Arbitraje en controversia

Roberto Flores Bermúdez. Ex canciller

El arbitraje representa una evolución jurídica universal en la eficacia de la solución de controversias entre personas, sean naturales como los individuos, o jurídicas como las empresas y el Estado. Es una alternativa a la justicia ordinaria. No compite con ella, sino que la complementa. En términos generales, se aplica a aquellos casos en que media la voluntad entre las partes en discordia y cuando se trata de materias de las cuales se tenga la libre disposición.

El arbitraje es un medio de solución rápido, confiable, objetivo, moderno y a tono con las corrientes contemporáneas. Crea un clima propicio para fortalecer la inversión nacional y atraer la internacional. Además, fortalece la seguridad jurídica y contribuye a la paz social.

El desarrollo dinámico del arbitraje se ha acelerado durante los últimos cien años. En la primera mitad del siglo XIX, la revolución francesa y la Constitución de Cádiz de 1812 afincaron al arbitraje como un medio alterno de justicia al margen de los poderes constituidos. También en el siglo XIX, una de las organizaciones más poderosas del mundo comercial, la Liga Hanseática, institucionalizó la administración de conflictos con una fuerte preferencia hacia la mediación y al arbitraje.

A nivel global, los esfuerzos de grupos de países y regiones por establecer sistemáticamente medios alternos de solución de conflictos internacionales comerciales y de inversión, condujeron a la adopción de normas comunes y al establecimiento de centros ubicados en diversas partes del mundo que administran el arbitraje y la mediación. Estos objetivos ganaron mayor impulso concluida la segunda guerra mundial, cuando la comunidad internacional buscó establecer un “nuevo orden” donde la paz, el entendimiento, la tolerancia y la interdependencia pudiesen aglutinar a los Estados otrora confrontados militarmente. Los centros de mayor envergadura fueron el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (1891); la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (1919); el Centro Europeo de Arbitraje y de Mediación (1959), y la Convención de Ginebra (1961) relativo a la aplicación del Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial internacional; el Convenio de Washington (1965) sobre arbitraje de Inversión que dio lugar al establecimiento del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional o Convención de Panamá (1975); y los sistemas de arbitraje de Suramérica, entre ellos, el Sistema Andino de Integración (SIN) y el del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

De igual manera, el esfuerzo colectivo condujo al establecimiento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 1996 con la finalidad de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. La CNUDMI ha sido instrumental para orientar a la comunidad internacional sobre el tema de la mediación y el arbitraje internacional. En efecto, a fines de los años 90 y principios de la década del 2000, los países centroamericanos aprobaron leyes especiales inspirados en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI. En el caso de nuestro país, la legislación interna se adoptó en el año 2000.

Adicionalmente, el Estado de Honduras asumió varias obligaciones internacionales sobre el arbitraje relativas al CIADI. Se destacan el propio Convenio CIADI (1986); el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) (2006); y. la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones (2011).

El incremento inusual de demandas arbitrales ante la CIADI contra Honduras en 2023-2024 (12 en total) ha motivado una seria reflexión sobre la naturaleza de las obligaciones originalmente asumidas por el país y los montos multimillonarios que se reclaman. Debido a la responsabilidad internacional del Estado, que inhibe cualquier alegato de inmunidad estatal, la mejor vía de solución es la negociación, los buenos oficios o la conciliación.

Si bien la denuncia del Convenio CIADI por parte de Honduras el 24 de febrero de este año no es la única que se ha dado en Latinoamérica (también han denunciado Ecuador, Bolivia y Venezuela), su separación del ámbito arbitral administrado por el referido convenio colocaría al país en una desventaja competitiva con el vecindario. La inversión extranjera visualizaría a una Honduras que se aleja de las corrientes contemporáneas de la cultura de paz y de solución eficaz de controversias.

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