El Estatus de Protección Temporal (conocido como «TPS» por sus siglas en Inglés) es una figura legal dentro de la legislación de los Estados Unidos, que concede un beneficio migratorio de carácter provisional a los nacionales elegibles de países afectados por condiciones negativas de carácter extraordinario, y cuya competencia de otorgamiento o designación corresponde específicamente al Departamento de Seguridad Nacional de ese país (DHS por su siglas en Ingles).
¿Pero cómo surge el TPS y cuáles son los requisitos para su otorgamiento o designación? La respuesta la encontramos a partir del año de 1990, cuando como parte de la Ley de Inmigración («IMMACT»), el Congreso de los Estados Unidos estableció un procedimiento mediante el cual su Fiscalía General tenía la potestad de conceder el TPS a los inmigrantes presentes en el país, y que no podían regresar en condiciones de seguridad a sus países de origen a causa de un conflicto armado en curso, un desastre ambiental, u otras condiciones extraordinarias y temporales a criterio del país otorgante.
Más de una década después, y de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional emitida en 2002 (impulsada en respuesta a los ataques terroristas del 9/11 en el año 2001), la autoridad para designar a un país al TPS, fue trasladada de la Fiscalía General al Secretario de Seguridad Nacional (DHS), lo cual se mantiene hasta hoy en día; al mismo tiempo, la responsabilidad de administrar el programa TPS fue transferido del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), al Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), una rama del mismo Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Un nuevo TPS?
Luego de los devastadores impactos que el huracán Mitch provocó en pérdidas de vidas, y daños a la infraestructura y economía de nuestro país a finales de 1998, Estados Unidos otorgó el beneficio del TPS a favor de los hondureños elegibles y presentes en ese país al momento de adoptar la decisión. Ello ha permitido, que desde el 05 de enero de 1999 y hasta la fecha, los compatriotas favorecidos hayan podido trabajar consistentemente y sin preocupaciones de carácter migratorio-legal, brindando a la vez continua ayuda económica a sus familias en Honduras.
El otorgamiento de este alivio migratorio provisional, sin duda ha representado un factor importante en la lucha contra los efectos nefastos que dejó el huracán Mitch en nuestro país, pero también ha viabilizado un considerable aporte a la sociedad estadounidense por medio de la mano de obra y comportamiento ejemplar de sus beneficiarios de nacionalidad hondureña. Según estudio del Center for American Progress, se estima que más de 130,000 beneficiarios de todos los países con TPS se han desempeñado en labores de primera línea en los Estados Unidos durante la pandemia Covid19, lo cual representa más del 40% del universo total de los receptores de este beneficio; muchos hondureños con TPS también han aportado y fortalecido a esa primera línea.
Hoy, lastimosamente Honduras continúa enfrentando los efectos una tragedia aún mayor a la causada por el huracán Mitch en aquel entonces. Los fenómenos naturales Eta e Iota azotaron dramáticamente a nuestro país a finales del año 2020, trayendo una enorme destrucción y dolor a nuestro pueblo. El Comité Permanente de Contingencias (COPECO), estimó preliminarmente que los despiadados fenómenos naturales afectaron directa o indirectamente a cerca de 4 millones de personas, lo que representa más del 44% de la población hondureña. Alrededor de 1 millón de personas fueron movilizadas, de las cuales, cerca de 437,000 fueron evacuadas de sus hogares según informó en su oportunidad la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). De acuerdo con publicaciones de UNICEF cerca de 1,1 millones de niños se encontraron en su momento en condiciones de vulnerabilidad debido a la tragedia.
En cuanto a la evaluación de la infraestructura del país, y según el citado reporte de CEPAL, se reportaron daños en 92,646 viviendas, 381 establecimientos de salud, y 534 edificios escolares.
Es una realidad, que Honduras ha sido en las últimas décadas uno de los países más afectados en el mundo por fenómenos naturales, así lo estableció en su oportunidad el informe Índice de Riesgo Climático Globalpresentado por la Organización German Watch en el contexto de la Cumbre Mundial sobre Cambio Climático celebrada en París en 2015. Lamentablemente, los recientes efectos de Eta e Iota dan la razón a este tipo de reportes.
Además del golpe particular infligido a tantas personas y familias, el impacto macroeconómico causado por estos fenómenos naturales es mayúsculo, según datos oficiales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), nuestro Producto Interno Bruto (PIB) disminuyó en el 2020 en -8,2% como consecuencia del impacto de estos desastres naturales y el COVID-19; el Banco Central de Honduras (BCH) reportó una disminución del -9% del PIB durante el mismo año. Lo anterior significa una verdadera desgracia que ha desacelerado los esfuerzos de desarrollo y crecimiento económico que consistentemente venía alcanzando nuestro país. Hasta el año 2019, Honduras mantenía un promedio de crecimiento económico del 3,7%, un crecimiento que estaba por encima del promedio latinoamericano de ese entonces.
Los efectos de tales tragedias naturales se han sumado por supuesto al impacto negativo de la pandemia Covid19. Estudios preliminares del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimaron que los costos de reconstrucción de los daños relacionados con Eta e Iota ascenderían a $ 5.500 millones de dólares.
Como puede identificar del contexto descrito, Honduras enfrenta un durísimo desafío; El impacto en infraestructura, seguridad alimentaria y otros indicadores sociales alterados drásticamente por Eta e Iota, combinado con los efectos del COVID-19, han creado un marco de que impide recibir de manera segura, ordenada y digna a grandes cantidades de compatriotas que han migrado y viven en los Estados Unidos de América con estatus migratorio irregular.
Desde finales del año 2020, el Gobierno de Honduras solicitó formalmente al Gobierno de los Estados Unidos, la designación de un nuevo TPS, fundamentándose primordialmente en el serio impacto de los fenómenos naturales antes descritos, los cuales están plasmados en los informes de daños emitidos tanto por instituciones nacionales, y supranacionales como la CEPAL; dicha designación abarcaría a personas no incluidas dentro del grupo original de beneficiarios al TPS otorgado después del huracán Mitch; actualmente, se está a la espera de la resolución que finalmente adopte el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre la petición.
Las condiciones y requisitos exigidos por Ley para considerar nuevamente la designación de este beneficio migratorio para Honduras están claramente cumplidos, pero es el gobierno de los Estados Unidos quien tiene la última palabra en el ejercicio de una decisión interna.
El Estatus de Protección Temporal (TPS) es una noble figura instaurada dentro de la legislación norteamericana que tiende una mano solidaria en tiempos difíciles; el cumplimiento del propósito humanitario de alivio de crisis producidas por desastres naturales como los ya descritos, es precisamente su razón de ser.
Washington D.C. junio de 2021
*Ricardo G. Estrada es Abogado y Diplomático, con un Máster en Comunicación Política y Gobernanza Estratégica por The George Washington University; es Master en Derecho Mercantil por la UNAH; Diplomado en Relaciones Exteriores; y Diplomado en Migración y Desarrollo por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Honduras). Se ha desempeñado como como Cónsul General de Honduras en Miami, y Ministro en la Embajada de Honduras en los Estados Unidos.