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Aprueban brazaletes electrónicos y juicios virtuales en Honduras

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Choluteca-El Congreso Móvil que se celebra este miércoles en la sureña ciudad de Choluteca, aprobó el decreto enviado por el Poder Ejecutivo y dictaminada por la comisión ordinaria de seguridad y prevención ciudadana, reformas al Código Procesal Penal para la inclusión de los juicios de manera virtual y el uso del brazalete electrónico.

Mediante el decreto, se reforman los artículos 83 y 91 del Código Penal, que ahora establecen que las medidas de seguridad un juez podrá a su prudente arbitrio determinar la procedencia o no de someter al sancionado al sistema de vigilancia electrónica personal establecido en el Código Procesal Penal.

juicios

El sancionado estará obligado a declarar ante el juez el lugar de su domicilio actual e informar los cambios que tuviere dicho domicilio.

La reforma incluye que cuando las circunstancias lo exijan, el juez podrá imponer al penado que hubiere cumplido una pena o una medida de seguridad la prohibición de residir en determinado lugar durante un año como mínimo. Para el cumplimiento de esta medida será aplicable lo dispuesto en el Código Procesal Penal respecto al sistema de vigilancia personal.

El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, explicó que “la iniciativa tiene como finalidad dar un margen de seguridad a ciertos tipos de juicios como el lavado de activos y por narcotráfico donde se necesita mucha seguridad para trasladar los reos del centro penal al juzgado correspondiente y hay que movilizar mayor personal agudizar los costos y algunas veces nos encontramos en audiencias que no se pueden realizar por X o Y motivo en los juzgados.

“Recientemente tuvimos un caso en los juzgados de Comayagüela que se escapó gente que estaba por asociación ilícita porque el margen de seguridad y es muy estrecho de esta manera, hay medidas de protección para testigos protegidos simplificando los procesos donde se necesita mucha seguridad para ser de manera virtual respetando los procesos”, agregó.

grille

Mecanismo de control

Esta medida se ha implementado con éxito en diversos países como ser: Chile, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos de América, España, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay, donde ha tenido resultados positivos.

La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control, cuya finalidad es monitorear el tránsito, tanto de encausados, como de condenados, dentro de un radio de acción, una ruta o parámetro de desplazamiento geográfico y horarios, teniendo como puntos de referencia el domicilio de aquéllos, el centro de trabajo del procesado y el domicilio de la víctima, del juez, del fiscal, de los testigos, peritos y demás sujetos procesales y materiales.

El Instituto Nacional Penitenciario (INP) será responsable de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará de forma progresiva, en el ámbito territorial que se establezca.

Los dispositivos electrónicos estarán dotados de un sistema que impedirá que su portador pueda quitárselo o manipularlo, de modo que si intenta hacerlo, automáticamente se disparará una alarma, para que se proceda a su inmediata localización y detención.

El juez será el encargado de definir la procedencia o no del uso de este mecanismo; y, en su caso, establecerá el radio de acción, así como la ruta o parámetro de desplazamiento geográfico y horarios. El juez determinará la modalidad a aplicar para cada persona. Una será la vigilancia electrónica con restricción al perímetro del domicilio y otra es la que permita el tránsito restringido.

En los casos en que el juez considere procedente aplicar la vigilancia electrónica personal, el acta que se levante en la respectiva audiencia, deberá contener además lo siguiente:

1) El domicilio o el lugar donde cumplirá la medida o será el punto de referencia para su radio de acción y desplazamiento geográfico;

2) El enunciado de los derechos, obligaciones, restricciones y responsabilidades a las que tendrá que sujetarse el procesado o condenado;

3) El compromiso de no cambiar su domicilio, sin previa autorización judicial;

4) El compromiso de concurrir ante las autoridades policiales, fiscales o judiciales, las veces que sea requerido, a fin de verificar que cumpla con las condiciones de la medida;

5) El compromiso de no manipular o dañar el dispositivo electrónico, por sí mismo, a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos o informáticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento; y,

6) Todas aquellas otras precisiones que considere pertinente el juez.

 

 

El coordinador del Tribunal de Sentencia, Mario Díaz, considera que los juicios virtuales son totalmente positivos para Honduras.

“Va ser importante porque muchos juicios se paralizan porque no está el interno presente, pero con esta medida las personas en los centros penitenciarios siempre estarán en los juicios y no ocasionará un atraso para el tribunal, tampoco habrá problemas de seguridad y va abaratar costos porque no se gastara en combustible, ni alimentación”, dijo Díaz.

Agregó que “he tenido la oportunidad de conocer otros países que utilizan este método, es una innovación importante que utilizan los países desarrollados”.

Díaz también considera una medida importante el brazalete electrónico. “La pulsera electrónica es menos invasiva, de manera que se permitirá al imputado saber dónde se encuentra. Con esta medida se garantiza el derecho de la integridad de las personas”, analizó.

inp

Cumplimiento de la medida

El Instituto Nacional Penitenciario, como ente encargado de la vigilancia electrónica personal, debe reportar de inmediato, al órgano jurisdiccional encargado de la verificación del cumplimiento de la medida o pena o, del seguimiento del cumplimiento de los beneficios otorgados en la fase de ejecución de la pena, las violaciones de las condiciones que hayan sido impuestas por el órgano jurisdiccional, a fin de adoptar las correspondientes acciones.

Si el imputado o condenado incumpliese alguna de las obligaciones o restricciones impuestas al concederle la medida de vigilancia electrónica personal, el juez, de oficio o a petición del fiscal, ordenará su inmediato internamiento en un establecimiento penitenciario. El juez no podrá aplicar esta medida en casos de reincidencia o habitualidad en la comisión de delitos.

Tampoco podrá disponer el uso de estos mecanismos de control en personas que tengan marcapasos u otros dispositivos médicos similares y que se pudieren ver afectados con la herramienta de monitoreo”.

MCnielEl subdirector del Instituto Nacional Penitenciario (INP), German McNiel, definió como un gran logro para el país la aprobación del brazalete electrónico.

“No solo es positivo para el sistema carcelario, sino para toda la justicia, viene a crear un sistema de prisión alternativo como el brazalete electrónico y de esta forma ayudara a que los centros penitenciarios se encuentren sobrepoblados”, declaró.

Agregó que “ya no habrá gasto de logística y no se mirará afectado la seguridad de los privados de libertad. Nosotros ya estamos trabajando en esto, pero debe haber una reglamentación para tener claro cómo será la aplicación de estos grilletes electrónicos, lo importante es que es un gran avance al país”.

Para el general en retiro Luis Maldonado, aprobó la nueva medida del brazalete electrónico, dejando claro que es una medida moderno y positivo.

“Es una medida acertada, esto implica el empleo de menos recurso de personal, vigilancia, transporte, todos van a tener ubicación permanente y eso generará una economía para el país”, declaró Maldonado.

Agregó que “lo veo como algo útil que se requiere para mejorar estos procesos porque hay privados de libertad que están en un proceso de rehabilitación y otros que están a punto de concretar su condena, esto dependerá de la clasificación que se haga”

preliberacion

Preliberación

Mediante el decreto, se reforman los artículos 8, 66 y 106 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, contenida en decreto 64-2012.

El número de personas internas en cada establecimiento debe estar preestablecido en relación con su capacidad real y no excederse a fin de asegurar una adecuada convivencia.

En el caso que el número de personas internas en un establecimiento penitenciario alcance el máximo permitido, el director nacional, con autorización del Consejo Directivo, debe proceder a distribuir la población penitenciaria en otros establecimientos, notificando en su caso a los respectivos jueces de ejecución.

Cuando se lleve a cabo la distribución poblacional por agotamiento de la capacidad máxima de un establecimiento penitenciario, se debe velar porque las personas internas de mayor antigüedad accedan a la etapa de preliberación o libertad condicional, siempre y cuando está sea posible dentro del marco de la ley.

En estos casos, el sujeto de esos beneficios, será sometido al sistema de vigilancia electrónica personal, cuando la autoridad administrativa y judicial, respectivamente, lo determinen, habida cuenta del análisis respecto de la peligrosidad, gravedad del delito, impacto social provocado por el mismo y otros elementos de importancia para la toma de la decisión.

En todo caso, el traslado de personas internas se debe realiza a los Establecimientos Penitenciarios más cercanos al lugar de residencia de sus familiares.

Los establecimientos penitenciarios ubicadas fuera de áreas urbanas deben contar con una franja de seguridad exterior perimetral de 500 metros de ancho medidos a partir del último cerco perimetral de seguridad interna. En caso de que los inmuebles sean ejidales o estatales, la municipalidad o la entidad gubernamental respectiva deberá traspasar a favor de Instituto Nacional Penitenciario el Dominio Pleno de dicha área.

contruccion de carceles

Adquisición y expropiación

El Instituto Nacional Penitenciario queda facultado para hacer uso de los procedimientos de adquisición y expropiación que señala la Ley especial para la simplificación de los procedimientos de inversión en infraestructura pública por tratarse de obras de infraestructura de interés público y prioridad nacional.

En el decreto se adicionan dos nuevos artículos con los números 97-A y 106-A, en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, contenida en decreto 64-2012, de fecha 14 de mayo de 2012 y sus reformas.

En ese sentido, la preliberación, trabajo, visitas, llamadas por telefonía fija o video llamadas, acceso a libros para lectura y a programas de televisión y otros que estime la presente ley, se consideraran beneficios concedidos con base en el perfil de peligrosidad, conducta, participación en programas de rehabilitación y otros que estime el reglamento y en tal sentido podrán ser suspendidos a evaluación el Consejo Técnico Interdisciplinario o en casos particulares por el consejo directivo del Instituto Nacional Penitenciario.

La adquisición de equipos y materiales para la seguridad de los establecimientos penitenciarios. La adquisición de equipos y materiales para la seguridad del Sistema Penitenciario Nacional estará libre de gravámenes municipales y nacionales; debiendo observar, en todo caso, los procedimientos de salvaguarda para asegurar la protección de la información que determine la ley.

Para tal efecto no aplicara la restricción contenida en el artículo 8 numeral 1 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares.

Asimismo, se reforma el artículo 1 del decreto 43-2015 contentivo de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de internamiento de niños y niñas a nivel nacional, adicionando un segundo y tercer párrafo:

telecomunicaciones

Servicios de telecomunicaciones

Los establecimientos penitenciarios tales como centros penitenciarios, centros preventivos, establecimientos especiales y centros de internamiento de niños y niñas, podrán contar con servicios de telecomunicaciones con conexión de punto  a punto, como ser transmisión y conmutación de datos, servicio de telefonía, servicio de acceso a redes informáticas o internet, entre otros, que sean necesarios para la comunicación con el resto del sistema penitenciario nacional y demás entes del Estado en la ejecución exclusiva de sus actividades.

Por tanto, los proveedores autorizados de los servicios de telecomunicaciones en coordinación con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) deben colaborar en implementar las medidas y soluciones técnicas requeridas, observando para tal efecto lo dispuesto para conexiones e instalaciones de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios contenido en el reglamento técnico que emita la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

La instalación e implementación de dicho servicio deberá ser previamente autorizada por una Comisión especial integrada por un representante del Instituto Nacional Penitenciario, La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. Las solicitudes se presentarán debidamente justificadas ante el Instituto Nacional Penitenciario quien actuara como secretario de la comisión especial y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de sus miembros.

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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) debe adoptar las acciones necesarias para que el servicio de vigilancia electrónica personal cuente con los medios necesarios en los servicios públicos de telecomunicaciones y en el espectro radioeléctrico, a fin de que su prestación se brinde eficientemente y en óptima calidad.

Se ordena a la Secretaría de Finanzas, adoptar las medidas necesarias para garantizar que el Presupuesto de cada año fiscal, se destine una partida presupuestaria con recursos suficientes para la sostenibilidad del sistema de vigilancia electrónica personal.

Otra iniciativa aprobada este miércoles está orientada reformar el artículo 57 del Código Procesal Penal, el que ahora establece la competencia exclusiva de los tribunales de sentencia conocer del juicio oral y público a que este código se refiere. Esos órganos jurisdiccionales conocerán de forma pluripersonal o colegiada de los delitos graves o/y en forma unipersonal de los delitos menos graves, de los de acción privada y de los que merecen de la declaración de reo.

Para el conocimiento de los delitos graves, los tribunales de sentencia estarán integrados por cuatro jueces de los cuales, tres intervendrán en el juicio y uno deberá estar siempre presente en el debate para sustituir a alguno de aquellos en caso de impedimento grave,

Para los delitos menos graves, los de acción privada y los que merecen declaratoria de reo, los tribunales de sentencia estarán integrados por un solo juez quien tendrá a su cargo el conocimiento y la resolución de todos y cada uno de los actos que integran el debate o juicio oral y público y el procedimiento especial de la querella.

En los casos donde simultáneamente se impute el delito grave, menos grave, de acción privada y declaratorio de reo, el tribunal de sentencia conocerá de los mismos en forma pluripersonal o colegiada.  

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