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¿Sobrevivirá la Ley de Transparencia, ante el último blindaje aprobado en el Congreso?

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Tegucigalpa – Cinco años después de su creación, tras una intensa lucha ciudadana, de periodistas y de la comunidad internacional, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sufre el revés más grande otorgado por el Congreso Nacional, al incluir en el artículo 181 de las Disposiciones Presupuestarias para el 2012, una colita inadvertida para muchos, pero letal para el ejercicio en Honduras de la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información pública.
 

Sin consultar -aparentemente- al órgano colegiado como es el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), los congresistas “auto clasificaron” como información secreta la “derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en lo referente a los gastos efectuados en pro de la Seguridad del Estadoo cuando impliquen negociaciones internacionales, la estabilidad financiera o monetaria del país o la gobernabilidad del mismo.

Invocando el artículo 17 de la Ley de Transparencia, los diputados clasificaron automáticamente no solo información presupuestaria que impediría seguir la ruta de dinero público, sino que acciones futuras que puedan poner en riesgo “la gobernabilidad”, “las relaciones internacionales” o la “estabilidad monetaria” del país, según el artículo 181 de las Disposiciones Presupuestarias del Presupuesto de la República.

Derecho a la información versus secretividad

La Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que la clasificación de información reservada o información que se considere como “restringida” (artículo 16), compete única y exclusivamente al IAIP,no al Congreso. Se desconoce si hubo consultas al IAIP y si las hubo, cuál fue su resolución. Hasta ahora, el IAIP guarda silencio al respecto.La última clasificación de información reservada que tiene en su portal el IAIP es una de Conatel de abril de 2011.

La Leyde Transparencia indica que para clasificar cada inciso de lo que puede ser considerada información secreta o reservada por un período de 10 años, se debe mostrar si en efecto el daño que pudiere causar la misma “es mayor al interés público de conocerla”; es decir, se debe razonar cada inciso que contiene este artículo de la ley antes de ser parte de los archivos secretos del Estado.

Ese procedimiento no se indica que fuera utilizado en el Congreso. De esta suerte, ¿A quién beneficia esta clasificación de la reserva?: al llamado Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Nacional, integrado además del Poder Ejecutivo, por el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Fiscalía del Estado, la Secretaría de Defensa y la Secretaría de Seguridad.

¿Qué asignación presupuestaria para la seguridad del Estado, la estabilidad monetaria o la gobernabilidad del país pueden reservar los integrantes del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad? ¿Quién garantiza qué cabe y qué no?, ¿Qué presupuesto, invocando esta reserva, puede declarar secreto el Congreso Nacional, la Fiscalía o el Poder Judicial?


“Reservas” por Ley y sin Ley

La acción trasciende justo cuando se encuentra en el debate una compra de armas israelíes por las Fuerzas Armadas para la Guardia de Honor Presidencial, una acción lógica y razonable, que debe ser del conocimiento público en cuanto al monto erogado, porque el dinero público no es dinero secreto, según la Ley de Transparencia que incluso habla de información pública de oficio, que no debe ser pedida, porque debe estar colgada en los portales de transparencia. Dentro de esa información pública “de oficio” destacan el presupuesto, las liquidaciones presupuestarias y otros elementos claves para el seguimiento a la ejecución del presupuesto público que se financian con los impuestos que pagan los hondureños.

Más allá del monto de las armas israelíes, lo relevante del caso es que las Fuerzas Armadas, al margen de la reserva “parcial” que les fuera otorgada en 2009 por el IAIP, al parecer ha venido haciendo secreta otra información, alguna de la cual el IAIP después del 2009 la ha otorgado y otra la está estudiando en “base a la ley”, explicó recientemente la presidenta del IAIP. Guadalupe Jerezano.

Fuera de la resolución de clasificación de información reservada de 2009 hecha por el IAIP y solicitada por el entonces ministro de la Defensa, Edmundo Orellana, las otras resoluciones se desconocen si fueron parciales, totales o qué aspectos comprenden. A mediados de 2011, el IAIP habría ampliado “clasificación de reserva” a la información a los militares, pero ello no consta en el portal de transparencia de Instituto de Acceso a la Información Pública. La resoluciones de reserva de información deben ser públicas y colgadas en el portal del IAIP y de la institución que reserva. Mientras esto no ocurra, la información se presume que es pública.

Hace un mes, las Fuerzas Armadas habrían pedido otra ampliación de reserva, y al respecto la comisionada presidenta del IAIP dijo que la están analizando “en base a la ley”.

En el portal de la Secretaria de Defensa,cuando alguien quiere conocer el presupuesto de las Fuerzas Armadas, inmediatamente le aparece la resolución parcial de clasificación de información de 2009, a la cual le acompañan dos decretos ejecutivos aprobados en Consejo de Ministros, entre ellos el 059-01-2012, publicado en La Gaceta y en el cual se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2013 a las Fuerzas Armadas a que hagan compras sin procesos de licitación, es decir, pueden hacer compras directas y quizá hasta de “emergencia”.

Secretos en tiempo electoral

En la resolución de reserva de 2009, el IAIP otorgó casi todo lo que pidió en ese entonces la Secretaría de Defensa, al grado de declarar secreto la “información referente al personal de la Secretaría de Defensa Nacional como la Hoja de Servicios Generales, expedientes clínicos, certificación de estudios, escalafón de personal, situación de personal (cantidades, destinos, nombres, dirección, planillas de pago, acuerdos de nombramientos y contratos de personal), con excepción de la remuneración mensual por puesto de los empleados de la Secretaría con omisión de los nombres del personal aludido…” Aquí el IAIP se excedió en la resolución al facultarles para que escondan al público los acuerdos de nombramiento, contratos de personal y planillas de pago porque según la ley de transparencia ésta información es pública y de oficio, según un experto consultado y que pidió la reserva de su identidad.

Luego, el IAIP reservó como secreto de Estado, los “Contratos y Adquisiciones de Armas, Material y Equipo Militar, el cual deberá mantenerse en reserva información específica sobre este tema tal como la descripción técnica del armamento, material y equipo militar que se adquiera, áreas de asignación del mismo, reserva que no debe entenderse en cuanto al monto del contrato y la descripción general del armamento, material y equipo militar que se adquiera sin entrar a detallar los mismos”.

En esta resolución del IAIP, se especifica que los contratos y montos del armamento adquirido son públicos, pero la Secretaría de Defensa no cumple este aspecto, al grado que ni el presupuesto asignado anualmente se encuentra colocado en su portal de transparencia.

Con el último blindaje aprobado por el Congreso Nacional, no solo los militares y policías tendrán “partidas ocultas”, también las otras instituciones que conforman el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que además tiene a su cargo, la puesta en ejecución de la recién aprobada “ley de espionaje” con más sorpresas que garantías para la seguridad pública y ciudadana, según expertos.

En el caso de los militares, los decretos ejecutivos aprobados en los últimos dos años dándole potestades de reserva en temas que deben ser clasificados y autorizados por el IAIP, debilita el accionar de la Ley de Transparencia e incluso la propia vigencia del IAIP, a la par que abre las puertas a la discrecionalidad y a la corrupción, en un país que lucha por presentar indicadores de transparencia a nivel mundial para salir del cajón de “Nación más corrupta de América Central”, según Transparencia Internacional.

El Congreso Nacional lejos de fortalecer la transparencia, debilita la Ley de Transparencia, y su accionar calza en lo que los expertos en derecho a la información y anticorrupción denominan “transparencia aparente con justificación técnica en exceso”.
El IAIP deberá abandonar el enjaulamiento autoimpuesto para salir en defensa de un derecho ciudadano a la información pública, que si bien establece sus límites y sus reservas, éstos nunca deben ir más allá del interés público, porque en nombre de la “gobernabilidad”, de la “seguridad nacional”, las “relaciones internacionales” y la “estabilidad monetaria”, todo puede ser “secreto”.

Su agudeza para aplicar la ley y razonar sobre los alcances de la reserva de información que clasifica por una década, debe profundizarse, cuando Honduras se encuentra en pleno año preelectoral y crece la presión ciudadana por hacer público el financiamiento de las campañas políticas. El IAIP está obligado a despejar dudas, en un país como Honduras que apenas lleva cinco años de ensayar y jugar a la transparencia y a la rendición de cuentas.

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