Estado de Derecho: Dignidad Humana y bienestar de la población

Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

En seguimiento de la evolución histórica del constitucionalismo hondureño, la actual Constitución de la República de 1982 fue creada y puesta en vigencia por autodeterminación y poder constituyente del pueblo hondureño para fortalecer y perpetuar un Estado de derecho que asegurase una sociedad en la cual sus integrantes disfrutemos digna y efectivamente de nuestros derechos humanos y del bienestar común, bajo un marco jurídico que somete el ejercicio del poder público a ese orden normativo, garantizando la efectividad de la dignidad humana y los derechos humanos;  mediante el desarrollo sostenible y la seguridad humana; la democracia representativa, participativa y pluralista;  la paz, libertad, seguridad; y el pluralismo y la justicia.

 Honduras es así un Estado Constitucional de Derecho que, para asegurar el fin supremo del Estado y la sociedad hondureña de respetar y proteger  la dignidad humana de todas la personas: tiene como bases normativas: la Constitución de la República; los tratados internacionales incorporados a la Constitución; los principios y prácticas que propendan al respeto de la autodeterminación de los pueblos, al afianzamiento de la paz y democracia universales, a la solidaridad humana y a la no intervención; y las leyes compatibles con los instrumentos jurídicos antes mencionados.

Sin embargo, la realidad social prevaleciente en Honduras ha sido y continúa siendo opuesta a ese Estado Constitucional de Derecho. Así lo evidencian, entre otros fenómenos humanos, la pobreza reflejada en condiciones indignas de vida de más del setenta por ciento de nuestra población; la corrupción, violencia, impunidad y delincuencia generalizada, organizada y común; la desprotección de los usuarios y consumidores; el desplazamiento forzado interno, la migración forzada; la forma personal y populista del ejercicio de los poderes públicos; la persistente creación  de leyes incompatibles con la Constitución; la falta de acceso funcional a la justicia, en especial para las personas pobres, y la creciente desconfianza en los servidores judiciales y en la institucionalidad, en general; así como el fomento de la división y el odio entre la sociedad.

Todo lo que destaca la necesidad de transformar esa realidad social contraria a la vigencia y efectividad de nuestro Estado Constitucional de Derecho, en orden a que la sociedad  hondureña disfrute de justicia económica y social y, como mínimo, de condiciones básicas de vida digna y de oportunidades y posibilidades de mejorar progresivamente su bienestar individual y común, por medio del desarrollo sostenible integral, en paz, democracia y libertad.   

El Estado nacional e internacional de Derecho fue reconocido mundialmente, desde el 2012, como un principio de gobernanza de los países que goza del entendimiento común universal que tiene como piedra angular su vinculación indisoluble con los derechos humanos y el desarrollo sostenible integral, su cimentación en el contexto nacional del país y sus características fundadas en reglas y normas internacionales, con la finalidad superior de crear un entorno propicio para la generación de medios sostenibles de vida, erradicando  la pobreza y el hambre, reforzando el desarrollo sostenible y asegurando la plena efectividad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo.

A partir del 2020,  lo previsto y planificado por los países para su desarrollo en función del bienestar común, se alteró por el cambio fundamental de circunstancias, provocado por la inadecuada gestión de la pandemia, los efectos de la guerra de Rusia contra Ucrania y la recurrencia de desastres provocados por el cambio climático, Ello fue el detonante revelador de la integralidad de la actual multicrisis mundial y nacional, en lo político, económico, social y medio ambiental, incluido los desastres provocados por el cambio climático, en un país de alto riesgo como Honduras..

Para el 2023, habría un reiteradamente advertido agravamiento de la crisis y, como siempre hasta ahora, la amenaza sería mayor contra los grupos poblacionales más desfavorecidos, pobres o en condiciones de vulnerabilidad. Lo que, conforme al Estado nacional e internacional de derecho, implica mayor precaución en la toma de decisiones y en el cumplimiento de la responsabilidad de los gobiernos frente a sus pueblos, para prevenir sino evitar daños mayores, mediante políticas y medidas de ajuste preventivo y precautorio que posibiliten seguir avanzando en logros reales, en la vida cotidiana, hacia  las metas de los objetivos  del desarrollo sostenible de sus poblaciones.

A pesar del cambio fundamental circunstancias que ha afectado aún más la condición de vida de todos los pueblos del mundo, en especial de las personas que viven en la pobreza o con un bajo nivel de ingresos (clase media baja): el Estado nacional e internacional de derecho responsabiliza, a quienes sirven en la gestión pública de los  gobiernos, por la falta de diligencia en encontrar solución a los problemas actuales, así como de prevenir oportunamente, con participación ciudadana, las amenazas, y actuando solidariamente unidos contra ellas.

En todo caso, es necesario siempre tener presente que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconoce el derecho humano de libre determinación como pueblo, por el cual además de establecer libremente nuestra condición política, contamos con lo necesario para nuestro desarrollo sostenible integral, disponiendo de nuestras riquezas y recursos naturales; sin que, en ningún caso se nos pueda privar, como población, de nuestros propios medios de subsistencia.

En ese orden, los habitantes y, en especial la ciudadanía hondureña, debemos ejercer nuestro derecho de exigir a los gobiernos el cumplimiento del deber de respetar y promover la organización actual de Honduras como Estado Constitucional de Derecho, porque es la única manera de proteger nuestra dignidad como personas y soberanía como pueblo; y nuestros inmanentes derechos humanos.

La aplicación cierta y real de esa normativa requiere, de todos los gobiernos de los Estados, una actitud consciente de la nueva era nacional e internacional en curso y de su responsable presencia, acompañamiento y participación en las transformaciones mundiales que se avizoran, previniendo los males y aprovechando inteligente y equitativamente los beneficios que de ellas se deriven.

Lo anterior llama también a articular medios de viabilizar el aprovechamiento de esas transformaciones en nuestra realidad ístmica centroamericana (teniendo presente nuestros aspectos comunes como región y las diferencias por nuestras particularidades y necesidades específicas, como países) en espíritu solidario de dignidad y bienestar común de las personas y pueblos en Centroamérica; y de beneficio recíproco con los otros Estados y regiones de América Latina y El Caribe y, en general, con todos los países en vía de desarrollo; así como en aplicación de principios de relaciones de buena vecindad y cooperación constructiva y equitativa con todos los Estados desarrollados.

En esa dirección, necesitamos recordar siempre sus responsabilidades constitucionales, como servidores públicos, a quienes, alejándose de la democracia y acercándose cada vez más a la autocracia, pretenden siempre mantener el poder público bajo control personal y de poderes privados, violando así persistentemente  nuestro Estado Constitucional de Derecho.

Por ello, llamo a actuar con patriotismo constitucional en defensa de la ineludible obligación imperativa de aplicar efectivamente ese. principio de gobernanza que se vincula indisolublemente con los derechos humanos y el desarrollo sostenible integral conducente al bienestar común de toda la población de Honduras.

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