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TSC advierte a funcionarios sobre sanciones por compras directas

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Tegucigalpa – Mediante una circular leída en Consejo de Ministros por la designada presidencial y ministra de la Presidencia, María Antonieta Guillén, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) advirtió a los funcionarios públicos sobre la deducción de responsabilidades administrativas o civiles si no se siguen los procedimientos establecidos en la ley para las compras y contrataciones directas.
 

En ese sentido, el presidente Porfirio Lobo, recordó que en julio de 2010, se aprobó un decreto ejecutivo donde se establece que para todo proceso de contrataciones directas o compras directas, tiene que hacerse un informe detallado al TSC en un máximo de 60 días a la contratación.

La circular 002-2012, emitida por el TSC va a dirigida a ministros, directores y gerentes de instituciones autónomas y descentralizadas y corporaciones municipales.

Guillén destacó que esa exhortación del TSC, está basada en la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y en las disposiciones generales del Presupuesto General de la República del período fiscal 2012, tendientes a regularizar los decretos de emergencia y el proceso de compras directas recuerda

Señala que la Ley de Contratación del Estado en el artículo 9, establece que la declaratoria de emergencia se hará mediante decreto del presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de dos terceras partes de los miembros de la corporación municipal.

Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de una aprobación posterior por acuerdo del presidente de la República emitido por la secretaría de Estado que corresponda o la junta o consejo directivo de la respectiva institución descentralizada o de la corporación municipal, si es el caso.

Indica que en cualquiera de los casos deberá comunicarse lo resuelto a los órganos contralores del Estado en los 10 días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.

Añade que la declaratoria de emergencia también se puede hacer cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna o eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes y servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

Indica que la contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia en amparo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

Agrega que también se refiere a cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya distribución o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes.

Cuando se trate de obras, suministros o servicios de consultoría cuyo valor no exceda los montos establecidos en las disposiciones generales del Presupuesto General de la República de conformidad al artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, en cuyos casos podrán solicitarse cotizaciones a posibles oferentes sin la formalidad de la licitación privada.

Asimismo, cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas; cuando se trate de la acuñación de monedas e impresión de papel moneda, cuando se trate de trabajos científicos o artísticos especializados y cuando se hubiere programado un estudio por diseño o etapas en cuyo caso se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria.

Para llevar a cabo la contratación directa de todos esos casos, se requerirá la autorización del presidente de la República cuando se trate de contratos de la administración pública centralizada o del órgano de dirección superior cuando se trate de contratos de la administración descentralizada o de los demás organismos públicos, expresando detalladamente sus motivos.

En las disposiciones generales del Presupuesto General de la República del 2012, se establece que todo proceso de contratación directa amparado en un decreto de emergencia, deberá publicarse en la página de Honducompras por el órgano responsable de la adquisición dentro de los 10 días hábiles siguientes del inicio de la emergencia.

Los contratos que se suscriban en el marco de una declaratoria de emergencia deberán acompañarse de la documentación soporte que justifique la relación entre el contrato y la emergencia.

En ese sentido, el TSC exhorta a los funcionarios a cumplir con lo estipulado en la ley, so pena de incurrir en responsabilidades administrativas o civiles.

Asimismo, Guillén recordó que el término para presentar la declaración jurada de bienes ante el TSC que se hace cada año, vence en abril próximo.

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