La UNAH, los derechos de unos y los derechos de otros

Por: Leticia Salomón

Tegucigalpa.– Leí con mucho detenimiento el análisis que realizó Joaquín Mejía sobre la situación de la UNAH desde una perspectiva de derechos humanos y haré referencia a él por la alusión personal, por el interés en el tema y por la necesidad de reflexionar sobre el marco jurídico nacional e internacional que, queramos o no, es un referente obligado, nos guste o no nos guste.

Vivimos en un país de leyes y aunque no siempre las instituciones las hacen cumplir, están ahí como ente regulador de nuestra conducta, individual o grupal, aclarando que no soy abogada y que continuaré reflexionando desde la sociología que es lo mío y  lo que me permite una mirada integral de la crisis.

De entrada quiero manifestar que siempre he guardado un profundo respeto por los organismos defensores de los derechos humanos y por las personas que arriesgaron y continúan arriesgando su vida en su defensa, y por todos los que han ejercido una vigilancia sistemática sobre la forma en que estos se manejan en nuestro país y en otros. Todos ellos han jugado un papel importante en las coyunturas particulares en que se retrocede lo poco que se ha avanzado y están ahí recordándonos que no estamos solos ni totalmente indefensos como a veces creemos.

Me preocupa observar en algunos de ellos, en los últimos tiempos, una peligrosa tendencia a asumir un papel de jueces, sin la prudencia de antaño, y, en consecuencia, a declarar culpable a cualquiera que encaje en la tipología en la cual lo han ubicado; también me preocupa cierta tendencia en algunos de estos defensores a hablar del tema desvinculado de otros aspectos que son fundamentales para tener una visión completa de los problemas reales, con lo cual terminan aislándolo del contexto político, social, cultural e ideológico en que estos se producen.

No creo que sea el caso de Joaquín Mejía, a quien conozco poco pero por lo que se y demuestra en su escrito, es un estudioso riguroso que busca aportar elementos para entender mejor la crisis, aportar a su solución y proporcionar aspectos clave para la prevención de posibles violaciones de derechos humanos. Valga la aclaración…

Ante las preguntas formuladas en lenguaje bastante jurídico y con aires de juicio, tres respuestas concretas:

1. ¿Se comprende el alcance del diálogo y la consulta como garantía de los derechos humanos? Se comprende y en total acuerdo con su aplicación en todo y no sólo en los derechos humanos, recordando que la autonomía de la UNAH la faculta para tomar decisiones.

2. ¿Se comprende en su justa dimensión la importancia de la manifestación pública y pacífica para la democracia? Se comprende y en total acuerdo siempre y cuando no ocasione daños a otras personas.

3. ¿Se comprende la gravedad de la utilización del derecho penal para enfrentar las protestas estudiantiles? Se comprende y totalmente de acuerdo únicamente en lo relativo al derecho a la protesta y la libertad de expresión de cualquier persona o grupo.

Yo diría que estamos de acuerdo en casi todo lo que Joaquín Mejía ha planteado, pero he incorporado otros elementos que él no ha incluido en su análisis y que yo expongo de forma resumida:

1. En la crisis universitaria confluyen dos actores antagónicos (los estudiantes del MEU y las autoridades universitarias) y dos víctimas de la crisis que no se consideran en el texto: a) el resto de los 87 mil estudiantes de la UNAH y b) los docentes, empleados y funcionarios de la misma. En esta crisis existen tres grupos que ven afectados sus derechos (a la educación, al acceso a los puestos de trabajo, a la circulación) y toda la argumentación del escrito se centra en uno de los grupos, olvidando que los demás también tienen derechos que deben ser protegidos.

Para el caso, nuestra Constitución establece dos derechos que son clave para comprender lo anterior: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático” (art.62) y “Todo hondureño tiene derecho a hacer lo que no perjudique a otro… (art. 70). Cuando dirigentes de este movimiento anunciaron que estaban dispuestos a que se perdiera el período académico para conseguir sus objetivos, estaban violentando los derechos de los demás y esto no es legal ni legítimo (“perder un período no importa si nosotros logramos la participación estudiantil y las condiciones para crear una educación de calidad”). En ningún momento los estudiantes de la protesta consultaron al respecto a los 87 mil estudiantes, siguiendo la lógica de la consulta que Joaquín establece.

2.  Hay una diferencia sustancial entre el derecho legítimo a la protesta pacífica y la acción ilegítima de impedir el acceso a la universidad en un inicio y el acceso a varios edificios y centros regionales al final, porque este es un acto de fuerza, es decir, un acto de violencia. Son cosas totalmente diferentes y en el texto se engloban incorrectamente en una sola.

En ninguna parte de su análisis pude leer en qué artículos de la normativa internacional de derechos humanos dice que un grupo de manifestantes pueden ejercer su derecho a la protesta y a la libertad de expresión impidiendo el acceso a una institución en todo o en parte durante semanas, meses o años, y eso es así porque impedir el acceso no forma parte de esos derechos, lo cual ha sido proclamado por la misma Unión de Libertades Civiles Americanas sobre la Libertad de Expresión de los Estados Unidos, en donde este derecho es el más protegido del mundo, según los expertos, la cual plantea: “Cuando una protesta cruza la línea de expresión a la acción, el Estado puede intervenir más agresivamente.

Quienes protestan en lo político tienen el derecho de manifestar con pancartas, cantar y contraponer en debate a los deambulantes. Pero no tienen el derecho de bloquear entradas a edificios ni hostigar físicamente a las personas”. Cualquier argumentación que sostenga que aquí se ha hecho así y que esto forma parte de la cultura local traslada el manejo del tema fuera de la argumentación jurídica nacional e internacional.

3.  Toda la argumentación del texto se centra únicamente en el derecho a manifestarse y protestar en los espacios públicos (calles, carreteras, puentes) y, si no me equivoco, se reconoce este derecho siempre que existan vías alternas para la circulación. Inclusive el texto hace alusión a que los manifestantes pueden continuar ejerciendo su derecho a la libre expresión cuando se termina el acto público y se conducen en transporte, cantando, repartiendo volantes o clamando consignas en pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

4. Insistir en que la protesta estudiantil era una protesta pacífica revela una visión sesgada y sumamente peligrosaporque conduce a la aceptación de que cualquiera puede impedir, obstaculizar y negar el derecho de otros en una crisis, el cual se condena a quedar invisibilizado y subordinado al derecho de otros. Esto es también una cuestión de derechos humanos.

5.  En una crisis en donde hay tanta polarización y confrontación se producen acciones y reacciones que llevan al desconocimiento del otro y a niveles extremos de agresividad, los cuales son totalmente condenables. Pero proclamar que si esto lo hace la autoridad conduce a: “lesionar su derecho a la honra y a la dignidad, e incluso colocarlos  en una situación de riesgo y de vulnerabilidad” y no decir nada del derecho de la autoridad a recibir un trato similar, evidencia una posición parcializada, entendiendo que la propia constitución nuestra establece que: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen” (art. 76), y que esto se reconoce como derecho humano de una autoridad si en la crisis se prueba que hubo manipulación maliciosa de la verdad en el grupo que se manifiesta.

En todo caso, más allá del derecho de los manifestantes a cuestionar a la autoridad, derecho que es válido para cualquier grupo, aunque incomode a otros, existe o debe existir cierta base de reconocimiento al otro como ser humano que merece respeto y esto se sale del marco jurídico y cae en el plano de los valores esenciales de la democracia, particularmente el de la tolerancia y el respeto a los que son y piensan diferente.

Se entiende, aunque no se justifica, que los manifestantes se excedan en los momentos más emotivos, pero no se entiende que personas y grupos que son únicamente espectadores de la crisis, asuman como ciertas las acusaciones y los calificativos y los repitan una y otra vez porque esto termina deformando y manipulando la verdad: este es un problema ético, además de ser un problema cultural.

6. Nadie quiere ver una universidad en crisis y menos ver a estudiantes detenidos y obligados a defenderse en los tribunales por haberse apropiado indebidamente de un espacio que le pertenece también a otros. Pero más importante aún es contribuir a crear conciencia de que existe una diferencia fundamental entre el ejercicio legítimo del derecho a la protesta y a la libertad de expresión y la acción ilegítima de obstaculizar el acceso de profesores, estudiantes, empleados y autoridades a una institución como la UNAH. Lo primero refiere al derecho de los derechos humanos y lo segundo a la Constitución de la república y sus leyes.

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