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¿Está violando Colombia el principio de neutralidad de Internet?

Por Gabriel E. Levy B.
Académico y consultor en Temas TIC
www.galevy.com @galevy

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia – SIC, ordenó la suspensión de la aplicación de Uber en todo el territorio de la nación andina, por supuesta competencia desleal contra los servicios de taxi[1].

Si bien la sentencia expedida por la SIC está enmarcada dentro de la particularidad del ordenamiento jurídico colombiano, podría estar desconociendo diversos acuerdos internacionales, entre ellos el de Neutralidad de Red[2].

¿Se equivocó la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia con la decisión de suspender Uber?

Tal y como lo analizamos en el artículo: “El lado oscuro de las aplicaciones de intermediación”[3]Uber es una compañía con un inmenso prontuario de violaciones a la ley alrededor del mundo[4], desde la operación sin permiso de las autoridades[5], pasando por precarización de las garantías laborales de sus asociados[6], robo de información confidencial de sus competidores[7], pruebas no autorizadas de vehículos autónomos[8], hasta espionaje de archivos judiciales[9], acoso laboral[10], entre muchos otros escándalos[11].

En el caso de Colombia, tanto el Ministerio de Transporte[12] como la Superintendencia de Industria y Comercio, han aplicado justas y merecidas sanciones contra Uber[13], las cuales están sustentadas en un amplio prontuario de violaciones a la ley por parte de la compañía de San Francisco, las cuales se suman al repertorio de violaciones internacionales.

Hasta ahora tanto la SIC, como el Ministerio de Transporte de Colombia, han aplicado onerosas multas económicas y han ordenado el cumplimiento de acciones referidas a la prestación de los servicios[14] y que en muchos casos se ha penalizado con la inmovilización de los vehículos, la cancelación de licencias a los conductores y en muchos otros exigiendo a Uber el pago de millonarias multas económicas[15].

En términos simples, Uber es una compañía que a lo largo de su historia a demostrado que irrespeta y desconoce la ley en todo el mundo y que carece de los más mínimos principios de ética corporativa.

De la sanción a la suspensión

Pero si bien hasta ahora la Superintendencia de Industria y Comercio venía balanceando de forma adecuada su rol de garante de la libre competencia[16], aplicando justas y proporcionales sanciones sin comprometer el principio de neutralidad de red y los acuerdos internacionales de los que Colombia reconoce, en los últimos días decidió traspasar la delicada frontera de la neutralidad de red.

Probablemente acosada por el fuerte lobby político y judicial del gremio de los taxis[17], la SIC decidió ordenar la suspensión del servicio de Uber, exigiendo a los operadores de Internet el bloqueo de esta aplicación en los próximos 30 días[18], por considerar que Uber es un tipo de competencia desleal con las empresas que prestan el servicio legal de transporte[19].

“Como resultado del análisis la SIC ordenó a las demandadas que de manera inmediata cesen los actos de competencia desleal declarados y que se ejecutan haciendo uso de la aplicación “Uber”; así mismo, que de manera inmediata cesen la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “Uber” “Uber X” y “Uber VAN”, por medio de la utilización de la aplicación tecnológica “UBER” en el territorio Colombiano”, Providencia Superintendencia de Industria y Comercio SIC

Los principios de neutralidad de Internet

La neutralidad de Internet hace referencia a una serie de principios, que obligan a que tanto proveedores de servicios de Internet como gobiernos, traten el tráfico de datos que circula por la red de igual forma, sin entrar a calificar, privilegiar o restringir los servicios, contenidos, algoritmos o tecnologías. Es por lo anterior que Internet está cimentada desde sus origines en los criterios de: Neutralidad de Red[20] y Neutralidad Tecnológica[21]. En los últimos años se han incorporado los principios de Neutralidad de Algoritmos[22] y Neutralidad de Contenidos[23].

Hasta ahora los acuerdos internacionales establecen que las mas graves violaciones a los derechos humanos, quedan por fuera de dichos principios de neutralidad, razón por la cual la pornografía infantil, la incitación a la violencia de género[24], racista, étnica y cultural, la xenofobia, la trata de personas[25], entre otras conductas catalogadas como violaciones a los derechos humanos, pueden ser de forma expresa bloqueadas por los organismos judiciales e incluso por los gobiernos, razón por la cual en prácticamente todos los países existen las denominadas “Black List” o “Listas Negras” de sitios web que deben ser bloqueados por los proveedores de Internet[26].

Pero si bien estos bloqueos son aceptados en la comunidad internacional, tanto de organizaciones civiles como de otros gobiernos, en muchos casos los gobiernos abusan de este poder para ejercer censura[27].

Igualmente es importante entender que, Internet es una red global, y cada país sigue operando bajo el principio de autonomía nacional, razón por la cual con el paso del tiempo han emergido nuevas formas de bloqueos, algunas de ellas amparadas en la ley y en otros casos como ocurre con China y algunos países árabes simplemente por decisión arbitraria de los gobiernos[28], ante lo cual muchas organizaciones civiles, frecuentemente denuncian mediante mapas de libertad y neutralidad en Internet estas violaciones. Tal es el caso de los mapas desarrollados por las organizaciones Reporteros Sin Fronteras o Freedom House[29] y otro tipo de organizaciones de gobernanza de internet, que miden la injerencia de los gobiernos.

En el caso colombiano hasta ahora, se considera que el país Andino, aunque no es 100% cumplidor de la neutralidad, mantiene un destacado respeto por los principios de neutralidad y existen pocos antecedentes de bloqueos, la mayoría de ellos muy particulares y temporales, como ocurrió en su momento con “LosTiquetesMasBaratos” también sancionada por la SIC[30], los cuales, si bien son anormales, no constituyen violaciones sistemáticas a los principios de Neutralidad.

No obstante lo anterior, la nueva suspensión ordenada por la SIC para la aplicación de UBER, si constituye un mal precedente, pues ubica a Colombia en la lista de países que, amparado en la reglamentación local, en este caso invocando la competencia desleal, se toma la atribución de calificar, privilegiar o sancionar los servicios que se prestan por Internet, constituyendo un riesgo altísimo para la libertad de expresión, la libertad de empresa y la neutralidad de red, contenidos, tecnología y algoritmos.

La caja de pandora que abrió la SIC

Es importante recordar que en su momento SKYPE podría haberse considerado un tipo de competencia desleal para las empresas de telefonía, que incluso a diferencia del gremio de los taxistas, pagaron millonarias cantidades de dinero por el derecho a explotar el servicio y que, de no ser por el principio de neutralidad, hoy en día los usuarios seguirían pagando astronómicas tarifas por una llamada de larga distancia y servicios como Skype, o WhatsApp, estarían bloqueados en Colombia.

Igualmente, amparadas en la competencia desleal, empresas de correspondencia hubieran podido solicitar el bloqueo de Hotmail, Gmail, Outlook y todos los servicios de email, pero sin duda lo que es más grave, es que la SIC abrió la puerta para que las empresas de alquiler de películas, aduciendo la competencia desleal, pidan el bloqueo de Netflix y las disqueras el bloqueo de Spotify, los bancos el bloqueo de Bitcoin, los concesionarios de los servicios de televisión abierta, quienes también han pagado millonarias sumas de dinero por el derecho a explotar el servicio, el bloqueo de HBO GO,  AppleTv+,Facebook Live, Prime Video, Claro Video y Netflix.

Por su parte los supermercados y las grandes superficies, exigirán el bloqueo de Mercadolibre, Alibaba y Amazon, al tiempo que los impresores de mapas podrían si quisieran, pedir el bloqueo de Waze, y TELECOM ahora en manos de telefónica y como único prestador histórico del servicio de telegramas, podría exigir si quisiera el bloqueo de Twitter y porqué no, la indemnización a Telegram por suplantación.

En términos simples, le decisión de la SIC, permitirá que prácticamente cualquier servicio digital que compita con un gremio tradicional, podrá ser bloqueado en Colombia, amparado en el argumento de la competencia desleal, produciendo una involución sin precedentes en el desarrollo tecnológico y de los mercados en el país.

En Conclusión, si bien Uber es una compañía que ha demostrado abusar de la neutralidad de red, desconocer las leyes y normativas de los países, de precarizar el trabajo, de des-formalizar el sector del transporte y de tener muy poca ética en su actuar corporativo, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia además de equivocada, es peligrosa y marca un pésimo precedente, toda vez que Colombia ha respetado y honrado por más de tres décadas todos los acuerdos internacionales sobre los cuales se fundó Internet, especialmente el de la neutralidad y en este caso, desconocerlo solo para favorecer y privilegiar los intereses de un gremio particular (altamente cuestionado) por encima del interés general de los ciudadanos, la naturaleza misma de Internet y el ordenamiento jurídico internacional, constituye un pésimo precedente que de paso genera incertidumbre jurídica, desestimula la inversión digital en el país y envía un muy confuso mensaje al resto del mundo, poniendo en evidencia que la inquebrantable tradición democrática de Colombia y el respeto por los acuerdos internacionales podría estar llegando a su fin.

[1] Artículo de la Revista especializada: Dinero, sobre sanción a Uber

[2] Artículo especializado de referencia sobre Neutralidad de Red

[3] Artículo: El lado oscuro de las aplicaciones de Intermediación

[4] Investigación periodística de la BBC sobre escándalo de UBER

[5] Escándalo de espionaje de Uber publicado por The Gardian

[6] Artículo del Washinton Posto sobre la precarización de UBER

[7] Artículo de The Gardían sobre la demanda de Google hacia Uber

[8] Investigación del diario The New York Times sobre la herramienta Greyball

[9] Artículo The Gardian sobre escándalo en la India por violación de privacidad

[10] Artículo de The Gardín sobre salida del CEO de la compañía

[11] Investigación de BBC sobre mercado ilegal de cuentas de Uber

[12] Artículo sobre sanciones impuestas por Mintransporte

[13] Sanción de la SIC a Uber por obstrucción de la Via Administrativa

[14] Archivo de sanciones impuestas a Uber por la SIC

[15] Artículo del Espectador sobre Millonaria multa impuesta a Uber

[16] Artículo de revista semana sobre sanción a UBER

[17] Artículo de Infobae sobre el Lobby de los Taxistas

[18] Artículo de revista Dinero sobre sanción de SIC a Uber

[19] Artículo revista Dinero sobre contexto sanción SIC a Uber

[20] Artículo enciclopédico sobre Neutralidad de Red

[21] Artículo enciclopédico sobre Neutralidad Tecnológica

[22] Artículo de Andinalink sobre neutralidad de algoritmos

[23] Artículo académico sobre la Neutralidad de Contenidos

[24] Referencia de Amnistía Internacional sobre violencia de género en Internet

[25] Manual de Naciones Unidas sobre trata de personas

[26] Referencia Mintic sobre listas negras de Internet

[27] Artículo los Bloqueos en Internet y la Defensa de la Democracia

[28] Artículo: bloquear Internet como arma política

[29] Mapas sobre libertad en Internet

[30] Artículo sobre sanción de SIC a “Los Tiquetes Más Baratos”

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