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Unificación del impuesto sobre la renta

José S. Azcona

La Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) data del año 1963. Entre reformas y disposiciones complementarias, suma más de cincuenta cambios. La reglamentación de la ley también tiene mucha opacidad, resultando imposible para un contribuyente normal o un inversionista sin acceso especial tener acceso a la misma. Muchos de estos cambios o disposiciones tienen contradicciones entre sí o vuelven ambigua la interpretación. Esto genera problemas a los contribuyentes, desgaste a la autoridad, litigios y desconfianza.

Por tanto, creemos que se debe reemitir esta ley, corrigiendo las diferencias de interpretación que se han dado a lo largo del tiempo. Este proceso no debiese de ser un mecanismo para volverla más punitiva ni relajarla. La intención debe ser aclarar dudas y reducir el riesgo de arbitrariedad, mala aplicación u otros vicios ocultos. Para asegurar que el proceso no dé un mal resultado que requiera más correcciones, se debe hacer de la forma más pública posible con vigilancia de los sectores.

Esto debe ir acompañado de una reglamentación única, que igualmente recoja las prácticas aceptadas legalmente. El reglamento, aunque sea emitido por el Poder Ejecutivo, debe socializarse para asegurar que sea lo más claro posible. Al igual que con la redacción de la ley, la función de los sectores y el sector público es de asegurar que las reglas queden claras y tengan la aplicación más uniforme posible. 

Los documentos de soporte que tienen los criterios de auditoria y que se van alimentando con las experiencias, deben también ser conocidos por el público. Creemos que la mayoría de las personas y empresas tienen la voluntad de hacer bien las cosas y cumplir con la ley, pero, al ser limitado el acceso a la información, queda al criterio de cada quien definir sus propias reglas y arriesgarse. Un contribuyente muy conservador deja de percibir beneficios a los que tiene derecho (que nunca recuperara). En caso de uno arriesgado, sus contrapartes (inversionistas, contadores o auditores externos) no pueden tener contundencia para modificar su conducta. Cuando ocurre una auditoria fiscal, temas que podrían ser claros se pueden volver objeto de polémica.

Conviene que la reglamentación vaya acompañada, en todo lo que sea posible, de los criterios y reglas más específicas posibles que se deben aplicar, las cuales es mejor sean discutidas y socializadas públicamente y no peleadas por cada contribuyente según su fuerza o influencia. Esto protege tanto los ingresos del estado, al evitar lagunas confusas que le generen pérdidas, como acciones arbitrarias en contra del contribuyente. La aprobación de esta reglamentación debe ir acompañada del análisis y opinión de los diferentes sectores para evitar errores o imposiciones en la misma.

Algunas áreas sí pueden ser mejoradas sin haber un conflicto de interés entre la autoridad y los contribuyentes. El Código Tributario ya incluye algunas innovaciones en utilizar la tecnología para hacer más simple y menos burocráticos los tramites, y se puede avanzar más en esto. Se debe apuntar a que nadie necesite comparecer personalmente para realizar trámites fiscales de tipo general, beneficio que impactaría más a los pequeños contribuyentes y de las zonas rurales. Toda la documentación puede ser electrónica y las acciones iniciadas o aprobadas remotamente.   

Luego de que se emita una ley unificada con su reglamento, es importante cuidar de la integridad de la misma. El estado debe dejar de utilizar la exoneración o premio fiscal como mecanismo de desarrollo. Entre otros males de este sistema, está el de volver compleja la legislación y su aplicación. Mientras menor sea la cantidad de cambios que se hagan a futuro, más confiable será el marco para promover la inversión. Igual acción puede tomarse con la demás legislación tributaria, como puede ser la Ley de Impuesto sobre Ventas. La claridad fiscal y la confianza en su estabilidad son claves para lograr la inversión que Honduras necesita.

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