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Artificios presupuestarios

Daniel Meza Palma

Un beneficio laboral otorgado durante el gobierno de quienes ostentan ahora el poder de la nación (Decreto 150-2008), constituyó la base que utilizó la administración que culminó el 27 de enero de 2022 para indemnizar, por primera vez en la historia de la gestión pública hondureña a funcionarios en posiciones de alto nivel que nunca habían sido objeto de bonificaciones por vacar en sus cargos.

Una salvedad que puede explicar el otorgamiento de tal beneficio es el que los acuerdos o resoluciones de nombramiento de tales funcionarios hayan incluido el término “ascender” en cuyo caso el beneficio aplicaba por el lapso previo a su nombramiento como funcionarios. Sin embargo, se detecta que personas que recibieron el ‘premio’, no habían realizado carrera continua en el sector público y se desconocen las bases de cálculo que se utilizaron para arribar a las cifras acumuladas.

La dimensión de las disposiciones de presupuesto para 2022 con 292 artículos contenidos en 148 páginas de regulaciones confusas, obstaculiza detectar con rapidez en donde radica el origen de una buena cantidad de estratagemas que parecen desestimular la voluntad del investigador o la apropiada aplicación de la normativa, técnica legislativa plagada de jerga y utilizada frecuentemente desde hace algún tiempo. La disposición aplicada está basada, en este caso en normas sobre indemnizaciones tan distantes como el Código de Trabajo de1959 y una reforma de éste de 2008).

TABLA UNICA: DISPOSICIONES PRESUPUESTO AÑOS 2021-2022

DISPOSICIONES PRESUPUESTO 2021DISPOSICIONES PRESUPUESTO 2022
ARTÍCULO 129.- A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido.  ARTÍCULO 133.- A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. La indemnización establecida en la Ley de Servicio Civil se equiparará con base al Decreto No. 189-59 y su reforma Decreto No. 150-2008. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido.  

La norma específica aprovechada ha sido la contenida en el Decreto 150-2008: “Artículo 120.- Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado por algunas de las causas previstas en el Artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador… el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía…”.

La norma aplicada establece un nefasto precedente que debe corregirse. Y es preferible que el Congreso Nacional actual, interprete y aclare el alcance de este artículo 120 del Decreto 150-2008, originado en el Código de Trabajo.

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