¿Exoneraciones o privilegios?

Por: Hugo Noé Pino

Desde tiempos de la Colonia, los países en vías de desarrollo han buscado atraer la inversión extranjera en base a incentivos tributarios.

En Honduras se remonta a la actividad minera de finales del siglo XIX, el enclave bananero de la primera mitad del siglo XX, el Mercado Común Centroamericano del período inmediato a la Segunda Guerra Mundial y al  proceso de globalización de los últimos 35 años.

La mayor parte de las veces estos incentivos tributarios (eliminación de impuestos), entre los cuales sobresalen las exoneraciones, se justifican con argumentos generales y no en resultados de estudios técnicos  que muestren claramente sus costos y beneficios. En la mayoría de los casos, las exoneraciones, más que un instrumento que apoye el aumento de la producción, la generación de empleo, el incremento de exportaciones y la generación de divisas, se han convertido en un mecanismo de aumento de ganancias para las empresas o sectores que las reciben.

La justificación del otorgamiento de exoneraciones se debilita en función de estudios realizados por organizaciones independientes. Uno de ellos es el presentado por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) la semana pasada titulado  “La eficacia de los incentivos tributarios a la inversión en Centroamérica”, cuyo autor es Abelardo Medina, economista senior del Icefi y profesional con una amplia trayectoria en materia tributaria.

El trabajo discute los diferentes argumentos a favor y en contra de los incentivos tributarios y cómo diversos estudios muestran que estos no son determinantes en las decisiones de la inversión extranjera para establecerse en determinado país. Prueba de ello es que ante incentivos fiscales similares en Centroamérica, el 62 por ciento de la inversión extranjera llega a Costa Rica y Panamá. La investigación muestra que son otros los factores que más importan al momento de tomar las decisiones: la calidad de la infraestructura, el marco institucional, la seguridad jurídica y ciudadana, y la estabilidad económica y política.

No obstante estas evidencias, los gobiernos hondureños insisten en considerar las exoneraciones fiscales como su principal instrumento de atracción de inversión. Un ejemplo claro y preocupante es la discusión del nuevo Código Tributario en Honduras en cuyo proyecto original presentado en enero pasado, las exoneraciones se sujetaban a un análisis de costo-beneficio, se limitaban temporalmente y la sociedad tenía el derecho de conocer anualmente a cuánto ascendía la renuncia de los ingresos tributarios; pero inexplicablemente estos avances fueron eliminados en el proyecto presentado al Congreso Nacional, después de haber discutido  el Código con la empresa privada.

Lo anterior indica que no es aceptable otorgar exoneraciones de esa manera dado que en Honduras ha habido uso y abuso de esos privilegios fiscales, y de acuerdo a autoridades económicas, ascienden a unos 37 mil millones de lempiras, es decir,  alrededor de  7% del Producto Interno Bruto (PIB). Las exoneraciones, cuando no se justifican, violan el principio de equidad de todo sistema tributario dado que mientras otras empresas o personas están pagando los impuestos correspondientes, otras reciben privilegios que les hace aumentar sus ganancias o ingresos.

El nuevo Código Tributario, que es el marco legal que determina los derechos y obligaciones de los contribuyentes, debe incluir un tratamiento adecuado de las exoneraciones y establecer un marco que las justifique basado en estudios de costo beneficios. Hay que limitarlas en el tiempo y ser transparentes publicando anualmente qué sectores las reciben para que la sociedad en general pueda evaluar sus beneficios.

En Honduras es necesario que el Congreso Nacional inicie el debate con  la sociedad en general sobre este importante instrumento jurídico y ser cuidadoso en la aprobación de exoneraciones fiscales. También es vital establecer una política general que deseche el argumento tradicional e ineficaz que la inversión llega a un país porque no cobra impuestos. En este sentido, lo poco que se conoce del Plan 20-20 es preocupante dado que se basa en exoneraciones para atraer inversión extranjera.

Pero no sólo las exoneraciones a la inversión extranjera son distorsionantes, también las que se otorgan nacionalmente por presiones de grupos económicos o por aspectos políticos. Un ejemplo claro es la reciente decisión del Congreso Nacional de aprobar la exoneración del Impuesto Sobre Ventas (ISV) para el sector agropecuario. La justificación puede parecer muy buena: el sector agropecuario se reactivará, los precios de los productos agropecuarios disminuirán y los campesinos se beneficiarán.

Sin embargo, al analizar la situación más de cerca nos damos cuenta que son los grandes productores los más beneficiados, no solamente porque sus compras de equipos e insumos son desproporcionadamente mayor en comparación a la realizada por los pequeños productores, sino también porque los precios para el consumidor final no se reducirán; esto quiere decir que la exoneración del  ISV se convertirá, en la mayoría de casos, en un aumento de las ganancias ya que el productor descontará estos costos, pero el consumidor final seguirá pagando el mismo precio por los bienes producidos , generando un mayor margen de utilidad.

Esto ocurre cuando las decisiones de política fiscal se basan en consideraciones de campaña política y no en estudios sobre los efectos netos de las medidas. Esos 650 millones que el gobierno dejará de recaudar mejor los hubiese asignado a créditos, como al programa Credimujer cuya ley fue aprobada  sin la respectiva asignación de recursos, y a otros programas similares que realmente beneficiarán a los que más necesitan.

En corto, se sigue utilizando la política fiscal para aumentar la desigualdad en el país.

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