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TSC aclara que no tiene facultades para cancelar proceso de compra de vehículos

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Tegucigalpa – El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) aclaró este lunes a través de un comunicado que no es responsable de la cancelación del proceso de licitación para la Compra Conjunta de Vehículos Automotores, que promovía la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

En ese sentido el TSC indica que la licitación, el 5 de agosto de 2019, la ONCAE, de manera inconsulta, emitió u oficio (ONCAE-CM-1368-2019), el cual hace del conocimiento que, “las Instituciones que presentaron la documentación en tiempo y forma y que no están comprendidas en el Decreto Ejecutivo PCM-036-2019, supra mencionado, es necesario que procedan a ratificar las Autorizaciones otorgadas por la Dirección Nacional de Bienes del Estado y por Tribunal Superior de Cuentas”.

Por lo que aclara que las Autorizaciones emitidas por el TSC fueron aprobadas antes de la vigencia de dicho Decreto. Y agrega que el PCM-036-2019 prohíbe, en lo que resta del año 2019, la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, como arrendamiento de nuevos inmuebles. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa.

Asimismo en el Comunicado 018-2019, del 26 de agosto de 2019, la ONCAE hace del conocimiento “que la Presidencia del Tribunal Superior de Cuentas, emitió mediante Oficio No. Presidencia 2168/2019-TSC de fecha 15 de Agosto de 2019, el cual ha comunicado que no ratificará las autorizaciones ya emitidas para la compra de vehículos para las diferentes Instituciones del Estado, Municipalidades y Mancomunidades…”.

En relación a lo anterior, el TSC emitió el Oficio No. Presidencia-2168/2019-TSC, de fecha 15 de agosto de 2019, en la cual aclara que; “…. no existe dentro de las facultades y atribuciones conferidas al Tribunal Superior de Cuentas ratificar autorizaciones ya emitidas para compra de vehículos para las diferentes Instituciones del Estado, Municipalidades y Mancomunidades.”

“En cuanto al Decreto Ejecutivo No. PCM-036-2019, este es una Decreto temporal con vigencia del 11 de julio al 31 de diciembre de 2019, y no tiene efecto retroactivo, por lo que no puede ser aplicado con anterioridad a la fecha de su vigencia, como se indica en el Oficio No. ONCAE-CM-1368-2019 emitido por ONCAE”, agrega.

El TSC reitera a la ONCAE que no existe dentro de las facultades y atribuciones conferidas al Ente Contralor del Estado ratificar autorizaciones ya emitidas para compra de vehículos para las diferentes instituciones del Estado, Municipalidades y Mancomunidades.

Por consiguiente, el TSC señala que la cancelación del proceso de licitación para la Compra Conjunta de Vehículos Automotores es bajo la responsabilidad de ONCAE y no del Ente Contralor.

El TSC recuerda el artículo 321 de la Constitución de la República, que literalmente dice: “Los servidores del Estado no tienen más atribuciones que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.

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