Consulta libre, previa e informada

Por: Luis Cosenza Jiménez

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, visitó Honduras del 17 al 20 de abril de 2017 con el propósito de enterarse sobre el avance de la preparación de un proyecto de ley para normar el proceso de consulta, libre, previa e informada, contemplado en el Convenio 169 de la OIT. 

El 9 de junio presentó sus conclusiones y recomendaciones, de las cuales se desprende que, irónicamente, el proceso de consulta para normar la consulta no ha sido libre, ni informado.  Pero veamos lo que nos dice la Relatora para que los lectores lleguen a sus propias conclusiones.

En la página 2 del documento la Relatora dice “Existe un gran interés de parte de diversos sectores indígenas de participar en un proceso de diálogo sobre la regulación de la consulta previa que sea más inclusivo, ya que consideran que hasta ahora no se ha dado una representación efectiva de sus respectivas comunidades y sectores poblacionales”.  Continúa diciendo en la página 4 que “se debe enfatizar que el gobierno, en aplicación del Convenio 169, tiene la responsabilidad de asegurar que el proceso de elaboración y discusión de una ley de consulta previa sea suficientemente inclusivo y no debiera predeterminar que organización u organizaciones tienen la capacidad de representación y convocatoria de todos los sectores indígenas relevantes.” 

En la página 5 agrega que “la necesidad de contar con procesos de diálogo más inclusivos y de recibir capacitación sobre la consulta previa y otros estándares internacionales relacionados fue también expresada por otros sectores, incluidos los sindicatos, la sociedad civil y la empresa privada.”  En esa misma página relata que “diversos actores señalaron la falta de capacitación y de conocimiento de los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas por parte de funcionarios del gobierno que participaron en el proceso que se ha desarrollado hasta ahora.”

Entrando en temas más específicos, en la página 6 la Relatora menciona que “Varios representantes indígenas manifestaron su preocupación de que mientras se discute un proyecto de ley sobre consulta previa, continúa la aprobación de concesiones y la operación de proyectos de inversión y otras actividades que afectan a sus territorios y que no han sido consultadas.”  Seguidamente plantea que “estos factores, junto con las cuestiones de procedimiento y fondo mencionadas anteriormente, hacen muy difícil que se genere la confianza para que todos los sectores indígenas participen en un proceso de dialogo con el gobierno sobre una ley de consulta previa.” 

Luego presenta lo que, a mi juicio, es la recomendación más importante al decir, “sería apropiado que el gobierno demuestre su compromiso y buena fe decretando una prórroga para la aprobación u operación de proyectos de desarrollo o inversión u otras actividades similares que pudieran afectar los derechos de los pueblos indígenas hasta la conclusión satisfactoria de un nuevo proceso de diálogo y la entrada en vigencia de la ley de consulta previa, producto de ese diálogo, que sería aplicada a esas concesiones o proyectos.”  En la página 8 concluye que “se debe evitar una situación en que, por presiones políticas y económicas, se adopte una ley de manera apresurada que no sea consistente con los estándares internacionales y que al ser rechazada por la mayoría de los pueblos indígenas, termine generando mayor desconfianza y conflictos sociales.”

En la página 8, la Relatora “expresa su profunda preocupación sobre interpretaciones del Convenio 169 que parecen reflejar ciertos retrocesos en el entendimiento y la aplicación de estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.”  Y continúa diciendo en la página 9 que “la Relatora Especial quiere expresar su profunda preocupación con las afirmaciones hechas por algunos de los representantes del gobierno que parecían sostener que el Convenio 169 no trata sobre derechos humanos de los pueblos indígenas, sino que sobre temas laborales en un escenario en el cual los pueblos indígenas desempeñarían el papel de trabajadores de los empleadores.”  En la página 10 manifiesta “su preocupación en relación a los reiterados comentarios escuchados vinculando el consentimiento libre, previo e informado, con un veto.”  Y agrega, “es urgente superar el debate de que una parte desea vetar a la otra en un contexto en el que los pueblos indígenas son percibidos simplemente como un grupo de interés con objetivos contrarios a un supuesto interés nacional superior.” 

La Relatora menciona que durante su visita llevó a cabo una reunión de trabajo con los diferentes actores, indígenas, sociedad civil, sector sindical y sector empresarial, y lamenta que los representantes del gobierno no participaron en dicha reunión.  Concluye diciendo que “espera que en Honduras se pueda llevar a cabo un proceso de dialogo y discusión sobre una ley de consulta previa que goce del mayor grado de legitimidad y consenso entre los pueblos indígenas y que sirva para empoderar a los mismos y brindar el espacio necesario para que planteen sus propias propuestas sobre este tema que es tan fundamental para el goce de sus derechos humanos.”

Así las cosas, el gobierno debería tomar en cuenta las recomendaciones de la Relatora y aceptar todo aquello que sea posible.  Caso contrario, si se aprueba una ley que no refleja las normas internacionales, se logrará el rechazo por parte de la mayoría de los pueblos indígenas, se profundizará la confrontación entre nosotros, y nos desprestigiaremos aún más en el ámbito internacional.  Lo urgente por ahora sería que, en tanto se logra consensuar la nueva ley, la Secretaría del Ambiente suspenda el otorgamiento de licencias ambientales para proyectos extractivos o hidroeléctricos ubicados en territorios de los pueblos indígenas, o que les afecten.  Eso evidenciaría el compromiso del gobierno con el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y fomentaría la paz y armonía social. 

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