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Justicia equitativa en estado constitucional de derecho

Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

Para el período 2023 – 2030, ha quedado integrada la Corte Suprema de Justicia que es el máximo órgano jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, cuyo debido funcionamiento democrático es esperado para impulsar y garantizar la transformación e innovación de Honduras, asegurando un Gobierno de democracia pluralista e integración nacional con tres poderes públicos separados, independientes y complementarios, al servicio exclusivo del bienestar común permanente de la población.

Expectativa del pueblo soberano de Honduras que debe conducir, a los poderes e institucionalidad pública, a unirse en la construcción de un verdadero orden público democrático de dignidad humana, producto de actos y procedimientos planificados participativamente  para lograr el imperio de la justicia social, en observancia y con sujeción al vigente Estado Constitucional de Derecho y al fin supremo de la sociedad y el Estado que es el de proteger, promover y defender la dignidad humana de todos los hondureños (as).

Ello es posible lograrlo y debe hacerse por ser un imperativo constitucional y de verdadero constitucionalismo nacional. Entender este deber de urgente exigencia, es ser consecuente con la actual injusta realidad social que deriva de errores del pasado que se prolongan en el presente y que hoy plantean la ineludible necesidad de corregirlos, iniciando la transformación nacional real que se ordena, desde 1982, en nuestro vigente Estado constitucional de Derecho.

Por razones de espacio, a la ciudadanía interesada en verificar más el fundamento de lo aseverado, debo remitir respetuosamente a examinar los relatos históricos y estudios científicos (jurídicos y políticos) sobre nuestra realidad social e institucionalidad y normativa jurídica, en los siglos XX y XXI. Entre ellos, los del destacado estudioso y practicante de las ciencias jurídicas y políticas: el extinto Abogado constitucionalista, profesor universitario y diputado don Pedro Pineda Madrid, quien hace señalamientos puntuales en sus “Notas sobre Derecho Constitucional Hondureño” que figuran en el Prólogo de: El Digesto Constitucional de Honduras, Compilación de Jorge A. Coello, pp. 9 a 64, Imprenta Soto, Tegucigalpa Honduras, 1978); en el libro del autor del presente artículo, cuyo título es “Imperio del Derecho y Desarrollo de los Pueblos”, Litografía López, Tegucigalpa, Honduras, 2003. Libro en el cual también se reseña el estudio que realicé y motivó un movimiento de ciudadanía que, asimismo, por medio del CONADEH y actuando como apoderado Legal quien esto escribe, interpuso  Recurso de Inconstitucionalidad en defensa de la Constitución y de la certeza del orden constitucional y de los derechos humanos, en el 2002. Recurso que fue fallado por la Corte Suprema de Justicia y otorgado, en el 2003; en el estudio que me fuera solicitado, sobre “El fin supremo del Estado democrático y la validez real del ordenamiento jurídico: una disgregación que debe superarse. El caso de Honduras”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, pp. 231 – 258, Tomo LXX, No. 276, pp. Universidad Nacional Autónoma de México, enero – abril 2020; así como en los Informes anuales (en particular, en el apartado de la Presentación) que, durante mi actuación como Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (2014 – 2020), siempre expuse al Congreso Nacional e hicimos del conocimiento de la sociedad.

En todo caso, de acuerdo al constitucionalismo y a principios de la superioridad constitucional e inviolabilidad de la Constitución: el Poder Judicial y la potestad de impartir justicia procede del pueblo titular de la soberanía de Honduras como fuente de los poderes públicos y de sus facultades y atribuciones que tienen como objetivo único asegurar y garantizar el bien común de toda la sociedad hondureña, sin distinción partidista alguna y con atención especial al derecho de acceso a la justicia, por quienes viven actualmente en condiciones de pobreza y constituyen la mayoría de la población hondureña. 

En esa dirección, el Poder Judicial debe asegurar la superioridad y efectividad de la normativa fundamental expresada en la vigente Constitución de la República, aplicándola realmente y demostrándolo, sometiéndose sistemáticamente  al ejercicio del derecho del pueblo soberano a la rendición de cuentas para verificar la impartición de justicia real, cierta y concreta que garantice su dignidad, democracia, bienestar, paz y seguridad humana.

Por ello, confiamos en que el desempeño de esta Corte Suprema de Justicia evidenciará una gestión pública del Poder Judicial que sea de verdadera integración nacional como respetable Poder público independiente, imparcial y justo, con visión democrática pluralista que rechace influencias partidistas u otras que atentan contra la justicia, los derechos humanos de las personas y el bien común de la población hondureña.

Por eso, he saludado la nueva integración de la Corte Suprema de Justicia. expresando que, más allá de los méritos propios, cada uno (a) de los Magistrados deberá demostrar cotidianamente su independencia, integridad, imparcialidad e idoneidad individual e igualmente su debida diligencia, eficiencia y eficacia como órgano colegiado, en su papel de dirigir el Poder Judicial y garantizar democráticamente la efectividad del Estado constitucional de Derecho y el respeto a las decisiones judiciales por parte de gobernantes y gobernados.

Ello es así porque la primera y permanente tarea de la Corte Suprema de Justicia es afianzar el legítimo papel del Poder Judicial como poder público al servicio de la sociedad con la confianza permanente de la población que es la base fundamental de la autoridad de los tribunales y del sistema judicial. Lo que implica vigorizar, en forma progresiva, su papel de defensores del constitucionalismo y de los principios de legitimidad y legalidad, con una judicatura honesta, competente, independiente, pluralista y apartidista, sometida al imperio del vigente Estado constitucional de Derecho.

En efecto, los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a que los Magistrados y Magistradas, individual y colegiadamente, demuestren concretamente siempre actuar con integridad, independencia e imparcialidad, en la impartición eficaz, eficiente, concreta y verificable de justicia con conocimiento, actuaciones acertadas y diligencia debida, únicamente sometidos a la Constitución de la República, al bloque de constitucionalidad y las leyes compatibles; para asegurar el pleno respeto y la protección debida de la dignidad humana y del bienestar común de toda la población hondureña, con atención especial al acceso a la justicia por quienes viven en situación de pobreza y en condiciones de vulnerabilidad.

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