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Desmantelar la optimización

Daniel Meza Palma

A días de las elecciones generales de 2021, los candidatos presidenciales y sus equipos de trabajo deben considerar qué hacer con uno de los adefesios jurídicos más dañinos emitidos, que ha estado en vigencia los últimos 7 años y ha permitido los mayores abusos de la administración pública en la historia de Honduras.

La Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de enero de 2014 bajo del número 33,336, contra los objetivos enunciados en la misma, provocaron la mayor concentración de poder; opacidad; burocracia; abuso; e indefensión de los últimos 70 años.

Para materializar las intenciones de sus proponentes, legisladores y quienes la aprobaron contiene una serie meticulosa de derogaciones tácitas, modificaciones, creaciones y desviaciones que incluyen leyes mencionadas o no en el texto de su cuerpo.

La ley de optimización administrativa ha modificado los siguientes estamentos jurídicos:

  1. Constitución de la República
  2. Ley General de la Administración Pública
  3. Ley de Procedimientos Administrativos
  4. Ley de Contratación del Estado
  5. Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
  6. Ley Orgánica del Presupuesto
  7. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
  8. Ley del Tribunal Superior de Cuentas

Sus inocentes objetivos en 3 considerandos se resumen a:

  1. Prestar servicios administrativos más ágiles.
  2. Disuadir y reducir las demandas contra el Estado.
  3. Modernizar la legislación de contratación, transparencia y rendición de cuentas.

El fundamento de dicha ley parte de reformas a la Ley General de la Administración Pública, en la cual se concentra este artículo, y su característica fundamental es el otorgamiento de superpoderes discrecionales al Presidente de la República. Aquí se resalta solo parte de su articulado. 

Por ejemplo, el Artículo 2 introduce a organismos de derecho privado como auxiliares de la administración pública; el Artículo 3 establece los criterios para la creación, modificación y supresión de órganos públicos con base en análisis de factibilidad que considere costos, rendimientos y ahorros previstos. Se prohíbe la duplicación de organismos. El Artículo 4 concede la potestad del Artículo 3 al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, sustrayéndola del Congreso Nacional.

El Artículo 5 establece el fortalecimiento del estado de derecho. El Artículo 12 crea gabinetes sectoriales y otorga al presidente la definición de las funciones de las secretarías de estado, separándola del Congreso. El Artículo 12 otorga al Presidente la potestad de crear comisiones y designar autoridades para fines discrecionales; el Artículo 15, surge para crear gabinetes sectoriales. El Artículo 22, numeral 7) aprobar la prestación de servicios a través de organismos de derecho privado y numeral 8) modificar el presupuesto general de ingresos y egresos.

En el Artículo 53, las empresas públicas pueden ser mercantiles; en Artículos 98, 99, 100, 101, 102 y 113 se impulso la integración de numerosas comisiones interventoras en organismos públicos; en Artículo 124-C, empleados con acuerdo de organismos que se supriman, dividan o fusionen, conservarán derechos adquiridos y serán reasignados.

Para retornar a los pesos y contrapesos, así como racionalizar el gasto público, el próximo gobierno debe minimizar por la vía de derogación, modificación y adecuación esa ley que ha estimulado el aumento de la empleomanía, burocracia y abusos en general. La duplicidad de funciones se ha incrementado; el suministro de servicios se ha atomizado en numerosas agencias despilfarrando recursos escasos. Se puede calcular el costo/beneficio del optimizador instrumento, sí se prefiere. Con objetivos opuestos a las prioridades del país la primera tarea del próximo gobierno será corregir los entuertos exaltados por esa ley. O sea, minimizar la optimización de maldad.

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