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Otra Honduras es constitucionalmente exigible


(Otra nueva y diferente normalidad en Honduras es constitucionalmente exigible y la ciudadanía debe hacerla posible para asegurar la dignidad de vida y el bienestar del pueblo).

Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

Honduras está organizada constitucionalmente como Estado democrático y social de derecho cuya razón de ser es servir como instrumento de desarrollo sostenible para que todas las personas y población hondureña puedan disfrutar de condiciones reales favorables a la dignificación humana y el bienestar general. Esa organización y propósito superior del Estado de Honduras para la vida en sociedad, fueron expresamente establecidos, por medio de la Constitución de la República, en ejercicio del derecho del pueblo hondureño a la libre determinación y a la democracia.
Las normas que conforman ese orden público son de aplicación imperativa y de autoridad superior en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que deben cumplirse, en condiciones de igualdad, mediante un diálogo permanente de la ciudadanía con los gobiernos respectivos, conducente a avanzar en el proceso de consolidación democrática y del logro del bienestar común de la gente. Ese orden constitucional vincula tanto a toda la población como, con mayor razón, a todos los ciudadanos (as)que, siendo representantes del pueblo o de la población, desempeñan cargos en los poderes e instituciones del Estado, debiendo inexcusablemente respetar, obedecer, promover y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Esa es la esencia del Estado Constitucional de Derecho que obliga imperativamente a gobernantes y gobernados; y orienta hacia una sociedad justa que propicie las condiciones para la plena realización de las mujeres y los hombres, en su dignidad y bien común, mediante la gestión debida de dicho Estado de Derecho bajo la forma de gobierno republicana, de democracia pluralista, representativa y participativa, con la precitada suprema finalidad social.
Dicho orden público constitucional de vida en sociedad, en general, no ha sido respetado, tal como lo pone de manifiesto las aún actuales vivencias nacionales de abundante pobreza, desigualdad, exclusión, falta de trabajo, subdesarrollo, violencia, corrupción e impunidad. Lo que, en la realidad social, ha traído frustraciones y desconfianza a la institucionalidad pública ante las ignoradas exigencias democráticas constitucionales de fortalecer el Estado y de gestionarlo para cumplir la misión social que el pueblo hondureño le ha encomendado.
Esa realidad social plantea la necesidad de su transformación real y efectiva. Lo que ha sido también constatado desde la perspectiva del cumplimiento de los tratados y otra normativa internacional que vinculan al Estado de Honduras. Ejemplo de ello es el Informe sobre la “Situación de derechos humanos en Honduras” 2019 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el cual se concluyó expresando lo siguiente: “365. La Comisión resalta que para que exista un pleno disfrute de los derechos humanos, resulta indispensable que Honduras avance en su proceso de institucionalidad democrática, garantice una auténtica separación de poderes y fortalezca el Estado de Derecho. En este contexto, resulta crucial que la ciudadanía recobre la confianza en sus instituciones estatales. Para ello, el Estado debe tomar medidas decisivas en la administración de justicia y lucha contra la impunidad y corrupción, así como en reformas al sistema electoral conforme a las recomendaciones internacionales elaboradas en dicho sentido. 366. Asimismo, el Estado debe asegurar una transformación real y efectiva de la situación de pobreza, exclusión y desigualdad estructural persistente en el país, que impactan en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos, sobre todo en los grupos en situación de particular riesgo. Ello requiere la adopción de medidas efectivas y acordes con los estándares internacionales aplicables.”
Años después, en su reciente visita a Honduras, del 24 al 28 de abril 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó nuevamente, consideraciones sobre nuestra realidad, en la forma siguiente: “…Ahora bien, frente a los desafíos estructurales y coyunturales identificados, el Gobierno tiene la responsabilidad y la oportunidad de promover las transformaciones necesarias para atenderlos promoviendo una amplia participación. Es prioritario fortalecer las instituciones, dotarlas de suficientes recursos, pero sobre todo asegurar una capacidad de gestión y de ejecución al más alto nivel posible…la amplia participación popular con la que fue elegido el presente gobierno constituye una oportunidad para reforzar la democracia y trabajar hacia la consolidación del Estado de Derecho. Lo anterior, de una parte, mediante el respeto y garantía de la independencia de los Poderes Públicos; y de otra, mediante el ejercicio del control político y judicial a los actos del Ejecutivo, para asegurar el respeto al marco normativo interno, así como a las obligaciones y estándares interamericanos en derechos humanos… Finalmente, los poderes públicos del Estado deben trabajar de manera coordinada para beneficio de toda la población mediante la implementación de acciones concretas dirigidas a superar los problemas estructurales persistentes y a avanzar en una agenda de inclusión social basada en el respeto a los derechos humanos. En este esfuerzo es fundamental propiciar un diálogo franco, abierto y transparente con todos los sectores de la sociedad, incluidas las voces disidentes; con la participación de los grupos de población que de manera histórica han sido excluidos y discriminados en Honduras. La CIDH confía en el mantenimiento de un orden constitucional». (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Observaciones Preliminares 89 a 91 de la visita in loco a Honduras, 24 al 28 de abril de 2023).
En todo caso, ante esa situación nacional de incumplimiento del orden constitucional previsto y de debilitamiento democrático, la necesidad y el deber de afirmar el vigor constitucional está previsto en la Constitución vigente que, en el artículo sobre su inviolabilidad (Art. 375), dispone que se debe respetar la Constitución y cumplir siempre con ella, por lo que todo ciudadano (a) investido o no de autoridad “tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Para cumplir con ese deber, la ciudadanía hondureña debe hacer valer, en todo tiempo, el derecho de libre determinación y derecho a la democracia como población o pueblo. Derechos que sustentan la fuerza de la Constitución y cuyo ejercicio es imprescindible para la vida democrática con efectiva promoción y protección de todos los derechos humanos que provienen de la dignidad humana de las personas, incluyendo el derecho al desarrollo sostenible para disfrutar del bienestar general.
Al actuar así construiremos bases sólidas de democracia real, tanto para nuestra libre expresión en elecciones auténticas, en lo que concierne al procedimiento y a los resultados, como requisito esencial de la legitimidad de origen de los electos (as) en el ejercicio del poder del Estado; como para la verdadera y activa participación de la ciudadanía en la gestión del Estado como requisito, en democracia pluralista, de la legitimidad de ejercicio del poder público, en representación del pueblo.
Así será posible, implementar planificadamente nuestro desarrollo sostenible y avanzar, sin interrupción, en el cumplimiento del fin supremo del Estado y la sociedad que es satisfacer las condiciones básicas de vida digna, impulsando el progreso social de todos (as)los habitantes, así como su educación, a lo largo de toda la vida, en cultura democrática y derechos humanos.
En consecuencia, la ciudadanía debe velar por que los gobiernos constitucionales, por su legitimidad de origen, gestionen asimismo el Estado de Honduras conforme a la forma de gobierno republicana, de democracia pluralista y Estado de Derecho con finalidad social, contribuyendo al logro concreto de resultados de mejora progresiva de condiciones de vida con dignidad y bienestar general constante de la población.
Ello es así requerido, porque el Estado debe cumplir siempre, conforme a la Constitución y leyes, con democráticos procesos electorales que aseguren gobiernos dirigidos o gestionados por personas que entiendan que, en democracia, el Estado está únicamente al servicio de la población o pueblo en cumplimiento de su fin supremo constitucional. Por ello, los cambios de gobierno no deben tampoco afectar la continuidad del Estado y la sociedad en su avance hacia el logro de la finalidad social suprema de dignificación humana y bienestar general. En esa dirección, el Estado democrático obliga también a que los gobiernos y los partidos políticos garanticen la consciente y libre participación política de la ciudadanía en el funcionamiento permanente del Estado.
En conclusión, la Constitución de la República determina un orden público constitucional que debemos cumplir para fortalecer y perpetuar, en Honduras, un Estado Constitucional de Derecho, democrático y con finalidad social.
Sin embargo, la realidad social de Honduras ha históricamente revelado y aún lo revela en la actualidad, la escandalosa pobreza, desigualdad, exclusión, falta de trabajo, subdesarrollo violencia, corrupción e impunidad que es contraria a los principios, lineamientos y objetivo superior del Estado democrático y social de Derecho actualmente vigente.
Esa situación de hecho incompatible con lo que disponen las normas constitucionales: no hace perder su fuerza y vigor a la Constitución de la República de 1982, por lo que la otra Honduras ahí prevista y ordenada continúa siendo constitucionalmente exigible.
Esa exigibilidad es la transformación que debemos realizar como nueva y diferente normalidad social en la vida cotidiana de la población, con la iniciativa y debida participación de la ciudadanía en diálogo con los gobiernos para alcanzar objetivos comunes en función del fin supremo del Estado democrático y social de Derecho, en Honduras.

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