spot_img

La apología del odio ante la libertad de opinión y expresión

Por: Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
Defensor del Pueblo

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

– Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

El ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.  Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La libertad de opinión es absoluta  y su ejercicio no puede tener restricciones o excepciones. Lo que no ocurre con el derecho a la libertad de expresión que no es  absoluta, tiene límites fijados expresamente por la Ley para que prevalezca siempre la igual dignidad de todas las personas, atendiendo la necesidad de asegurar el respeto a los derechos humanos o a la reputación de los demás,  y proteger bienes públicos antes señalados.

En todo caso, la apología del odio debe ser prohibida. El Estado hondureño tiene, según los tratados internacionales de derechos humanos, la obligación internacional de prohibir legítimamente, por medios legales, toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia contra cualquier persona o grupo de personas y por cualquier motivo.

En ese sentido, debemos velar por el respeto pleno al ejercicio del derecho humano a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el acceso y uso de internet, y protegerlo cuando esté amenazado, conscientes de que las expresiones de odio que inciten a la violencia y discriminación no están protegidas por estas libertades; y que los discursos o expresiones de defensa o alabanza del odio que deben prohibirse son los que inciten o induzcan a la violencia, hostilidad o discriminación.

Con ese marco de referencia, es preciso realzar la necesaria comprensión mutua de la sociedad y del Estado, y entre los miembros de cada uno de ellos, de la supremacía de la protección y respeto de la dignidad humana de todas y todos los habitantes. Es de recordar que, en la misma reciente Resolución de la ONU sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: se destaca la importancia de luchar contra la apología del odio que constituya una incitación a la discriminación y a la violencia en internet, señalando también, entre otros medios, el fomento de la tolerancia y el diálogo.

Si bien es legítimo prohibir las formas de expresión de odio que constituyan incitación a la violencia o discriminación, ello no debe traducirse ni en censura previa ni en restricciones indirectas a la libertad de expresión. Por lo cual, La ley debe regular  siempre esa prohibición sólo con normas claras, precisas y necesarias con el  fin de salvaguardar la dignidad humana, sin afectar la seguridad jurídica del funcionamiento de los medios de comunicación, ni crear un efecto intimidatorio o inhibitorio en el espacio público o en las redes sociales, incompatible con una sociedad democrática; ni en suma, desviarse de los parámetros internacionales de derechos humanos.

Es de recordar que la libertad de expresión está estrechamente vinculada con la libertad de opinión y de reunión y asociación que son sustentos imprescindibles de una sociedad democrática y de la libertad para que dicha sociedad impulse el desarrollo progresivo del Estado para asegurar el progreso social de toda la comunidad nacional. La prohibición y sanción de la apología  del odio debe hacerse siempre con el enfoque de respeto de esos y otros derechos humanos y con la intención expresa y única de salvaguardarlos, evitando su vulneración.

Más de Roberto Herrera Cáceres aquí.

spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_imgspot_img