Junta Nominadora

Por: Luis Cosenza Jiménez

En estos momentos la atención nacional se centra en el trabajo de la Junta Nominadora que propondrá los candidatos que deberán ser considerados por el Congreso Nacional para integrar la Corte Suprema de Justicia.

Indudablemente que este es un proceso muy importante ya que al enviar la lista al Congreso la Junta en esencia certifica que cualquiera de los allí incluidos reúne los requisitos para integrar la Corte. La Junta en efecto es un tamiz para evitar que quienes no reúnan los requisitos mínimos puedan ser considerados por el Congreso. En resumen el trabajo de la Junta se reduce a asegurar que quienes no llenan los requisitos no figurarán en la lista y a certificar que cualquiera de los integrantes de la lista reúne las condiciones para integrar la Corte. Claramente que esta es una tarea fundamental para el imperio del estado de derecho y por tanto debe basarse en un proceso diáfano, transparente y público. Sin embargo, para que el proceso culmine exitosamente debemos atender otros aspectos que son tan, o incluso más, importantes que el trabajo de la Junta. Veamos por qué.

El siguiente paso, en el cual el Congreso selecciona a los quince magistrados, constituye la culminación del proceso y por tanto puede considerarse como el más importante. Lamentablemente, siempre ha sido el más cuestionado y criticado por la población. Ahora tenemos frente a nosotros una oportunidad invaluable para que la clase política demuestre que ha evolucionado y abandonado las prácticas deleznables del pasado. Sería imperdonable, e inaceptable, que se perciba que se ha logrado una mayoría calificada recurriendo a maniobras harto conocidas, repudiadas, y condenadas. El país simplemente no puede darse el lujo de contar con una nueva Corte que nazca con pecado original. Los tiempos ya no permiten que minemos más el estado de derecho y consecuentemente desalentemos la inversión y la creación de empleo.

Reconozco que la selección de los quince magistrados compete, por delegación nuestra, exclusivamente al Congreso. Entiendo que las decisiones del Congreso son inherentemente políticas. Sin embargo, apelo a la conciencia de los legisladores para que comprendan que vivimos una época especial y que en este caso el procedimiento es tan importante como la decisión que tomarán. Es imprescindible saber que la decisión se fundamentó principalmente en los méritos de los candidatos. Podemos entender que en aquellos casos donde todo sea igual se recurra finalmente al criterio político, pero es inaceptable que impere exclusivamente el juicio político. De hecho, me parece que el proceso permite que por lo menos un partido político marque un nuevo derrotero. Si un partido político ordena a los cuarenta y cinco candidatos de mejor a menos bueno, y lo presenta, discute y justifica públicamente, entonces enriquecerá el debate y se ganará el reconocimiento de la población y probablemente induzca al resto de los partidos políticos a participar en el debate. A mi juicio estamos frente a una valiosa oportunidad particularmente para aquellos partidos que promulgan la modernidad, la transparencia y la lucha contra la corrupción. Dada la importancia del cargo, el bien común debe privar sobre el derecho a la privacidad de los postulantes. Ellos entienden, o deberían entender, que al postularse al cargo explícitamente aceptan que se investigará, no solo su carrera profesional, sino que su trayectoria pública y privada. Los partidos políticos deberían igualmente comprender que deben investigar, y publicar, lo atinente para asegurar que conocemos adecuadamente a los postulantes.

Además de lo anterior, a mi juicio debemos, como parte del proceso, modificar la legislación para introducir dos cambios cruciales. Primero, es evidente que de poco sirve el proceso si el Congreso puede luego antojadizamente destituir a los magistrados, como ya ha ocurrido. A este fin, se debe modificar la legislación de tal forma que para que el Congreso pueda iniciar el proceso para destituir a un magistrado se requiera un dictamen de la Junta Nominadora autorizando a que se proceda al juicio político. Sin ese dictamen el Congreso no podrá iniciar el proceso. Si se analiza la Ley General de la Industria Eléctrica se verá que el Congreso ya aprobó ese mismo procedimiento para destituir a un Comisionado de la CREE. Por tanto no hay razón para que el mismo criterio no pueda ser utilizado en el caso que nos ocupa.

Segundo, es claramente inconveniente renovar la totalidad de los magistrados simultáneamente, ya que se pierde la memoria histórica y se introduce, innecesariamente, un período de aprendizaje simultáneo para los magistrados. Lo lógico y deseable sería renovarlos de manera escalonada, digamos, por ejemplo, cinco cada tres años. Esto implicaría que los magistrados servirían durante nueve años, lo cual también me parece deseable. En todo caso, con la renovación escalonada se lograría también que no todos sean renovados en una misma Administración y por ende el proceso sería menos traumático y preocupante.

Estos dos temas a mi juicio son torales y necesarios para mejorar el proceso. No obstante, tendrán que esperar a que atendamos lo urgente. Dios quiera que los diputados escuchen el clamor del pueblo y nos brinden, al inicio del año, un regalo que nos permita ver el futuro con optimismo.

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