TPS. 

En consecuencia, el funcionario que decida deberá extender o terminar el permiso, bien por acción u omisión, en base a lo que sabe del país extranjero que tiene indocumentados en Estados Unidos. A su vez determinar, si deben o no regresar a su lugares de residencia en su país de origen, porque ya se han resuelto las causas, que originalmente provocaron que emigraran esos nacionales.

A continuación sigue la traducción libre al español del texto, producido por la autora, relativo a  la decisión que tomó sobre los hondureños, el pasado 6 de noviembre, 2017. La misma aparece en un anuncio más extenso, en un memorando de la Sra. Elaine Duke, Secretaria Interina del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) fechado el 6 de noviembre, 2017:

Con respecto a Honduras, la Secretaria interina Sra.  Duke concluyó que a pesar de recibir aportes de un amplio espectro de fuentes, es necesario tomarse un tiempo adicional para obtener y evaluar la información suplementaria relacionada con las condiciones del país en Honduras, a fin de hacer una determinación deliberativa apropiada sobre el destino del TPS. En base la falta de información definitiva, que sobre las condiciones que existen en terreno, en relación al Huracán Mitch, ocurrido con anterioridad, la Secretaria Interina no hace una determinación en este momento, por lo tanto, se extiende automáticamente la vigencia actual del TPS para Honduras por seis meses, hasta el 5 de julio de 2018.

Sin embargo, dada la información que actualmente dispone la Secretaria Interina en funciones, es posible que tal decisión sobre el TPS para Honduras termine al final de la extensión automática de seis meses con un retraso apropiado.

Reto en lo decidido

Lo decidido por la Sra. Duke, Secretaria Interina del DHS, es legal conforme a la normativa estadounidense vigente. La ley del TPS estipula que  al menos 60 días antes de la expiración, se anuncie la decisión a tomar. En este caso, la Sra. Duke cumplió con tal exigencia, pues el TPS todavía vigente en los hondureños, vencía el 5 de enero, 2018.

Pero la ley del TPS también tiene limitaciones. Si bien el amparo es temporal, la normativa vigente no dice cuántas veces los originarios de un país –o una población del mismo– puede ser beneficiada, por renovación o extensión del permiso ya concedido. En tal sentido, extender o no el permiso queda al entero criterio del Secretario titular,  o en su ausencia, en la Sra. Duke, en este caso, la funcionaria en funciones con el rango más alto en el DHS de Estados Unidos.

Por lo informado en el memorando, la Sra Duke, realizó una variedad de consultas, sin especificar quiénes fueron las personas consultadas.

En base a su comportamiento, ella  no extendió, ni canceló el TPS, sino que más bien se abstuvo de hacer la decisión, sabiendo que la Ley le otorgaba esa alternativa. En este caso,  señalo no tener la información de campo necesaria sobre Honduras; en concreto, señaló no saber si Honduras se había recuperado o no de los efectos del Mitch.

Tal insuficiencia de información sorprende. Pues convencionalmente en Honduras se acepta que “la Embajada sabe más de este país que el Gobierno y pueblo hondureño juntos”.

Como anticipa en su memorando, el tiempo que media hasta el 5 de marzo del 2018 — 60 días antes, cuando de nuevo debe anunciar la Sra. Duke que vá a hacer con la última extensión concedida –que termina el próximo 5 de julio, 2018– lo utilizará la funcionaria para conseguir de Honduras la información que necesita y  no tiene.

Ante tal demanda, la mayor parte de ese desafío queda entonces en el Gobierno de Honduras. Aunque estimamos que por sí sólo el Gobierno no puede cumplir con tal reto. A menos que se una,  –en sociedad y alianzas estratégicas–   con  líderes y entes de la sociedad civil, que debido a sus labores, tienen la información migratoria que se busca–por hacer con frecuencia diagnósticos, análisis y recomendaciones prácticas. 

Tales fuentes se encuentran con más frecuencia en la comunidad de practicantes que mantiene activas las instituciones y organizaciones que sirven a los migrantes y sus familias en Honduras, en Estados Unidos, o en ambos ámbitos.

El nuevo Gobierno hondureño se estrena a finales del mes de enero del 2018, con un buen número de sus miembros, respondiendo a distintos partidos e ideologías. Muchos de ellos entran de primerizos en el“el mundo real de la política”. Y de inmediato llegan con buenas ideas en favor de los ciudadanos y grupos más necesitados de la sociedad. Pudieran tomarse como proyectos, en su mayoría derivados de la misma campaña electoral, aunque sin saber a ciencia cierta, cómo diseñarlos, y volverlos factibles en términos de costos, contenidos y procesos de organización, gestión y administración.

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